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martes, 14 de marzo de 2023

Participa COPRISEM en Simposio Internacional de Albercas 2023

Acuden más de 70 prestadores de servicios.
Llaman a procurar la salud de usuarios y trabajadores.

Toluca, Estado de México, marzo de 2023. Con la finalidad de proteger la salud y la vida de los usuarios, así como prevenir accidentes en instalaciones acuáticas, en el Estado de México están prohibidos los acuabares, así como el consumo de alimentos y bebidas en albercas a dos metros de sus áreas circundantes. 

Así lo señaló el subdirector de Verificación Sanitaria, de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM) de la Secretaría de Salud, Benjamín Roberto Vera Sánchez, al participar en el Cuarto Simposio Internacional de Operación Saludable, Segura y Sustentable de Instalaciones Acuáticas y el Segundo Foro Internacional de Regulación Sanitaria de Establecimientos que Manejan Agua de Contacto. 

En representación del comisionado Santiago Ramos Millán Pineda, el subdirector de Verificación Sanitaria hizo hincapié en la importancia de cumplir con la Norma Técnica Sanitaria para Instalaciones Acuáticas, vigente en el Estado de México desde el 2019 y la Norma Oficial Mexicana NOM-245-SSA1-2010, Requisitos Sanitarios y Calidad del Agua que deben cumplir las albercas. 

Durante los trabajos que se llevaron a cabo en la capital mexiquense y a los que asistió el empresario Nelson Vargas, Vera Sánchez advirtió que es responsabilidad del establecimiento y de las autoridades correspondientes, fomentar el uso de medidas de seguridad, además de que todos los equipos, materiales y personal que laboren, deberán estar acreditados por organismos reconocidos por la autoridad sanitaria.

“Tenemos que tener profesionales que se dediquen a labores específicas, acreditados por una escuela de educación superior del territorio nacional, con reconocimiento internacional y, que cuenten con un programa educativo reconocido. Eso es muy importante, ese reconocimiento lo deben de dar la Secretaría de Educación Pública o en su caso la Secretaría del Trabajo”, dijo ante los más de 70 participantes. 

Ante propietarios, responsables y trabajadores de spas, parques acuáticos, balnearios, chapoteaderos, toboganes, así como albercas de terapia física, de enseñanza y clubes deportivos, entre otros, el Subdirector de Verificación Sanitaria sostuvo también que estos deben tener un plan de acción de emergencia y de riesgos biológicos.

Asimismo, mencionó que la renovación mínima diaria del agua de las piscinas, deberá ser del cinco por ciento, así como un buen manejo de iluminación, aire y tratamiento químico, que no ponga en riesgo la salud de los usuarios ni de los trabajadores. 

Cabe señalar que, durante el simposio, por parte del área jurídica de COPRISEM, Vanthie Rubí Esquivel, dijo que las multas que se aplican por incumplimiento de la norma sanitaria son muy elevadas y pueden ascender a más de un millón de pesos, por lo que llamó a los empresarios del ramo a cumplir con las especificaciones.

Entre los ponentes también se contó con la asistencia de Richard Falk del Comité de Estabilizadores de Cloro del Consejo para el Código Modelo de Salud Acuática (MAHC/CDC) de Estados Unidos, así como de Ellen Meyer, gerente de Seguridad de Productos y Asuntos Gubernamentales (SOLENIS) de Estados Unidos y especialistas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

lunes, 20 de febrero de 2023

Inicia COPRISEM programa de Cuaresma 2023

•Prevé visitar alrededor de 500 establecimientos que expendan productos pesqueros.
•Busca proteger la salud de la población que consuma pescados, mariscos y moluscos. 

Toluca, Estado de México, febrero de 2023. Del 20 de febrero al 8 de abril del presente año, la Secretaría de Salud mexiquense, a través de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM), pondrá en marcha el programa de Cuaresma 2023. 

El comisionado Santiago Ramos Millán Pineda instruyó a la Subdirección de Verificación y a las 18 Jurisdicciones de Regulación Sanitaria, promover las buenas prácticas de higiene en la preparación y expendio de productos de pesca, también en el consumo de agua y hielo, así como la vigilancia de las condiciones sanitarias de los establecimientos. 

El programa de Cuaresma 2023 tiene como objetivo coadyuvar en la reducción de enfermedades gastrointestinales transmitidas por la ingesta de productos pesqueros contaminados, ya sean frescos, crudos, cocidos, refrigerados o congelados, para lo cual se prevé realizar alrededor de 500 visitas durante esta temporada. 

