Acuden más de 70 prestadores de servicios.
Llaman a procurar la salud de usuarios y trabajadores.
Toluca, Estado de México, marzo de 2023. Con la
finalidad de proteger la salud y la vida de los usuarios, así como prevenir
accidentes en instalaciones acuáticas, en el Estado de México están prohibidos
los acuabares, así como el consumo de alimentos y bebidas en albercas a dos
metros de sus áreas circundantes.
Así lo señaló el subdirector de Verificación Sanitaria, de
la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México
(COPRISEM) de la Secretaría de Salud, Benjamín Roberto Vera Sánchez, al
participar en el Cuarto Simposio Internacional de Operación Saludable, Segura y
Sustentable de Instalaciones Acuáticas y el Segundo Foro Internacional de
Regulación Sanitaria de Establecimientos que Manejan Agua de Contacto.
En representación del comisionado Santiago Ramos Millán
Pineda, el subdirector de Verificación Sanitaria hizo hincapié en la
importancia de cumplir con la Norma Técnica Sanitaria para Instalaciones
Acuáticas, vigente en el Estado de México desde el 2019 y la Norma Oficial
Mexicana NOM-245-SSA1-2010, Requisitos Sanitarios y Calidad del Agua que deben
cumplir las albercas.
Durante los trabajos que se llevaron a cabo en la capital
mexiquense y a los que asistió el empresario Nelson Vargas, Vera Sánchez
advirtió que es responsabilidad del establecimiento y de las autoridades
correspondientes, fomentar el uso de medidas de seguridad, además de que todos
los equipos, materiales y personal que laboren, deberán estar acreditados por
organismos reconocidos por la autoridad sanitaria.
“Tenemos que tener profesionales que se dediquen a labores
específicas, acreditados por una escuela de educación superior del territorio
nacional, con reconocimiento internacional y, que cuenten con un programa
educativo reconocido. Eso es muy importante, ese reconocimiento lo deben de dar
la Secretaría de Educación Pública o en su caso la Secretaría del Trabajo”,
dijo ante los más de 70 participantes.
Ante propietarios, responsables y trabajadores de spas,
parques acuáticos, balnearios, chapoteaderos, toboganes, así como albercas de
terapia física, de enseñanza y clubes deportivos, entre otros, el Subdirector
de Verificación Sanitaria sostuvo también que estos deben tener un plan de acción
de emergencia y de riesgos biológicos.
Asimismo, mencionó que la renovación mínima diaria del agua
de las piscinas, deberá ser del cinco por ciento, así como un buen manejo de
iluminación, aire y tratamiento químico, que no ponga en riesgo la salud de los
usuarios ni de los trabajadores.
Cabe señalar que, durante el simposio, por parte del área
jurídica de COPRISEM, Vanthie Rubí Esquivel, dijo que las multas que se aplican
por incumplimiento de la norma sanitaria son muy elevadas y pueden ascender a más
de un millón de pesos, por lo que llamó a los empresarios del ramo a cumplir
con las especificaciones.
Entre los ponentes también se contó con la asistencia de
Richard Falk del Comité de Estabilizadores de Cloro del Consejo para el Código
Modelo de Salud Acuática (MAHC/CDC) de Estados Unidos, así como de Ellen Meyer,
gerente de Seguridad de Productos y Asuntos Gubernamentales (SOLENIS) de
Estados Unidos y especialistas de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
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