• Las Fuerzas Armadas participarán en tareas de seguridad
pública de forma extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y
complementaria
• Establece un fondo permanente de apoyo a entidades y
municipios para fortalecer sus instituciones de seguridad pública
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por mayoría
calificada, el dictamen a la minuta que modifica el artículo Quinto Transitorio
del decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política, en
materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación,
el 26 de marzo de 2019.
En sesión presencial, luego de ser aprobado en lo general y
en lo particular con la mayoría calificada de 339 votos a favor, 155 en contra
y dos abstenciones, el proyecto de decreto se remitió a las legislaturas de los
estados y al Congreso de la Ciudad de México, para los efectos del artículo 135
constitucional.
Menciona que durante los nueve años siguientes a la entrada
en vigor del decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura,
capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá
disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública.
Conforme a los términos planteados por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, la participación de las Fuerzas Armadas deberá ser extraordinaria,
de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y
solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil; regulada,
para que cumpla con estricto apego al orden jurídico previsto en esta
Constitución, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales.
Además, fiscalizada, que implica la constante revisión o
supervisión del funcionamiento institucional a través de la rendición de
cuentas, y subordinada y complementaria, de forma tal que las labores de apoyo
que presten a las instituciones de seguridad pública solo puedan realizarse en
su auxilio o complemento, y se encuentren fundadas y motivadas.
El dictamen indica que la Fuerza Armada permanente realizará
las tareas de seguridad pública con su organización y medios, y deberá
capacitarse en la doctrina policial civil establecida en el artículo 21 de la
Constitución Política.
Subraya que las acciones que lleve a cabo, en ningún caso
tendrán por objeto sustituir a las autoridades civiles de otros órdenes de
gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades
de sus responsabilidades.
Establece que el Ejecutivo Federal presentará al Congreso de
la Unión un informe semestral, proporcionando indicadores cuantificables y
verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos en el periodo
reportado en materia de seguridad pública, y corroborar el respeto a los
derechos humanos y a los de los pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas.
Para el análisis y dictamen de los informes, añade que en un
plazo no mayor a 60 días, contados a partir de la entrada en vigor del decreto
y hasta la conclusión del plazo señalado en el primer párrafo, se integrará una
Comisión Bicameral, en los términos que acuerden los órganos de dirección política
de las cámaras del Congreso de la Unión.
La Comisión Bicameral se reunirá cada que lo solicite su
directiva y para la emisión del dictamen semestral, convocará a los titulares
de las secretarías de Gobernación, de Seguridad y Protección Ciudadana, de
Defensa Nacional y de Marina.
Ese dictamen, añade, evaluará el cumplimiento de las
condiciones establecidas para la participación de la Fuerza Armada permanente
en labores de seguridad pública y deberá señalar aquellas entidades federativas
donde deje de ser requerida su presencia en esas labores. Asimismo, contendrá
las recomendaciones que contribuyan al cumplimiento del plazo establecido.
Puntualiza que la Comisión Bicameral remitirá a cada una de
las cámaras del Congreso los dictámenes semestrales, para su discusión y
aprobación. Una vez aprobados se enviarán al Ejecutivo Federal, quien deberá
informar de la atención que brindó a las recomendaciones emitidas.
El dictamen indica que la Cámara de Senadores, al analizar y
aprobar los informes anuales que sobre las actividades de la Guardia Nacional
le rinda el Ejecutivo Federal, evaluará la participación de la Fuerza Armada
permanente en labores de seguridad pública, a fin de garantizar que, luego del
plazo señalado, la Fuerza Armada permanente concluya su participación en
labores de seguridad pública, y la Guardia Nacional y las demás instituciones
de seguridad pública asuman a plenitud las facultades establecidas en el
artículo 21 de la Constitución.
Las personas titulares del Poder Ejecutivo de las entidades
federativas remitirán anualmente a las correspondientes legislaturas locales y
al Consejo Nacional de Seguridad Pública la evaluación integral, en una
perspectiva de seis años, contados a partir de la entrada en vigor de la
reforma del programa señalado en el artículo Séptimo Transitorio.
Los resultados de esas evaluaciones serán la base para los
ajustes del referido programa y su calendario de ejecución por los órganos
competentes.
Expone que, a partir de la entrada en vigor del Decreto, el
Consejo Nacional de Seguridad Pública determinará el grado de avance en el
diagnóstico y los programas señalados en el artículo Séptimo Transitorio del
decreto de fecha 26 de marzo de 2019 en materia de Guardia Nacional, a fin
cumplir lo establecido en el segundo párrafo de dicho transitorio.
A partir del ejercicio fiscal 2023, añade, el Ejecutivo
Federal establecerá un fondo permanente de apoyo a las entidades federativas y
municipios destinado al fortalecimiento de sus instituciones de seguridad
pública, mismo que se establecerá de forma separada e identificable respecto de
cualquier otro ramo o programa destinado a otros propósitos en el Presupuesto
de Egresos de la Federación.
El Fondo no podrá ser inferior en términos porcentuales al
incremento que reciba la Fuerza Armada permanente y la Guardia Nacional para
tareas de seguridad pública cada año y recursos no podrán ser utilizados para
otro fin.
Subraya que el fondo se distribuirá en proporción directa al
número de habitantes con que cuente cada entidad federativa, de acuerdo con la
información más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía. Hasta un 25 por ciento de dicho fondo se asignará a
las entidades federativas con mejores resultados en materia de seguridad
pública, conforme los indicadores que establezca el Consejo Nacional de
Seguridad Pública.
En adición a esos recursos federales establecidos, los titulares
de los poderes ejecutivos de las entidades federativas establecerán anualmente
un fondo de apoyo a las instituciones de seguridad pública de los municipios,
en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación.
Los recursos que se asignen por cada entidad federativa
deberán ser al menos en una proporción uno a uno, respecto de los recursos
federales a que se refiere este mismo artículo transitorio.
Las partidas presupuestales no se exceptuarán de la
transparencia y fiscalización superior por razones de seguridad nacional y
deberán ser utilizadas de conformidad con el artículo 134 de la Constitución
Política.
En la discusión en lo particular, diputadas y diputados de MORENA, PAN, PRI, PT, MC y PRD presentaron reservas, las cuales fueron desechadas.
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