El personal sanitario llevará a cabo inspecciones a pescaderías, ostionerías, restaurantes y locales de alimentos para consumir en el lugar y/o para llevar, así como tiendas de autoservicio, puntos de expendio de hielo y agua. 

El organismo intensificará la vigilancia en pescados, crustáceos y moluscos durante sus etapas de producción, transporte y consumo, tanto cocidos como crudos, a efecto de reducir la incidencia de enfermedades como cólera, salmonella, listeria y la presencia de la bacteria E. Coli, entre otros patógenos. 

Con lo anterior, la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios refrenda su compromiso de salvaguardar la salud de la población durante esta temporada de Cuaresma y pone a disposición los números 911 y 722-213-7000, así como el correo electrónico denuncia.regulacionsanitaria@edomex.gob.mx, para recibir denuncias ciudadanas y brindar orientación.

martes, 3 de enero de 2023

Anuncia COPRISEM acciones de fomento sanitario en gimnasios

• Instruyen a personal verificador para que constate que estos sitios cumplen con las condiciones higiénico-sanitarias y la normatividad vigente.
• Orienta a la población y recibe denuncias en los números 911 y 722-213-7000, así como el correo electrónico denuncia.regulacionsanitaria@edomex.gob.mx. 

Toluca, Estado de México, enero de 2023. Con la finalidad de salvaguardar la salud de la población que acude estos días a los gimnasios, luego de las fiestas de Navidad y Año Nuevo, la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM) llevará a cabo acciones de fomento sanitario en estos sitios para hacer ejercicio. 

El comisionado Santiago Ramos Millán Pineda instruyó al personal verificador privilegiar las acciones preventivas en estos sitios de entrenamiento físico y constatar que cumplan con las condiciones higiénico-sanitarias, así como la normatividad vigente.

Cabe señalar que durante el año que acaba de concluir, la autoridad sanitaria llevó a cabo 434 visitas de verificación a gimnasios.

Asimismo, personal del área de Verificación y de las 18 Jurisdicciones de Regulación Sanitaria suspendieron nueve establecimientos, principalmente por no contar con los planos autorizados para el giro, además de la visible falta de mantenimiento de los equipos y por deficientes condiciones higiénico-sanitarias.

Estas suspensiones se llevaron a cabo en los municipios de Toluca, Tlalnepantla, Chimalhuacán, Chalco, Cuautitlán Izcalli, Naucalpan, Huixquilucan, Metepec y Zumpango, entre otros.

La COPRISEM refrenda su compromiso de salvaguardar la salud de la población, y pone a disposición los números 911 y 722-213-7000, así como el correo electrónico denuncia.regulacionsanitaria@edomex.gob.mx para recibir denuncias ciudadanas y brindar orientación. 

viernes, 23 de diciembre de 2022

Vigila COPRISEM establecimientos durante fiestas decembrinas

·Pone a disposición el correo denuncia.regulacionsanitaria@edomex.gob.mx para presentar denuncias o recibir orientación.
·Informa que vigilarán restaurantes y negocios que expenden productos cárnicos para constatar su manejo higiénico.

Metepec, Estado de México, diciembre de 2022. Con la finalidad de salvaguardar la salud de la población durante las fiestas decembrinas, la Secretaría de Salud estatal, a través de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM), vigilará restaurantes y carnicerías por la venta de cenas navideñas, así como bares y prestadores de servicios.

El comisionado Santiago Ramos Millán Pineda instruyó al personal de las áreas de Verificación y Normatividad, así como de las 18 Jurisdicciones de Regulación Sanitaria estar atentos a brindar orientación a la ciudadanía y atender las quejas que pudieran presentarse por malas prácticas sanitarias.

Por ello, pone a disposición los números 911 y 722-213-7000, así como el correo electrónico denuncia.regulacionsanitaria@edomex.gob.mx para recibir denuncias y atender cualquier inquietud relacionada con este tema.

El titular del organismo destacó que durante estas festividades personal sanitario llevará a cabo visitas de verificación, principalmente a establecimientos de venta de cárnicos, a efecto de supervisar la calidad de los productos que expenden como pavos, piernas, embutidos y pescados.

Los verificadores constatarán las condiciones higiénico-sanitarias del establecimiento, la procedencia de dichos alimentos y su inocuidad, el proceso para la elaboración, manejo y venta, pero sobre todo que no se comercialicen en mal estado o caducos.

Cabe señalar que, durante el presente año, la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México ha suspendido 72 establecimientos de venta de cárnicos por malas prácticas sanitarias.

Estas suspensiones se llevaron a cabo en los municipios de Toluca, Metepec, San Mateo Atenco, Cuautitlán Izcalli, Tlalnepantla, Ecatepec, Zumpango, Naucalpan, Chalco y Huixquilucan, entre otros.

lunes, 14 de noviembre de 2022

Verifica COPRISEM más de 16 mil establecimientos de enero a la fecha

• Realiza 2 mil 060 suspensiones por detectar diversas irregularidades.
• Visitan negocios de bienes y servicios de diferentes municipios.

Toluca, Estado de México, noviembre de 2022. Con la finalidad de prevenir riesgos que afecten a la población, la Secretaría de Salud estatal, a través de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM), ha realizado 16 mil 801 visitas de verificación a establecimientos de diversos giros comerciales y prestadores de servicios de enero a la fecha.

El comisionado Santiago Ramos Millán Pineda, ha instruido al personal de este organismo a priorizar las acciones de fomento sanitario, de manera que los negocios cumplan con las condiciones higiénicas, así como con documentación que acredite su legal funcionamiento y se apeguen a la normatividad vigente.

En lo que va de 2022, personal de las áreas de verificación y normatividad de las 18 Jurisdicciones de Regulación Sanitaria, han visitado restaurantes, comercios de alimentos y bebidas, hoteles, gimnasios, purificadoras de agua, farmacias, albercas y clínicas de belleza, entre otros giros.

Estas labores de vigilancia se han llevado a cabo en los municipios de Toluca, Tlalnepantla, Naucalpan, Ecatepec, Nezahualcóyotl, Cuautitlán, Chalco, Atizapán de Zaragoza, Tenango del Valle y Tenancingo, entre otros.

Derivado de estas acciones, efectuaron 2 mil 060 suspensiones por mal manejo de productos comestibles, deficientes condiciones de higiene, falta de desinfección de los inmuebles e infraestructura, carencia de documentación y violaciones a la normatividad.

Por lo anterior, la COPRISEM reafirma su compromiso de salvaguardar la salud de la población, por ello, pone a disposición los números 911 y 722-213-7000, así como el correo electrónico denuncia.regulacionsanitaria@edomex.gob.mx, para recibir denuncias ciudadanas y brindar orientación necesaria.

martes, 18 de octubre de 2022

Vigila COPRISEM buen funcionamiento de funerarias

• Suspende seis establecimientos por incumplir diversas disposiciones.
• Pone a disposición los números 911 y el 722-213-7000 para presentar denuncias.

Toluca, Estado de México, octubre de 2022. Con la finalidad de verificar el buen funcionamiento de las funerarias, la Secretaría de Salud estatal, a través de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM), ha llevado a cabo este año 108 visitas a este tipo de establecimientos.

Por instrucciones del comisionado Santiago Ramos Millán Pineda, se supervisa que en estas empresas se haga un buen uso de las instalaciones, se acate la normatividad sanitaria, no se realicen trabajos de conservación en lugares no autorizados y se dé un trato digno a los fallecidos.

Verificadores del sector central realizaron visitas a servicios funerarios de los municipios de Toluca, Tlalnepantla, Coacalco, Ecatepec, Nezahualcóyotl, Naucalpan y Huixquilucan, además de Chalco, Texcoco, Tultitlán, Atlacomulco y San Mateo Atenco.

Derivado de estas acciones de vigilancia, el personal sanitario colocó sellos de suspensión a seis establecimientos, cuatro de las cuales presentaban deficientes condiciones higiénico-sanitarias.

Dos establecimientos más fueron suspendidos por no contar con licencia sanitaria de vehículos de traslado de cadáveres.

La Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios refrenda su compromiso de salvaguardar la salud de la población y pone a disposición los números 911 y 722-213-7000, así como el correo electrónico denuncia.regulacionsanitaria@edomex.gob.mx, para recibir denuncias ciudadanas y brindar orientación.

martes, 27 de septiembre de 2022

Suspende COPRISEM 937 negocios tras vigilancia sanitaria en establecimientos con venta de alimentos

• Incluye verificación en restaurantes, cocinas económicas, taquerías y cualquier establecimiento de comida rápida en sitio o para llevar.
• Recomienda mantener limpieza, separar los alimentos crudos y tener la comida a una temperatura segura.

Toluca, Estado de México, septiembre de 2022. Para fortalecer la salud alimentaria y ampliar la prevención de enfermedades de tipo gastrointestinal, la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM), ha suspendido 937 establecimientos de preparación y venta de alimentos al detectar malas prácticas sanitarias.

Estas suspensiones se han llevado a cabo tras verificar los negocios y al atender denuncias ciudadanas.

Al respecto, el titular de la COPRISEM, Santiago Ramos Millán Pineda, refirió que con estas acciones se fortalecen los servicios de fomento sanitario para garantizar la higiene y la calidad en la preparación o venta de alimentos que se ofrecen en restaurantes, cocinas económicas, taquerías y cualquier establecimiento de comida rápida.

También señaló que la inocuidad de los alimentos tiene especial relevancia, pues en caso de un manejo inadecuado u omisión de lineamientos sanitarios, se pueden propiciar microorganismos peligrosos como la salmonela, la bacteria E-coli e incluso hepatitis A, que son de riesgo para la salud de las y los mexiquenses.

Por ello, la COPRISEM recomienda a los dueños de establecimientos de alimentos, a quienes preparan y a la población en general, que atiendan las cinco claves de inocuidad de alimentos, que son mantener la limpieza, separar los alimentos crudos de los cocinados y tener la comida a temperaturas seguras.

Además de cocinar completamente los productos que se ingieren, así como usar agua limpia y materias primas seguras.

Ramos Millán Pineda informó que, durante este año, los verificadores del sector central y de las 18 Jurisdicciones de Regulación Sanitaria colocaron sellos de suspensión a establecimientos de los municipios de Toluca, Tlalnepantla, Ecatepec, Coacalco, Tultitlán, Huehuetoca, Zumpango, Chalco, San Mateo Atenco y Huixquilucan.

La Comisión estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios refrenda su compromiso de salvaguardar la salud de la población, y pone a disposición los números 911 y 722-213-7000, así como el correo electrónico denuncia.regulacionsanitaria@edomex.gob.mx para recibir denuncias ciudadanas y brindar orientación.

jueves, 21 de julio de 2022

Realiza COPRISEM más de 9 mil visitas de verificación a establecimientos en 2022

• Han impuesto mil 236 suspensiones por diversas irregularidades.
• Visitan negocios de los 125 ayuntamientos de la entidad.

Toluca, Estado de México, julio de 2022.- Con la finalidad de proteger el bienestar de la población, la Secretaría de Salud estatal, a través de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM), ha realizado este año 9 mil 054 visitas de verificación a establecimientos de diversos giros comerciales y prestadores de servicios.

Por instrucciones del comisionado Santiago Ramos Millán Pineda, verificadores del sector central y de las 18 Jurisdicciones de Regulación Sanitaria, han llevado a cabo visitas a negocios que ofrecen productos y servicios en los 125 municipios mexiquenses.

Derivado de estas acciones de vigilancia, se han impuesto mil 236 suspensiones por malas prácticas sanitarias e incumplimiento de la normatividad vigente.

Entre los giros reincidentes destacan los que manejan y expenden alimentos, como cocinas económicas, taquerías, torterías y negocios de comida rápida, para consumo en el lugar o para llevar, además de panaderías y carnicerías, principalmente.

El organismo precisó que la mayoría son negocios que no cuentan con una capacitación previa y se detectaron malas condiciones higiénico-sanitarias, manejo inadecuado de alimentos, deficiencias en la limpieza y desinfección de los inmuebles e infraestructura, además de la presencia de fauna nociva y falta de documentación que acredite su legal funcionamiento.

Entre los municipios en donde se llevaron a cabo el mayor número de suspensiones, destacan Toluca, Metepec, Ecatepec, Naucalpan, Tlalnepantla, Nezahualcóyotl, Texcoco, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Tultitlán, La Paz, Huehuetoca, Lerma, Zinacantepec, San Mateo Atenco y San José del Rincón, entre otros.

La Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios refrenda su compromiso de salvaguardar la salud de la población, y pone a disposición los números 911 y 722-213-7000, así como el correo electrónico denuncia.regulacionsanitaria@edomex.gob.mx, para recibir quejas ciudadanas y brindar orientación.


martes, 19 de julio de 2022

Vigila COPRISEM balnearios, restaurantes y bares por temporada vacacional

• Deben cumplir con las normas higiénicas para protección de la población.
• Pone a disposición el correo denuncia.regulacionsanitaria@edomex.gob.mx, para recibir denuncias ciudadanas y brindar orientación.

Toluca, Estado de México, julio de 2022. Con motivo del periodo vacacional de verano, la Secretaría de Salud mexiquense, a través de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM), supervisará albercas públicas y balnearios, así como los servicios que prestan restaurantes y establecimientos de venta de alimentos y bebidas.

Por instrucciones del comisionado Santiago Ramos Millán Pineda, el organismo también llevará a cabo acciones de fomento sanitario en los municipios con mayor afluencia de paseantes como Ixtapan de la Sal, Tonatico, Valle de Bravo, Malinalco, Aculco, Toluca, Metepec, Tepotzotlán, Teotihuacán, Amecameca, Acolman y Ecatepec, entre otros.

Personal de las Subdirecciones de Verificación y Normatividad, así como de las 18 Jurisdicciones de Regulación Sanitaria en la entidad, llevarán a cabo estas acciones con la finalidad de prevenir riesgos sanitarios y proteger la salud de la población por uso y consumo de bienes y servicios.

Cabe señalar que, durante este año, la autoridad sanitaria ha realizado 26 visitas de verificación a balnearios y albercas, principalmente con acciones de orientación y fomento sanitario, durante las cuales los verificadores supervisan la limpieza y desinfección de instalaciones y áreas comunes como pasamanos, sillones, camastros, flotadores y goggles, además de los niveles de cloración del agua de las piscinas.

También se les exhorta a cumplir con los protocolos para prevenir el riesgo de contagio de covid-19, al igual que se hace con los establecimientos que ofrecen alimentos y bebidas como restaurantes, cocinas económicas y bares, entre otros.

La Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios refrenda su compromiso de salvaguardar la salud de la población, y pone a disposición los números telefónicos 911 y 722-213-7000, así como la dirección electrónica denuncia.regulacionsanitaria@edomex.gob.mx, para recibir denuncias ciudadanas y brindar orientación.

viernes, 17 de junio de 2022

Anuncia COPRISEM acciones de vigilancia y fomento sanitario ante festejos de la COPRISEM en el Edoméx

•Pone a disposición de la ciudadanía el correo electrónico denuncia.regulacionsanitaria@edomex.gob.mx.
•Se busca proteger la salud de la población que en esta celebración acuda a restaurantes, centros y plazas comerciales.

Toluca, Estado de México, junio de 2022. Ante las celebraciones por del Día del Padre, la Secretaría de Salud estatal, a través de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM), llevará a cabo acciones de vigilancia y fomento sanitario en establecimientos de venta de alimentos y bebidas, así como de prestadores de bienes y servicios, para que cumplan con las normas sanitarias y se proteja la salud de la población.

Por instrucciones del Comisionado Santiago Ramos Millán Pineda, el personal verificador también acudirá a los panteones de la entidad, para supervisar los alimentos y bebidas que se comercializan al exterior de estos espacios, a fin de que se expendan atendiendo las normas de higiene.

De igual manera, se privilegiarán las acciones en restaurantes, establecimientos de comida rápida, bares y restaurantes-bar, así como plazas comerciales, tiendas departamentales y establecimientos de diversos giros que registran gran afluencia de clientes en estas fechas.

Personal de la Subdirección de Verificación y de las 18 Jurisdicciones de Regulación Sanitaria estarán atentos para que los negocios cumplan con las condiciones de higiene y limpieza y cuenten con la documentación que acredite su legal funcionamiento; además de que se les exhortará a que continúen con la aplicación de las medidas preventivas para reducir el riesgo de contagio de covid-19.

Durante las visitas que se lleven a cabo, se vigilará la limpieza en la preparación de alimentos y bebidas, la caducidad y calidad de los insumos, agua para uso y consumo humano, el adecuado aseo de las instalaciones, áreas comunes, sanitarios y que el personal cumpla con el lavado constante de manos.

La COPRISEM estará alerta en los municipios de mayor concentración poblacional y zonas comerciales, así como puntos turísticos y de descanso, entre los que se encuentran Metepec, Toluca, Zinacantepec, San Mateo Atenco, Ixtapan de la Sal, Tonatico, Valle de Bravo, Malinalco, Tepotzotlán, Naucalpan, Tlalnepantla, Huixquilucan, Nezahualcóyotl, Ecatepec, Cuautitlán, Tultitlán, Texcoco, entre otros.

El organismo, dependiente de la Secretaría de Salud del Estado de México, refrenda su compromiso de salvaguardar la salud de la población, por lo que pone a disposición el correo electrónico denuncia.regulacionsanitaria@edomex.gob.mx. y los números 911 y 722-213-7000 para recibir denuncias ciudadanas y brindar orientación.

lunes, 13 de junio de 2022

Capacita COPRISEM a mexiquenses en disminución de riesgos sanitarios

Informan que este año se han capacitado más de 45 mil personas.

Destaca la capacitación en manejo higiénico de alimentos, agua limpia, uso adecuado de medicamentos, espacios libres de humo de tabaco, saneamiento y farmacovigilancia.

Toluca, Estado de México, junio de 2022. Con la finalidad de disminuir riesgos sanitarios entre la población, la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM) ha capacitado este año a más de 45 mil personas en temas como manejo higiénico de alimentos, agua limpia, uso adecuado de medicamentos, espacios libres de humo de tabaco, saneamiento y farmacovigilancia, entre otros.

Con el apoyo de las 18 Jurisdicciones de Regulación Sanitaria en la entidad, y por instrucciones del comisionado Santiago Ramos Millán Pineda, han sido capacitados comerciantes, expendedores de alimentos, personal docente, estudiantes, profesionales de la salud, jefas de familia y población en general de los 125 municipios mexiquenses.

De las acciones llevadas a cabo por la Subdirección de Verificación Sanitaria, destaca la participación de la COPRISEM en la 1a Semana Nacional de Protección contra Riesgos Sanitarios 2022, donde se capacitaron a 3 mil 435 personas en 90 municipios mexiquenses, además de la realización de trámites con 89 avisos de funcionamiento.

De igual manera resultó relevante la Jornada de capacitación para manejadores de alimentos y la normatividad vigente, que se llevó a cabo en el municipio de Nezahualcóyotl con la Organización de Comerciantes y Colonos de la demarcación, además de la participación de la Secretaría de la Mujer y la Subsecretaría de Gobierno Valle de México.

Derivado de la convocatoria realizada por la Jurisdicción de Regulación Sanitaria de Nezahualcóyotl, se capacitaron a 880 comerciantes de 42 tianguis del municipio, donde se abordaron temáticas como la inocuidad de los alimentos.

Cabe señalar que durante este año, la COPRISEM, a través del área de Fomento y Control Sanitario, ha realizado 4 mil 208 acciones de fomento sanitario, que han llevado a la capacitación de 45 mil personas.

Destacar que se han llevado a cabo acciones de capacitación también en los municipios de Toluca, Metepec, Zinacantepec, Zumpango, Chalco, Teotihuacán, Tlalnepantla, Naucalpan, Cuautitlán y Ecatepec.

lunes, 9 de mayo de 2022

Vigila COPRISEM que establecimientos cumplan normas sanitarias por festejos del Día de las Madres

• Acudirán verificadores a negocios, plazas comerciales y tiendas departamentales.
• Exhortarán a que continúe la aplicación de protocolos para prevenir el contagio de covid-19.

Toluca, Estado de México, mayo de 2022. Con motivo de los festejos por el Día de las Madres, la Secretaría de Salud estatal, a través de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM) estará vigilante de los bienes y servicios que ofrezcan restaurantes y establecimientos de venta de alimentos y bebidas, así como plazas comerciales y tiendas departamentales que registran una gran afluencia.

Por instrucciones del Comisionado Santiago Ramos Millán Pineda, personal verificador promoverá acciones de fomento sanitario en los negocios de bienes y servicios, además de exhortarlos a que continúen con la aplicación de los protocolos sanitarios para prevenir el riesgo de contagio por covid-19.

Personal de la Subdirección de Verificación y de las 18 Jurisdicciones de Regulación Sanitaria estará atento de que haya un manejo higiénico en la preparación de alimentos y bebidas por parte del personal de los establecimientos y no representen un riesgo para la salud de la población.

También se hará fomento sanitario en negocios como telefonía, ópticas, mueblerías, zapaterías, perfumerías, tiendas de ropa y demás negocios, localizados, principalmente en grandes plazas y centros comerciales.

El personal sanitario estará atento además a que estos lugares cuenten con la documentación que acredite su legal funcionamiento.

La Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la entidad refrenda su compromiso de salvaguardar la salud de la población y pone a disposición los números 911 y 722-213-7000, así como el correo electrónico denuncia.regulacionsanitaria@edomex.gob.mx para recibir denuncias ciudadanas y brindar orientación.

Firman convenio de colaboración COPRISEM y el municipio de San Mateo Atenco

• Participará de manera permanente en el Comité Municipal de Dictamen de Giro.
• Agradece el interés para coordinarse con las autoridades estatales.

San Mateo Atenco, Estado de México, mayo de 2022. La Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM) y el Ayuntamiento de San Mateo Atenco firmaron un convenio de colaboración donde el organismo dependiente de la Secretaría de Salud de la entidad será un invitado permanente en el Comité Municipal de Dictamen de Giro, a efecto de agilizar la emisión del documento en materia sanitaria en los rubros de alimentos y bebidas.

Durante el evento, destacaron que este convenio permitirá impulsar la obtención de la evaluación técnica de factibilidad de impacto sanitario, necesaria para los establecimientos con venta de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato.

El titular del organismo, Santiago Ramos Millán Pineda, y la alcaldesa Ana Muñiz Neyra, encabezaron el acto, donde también se entregó al Ayuntamiento la licencia para el panteón municipal con horno crematorio y salas de velación.

La presidenta municipal de esta demarcación destacó que el convenio establece las bases y mecanismos de colaboración entre el gobierno de San Mateo Atenco y la COPRISEM para permitir la opinión que sustente la evaluación técnica de factibilidad en materia de salubridad local.

Por su parte, el Comisionado agradeció a la alcaldesa el interés mostrado para sumarse en este ejercicio de coordinación con las autoridades estatales para el establecimiento y mejora de estrategias que permitan la regulación de este tipo de actividades.

viernes, 24 de abril de 2020

La Gaceta Oficial del Estado de México publicó disposiciones preventivas, para instancias y comercios, sobre las actividades esenciales y no esenciales

La Secretaría de Salud del Estado de México da a conocer nuevas disposiciones preventivas, que deberán acatar diversas instancias y comercios, sobre las actividades esenciales y no esenciales; debido al anuncio de la Fase 3 por la pandemia derivada del Covid-19.

El acuerdo fue tomado por el Dr. Gabriel Jaime O’Shea Cuevas, Secretario de Salud mexiquense y por Santiago Ramos Millán Pineda, Coordinador de Regulación Sanitaria y Comisionado para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Edoméx y fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado de México, con fecha del 22 de abril del 2020.

En ésta se especifica que en cumplimiento al “Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se determinan acciones preventivas con motivo de la epidemia causada por el virus Sars-Cov2 (Covid-19) para el Gobierno del Estado de México”, se expide el siguiente, donde se fortalecen las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control de los riesgos para la salud, que implica la enfermedad por el Covid-19, en la entidad mexiquense.

También se establece un programa de verificación para su cumplimiento, en donde se ordena la suspensión temporal y de manera inmediata de todas las actividades no esenciales, con la
finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad.

Asimismo, para disminuir la carga de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte por Covid-19 en la población residente en el territorio del Estado de México.

Se consideran como actividades esenciales para efectos del presente acuerdo, las siguientes:

I. Las actividades públicas y privadas que de manera directa son necesarias para atender la contingencia sanitaria, como:
a) Las actividades laborales de la rama médica en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud;
b) Las que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan:
1. El sector farmacéutico y químico tanto en su producción como en su distribución y venta (farmacias);
2. La manufactura, mantenimiento y reparación de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI);
3. La limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención y otras instalaciones vinculadas directamente con la prestación de servicios de salud.
II. Las involucradas en la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, la atención a víctimas y búsqueda de personas, así como la actividad legislativa estatal, en los términos que en atención a las presentes disposiciones determine cada institución.
III. Las actividades consideradas como esenciales para la atención de necesidades básicas de las personas:
a) Servicios financieros, notariales, casas de empeño, recaudación tributaria, servicios de tesorería y aquellos que permitan su prestación.
b) Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas;
c) Generación y distribución de agua potable;
d) Industria de alimentos y bebidas;
e) Venta de alimentos en mercados, centrales de abasto o sus análogos, supermercados, tiendas de autoservicio, de conveniencia, abarrotes, misceláneas, recauderías, carnicerías, pollerías, cremerías, panaderías, tortillerías y similares;
f) Venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, vía entrega en el lugar para llevar y/o a domicilio
exclusivamente, por parte de restaurantes, fondas, loncherías, cocinas económicas y demás establecimientos cuya actividad sea la preparación, venta o expendio de alimentos. No se podrán consumir alimentos ni bebidas en los establecimientos;
g) Venta de alimentos para animales y servicios de veterinaria;
h) Lavanderías que brinden sus servicios a hospitales o clínicas médicas y en su caso, a aquellas actividades que sean esenciales;
i) Servicios de transporte de carga;
j) Servicio público de transporte y el Transporte de Alta Capacidad “BRT” de los SISTEMAS MEXIBÚS I, II y III, así como en las cabinas del Sistema Teleférico. Los concesionarios, permisionarios, autorizados y usuarios deberán, durante la vigencia del presente acuerdo, observar los límites máximos de cupo permitido, así como las modalidades para la prestación del servicio, que determinen las autoridades competentes;
k) Mantenimiento y reparaciones mecánicas que brinden sus servicios a hospitales, clínicas médicas, actividades relacionadas con seguridad pública o procuración de justicia y, en su caso, aquellas actividades que sean esenciales;
l) Actividades y producción agrícola, ganadera, pecuaria, agroindustria, química y de productos de limpieza;
m) Ferreterías, tlapalerías y casas de materiales;
n) Venta de productos para el soporte al trabajo y escuela en casa, así como de mejoras y mantenimiento al funcionamiento del hogar, limitando su venta a domicilio;
o) Servicios de mensajería, paquetería y de comercio electrónico;
p) Seguridad privada y sistemas de seguridad;
q) Centros de asistencia social de acogimiento de niñas, niños y adolescentes; asilos para personas adultas mayores;
r) Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;
s) Telecomunicaciones, medios de información, tecnologías de la información, electrónica y alta tecnología;
t) Servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación;
u) Servicios de almacenamiento, centros de distribución y cadena de frío de insumos esenciales;
v) Servicios de limpieza y sanitización de espacios públicos y privados, que brinden servicios al público permitidos por el presente acuerdo;
w) Logística (comunicaciones de jurisdicción local, aeropuertos y ferrocarriles);
x) Otras actividades cuya suspensión implique un riesgo para la salud, vida o bienes de las personas; o cuya interrupción pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
IV. Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales de gobierno;
V. La construcción, conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegure la producción y distribución de servicios indispensables como:
a) Agua potable;
b) Energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina;
c) Saneamiento básico;
d) Servicios de limpia;
e) Comunicaciones de jurisdicción local que comprenden la infraestructura vial primaria y los sistemas de transporte masivo y de teleférico, así como el transporte público;
f) Infraestructura hospitalaria y médica;
g) Otros más que pudieran ser definidas bajo esta categoría.
VI. La producción, distribución, suministro, construcción, conservación, reparación, mantenimiento y prestación de servicios de utilidad pública o interés general, a través de concesionarios o contratistas, así como privados, que sean estrictamente necesarios para la adecuada ejecución de las actividades esenciales y que se encuentren directamente relacionados con éstas;
VII. Los centros y plazas comerciales deberán limitar el acceso a sus instalaciones a los establecimientos que lleven a cabo las actividades esenciales previstas en el presente acuerdo, exclusivamente. En ningún caso su aforo podrá ser mayor al 15%;
VIII. Las unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje sólo podrán prestar servicios de alojamiento a las personas que lo requieran para realizar las actividades esenciales previstas en el presente acuerdo. En ningún caso su aforo podrá ser mayor al 15%.

SEGUNDO (suspensiones)

Así mismo también se estableció que cualquier actividad no prevista en el artículo PRIMERO del presente acuerdo quedará suspendida, tales como:

a) Comercios, establecimientos y locales que no se dediquen a la venta de alimentos, medicinas o artículos de primera necesidad;
b) Bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares, centros nocturnos, centros botaneros y
cerveceros, salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos), billares y cualquier
establecimiento para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y/o al copeo, cines,
gimnasios, zoológicos, balnearios, albercas públicas, boliches, baños públicos, vapores, spas, peluquerías, barberías, estéticas, locales o espacios destinados a actividades deportivas o culturales, teatros, auditorios, foros, palenques;
c) Eventos masivos de cualquier tipo (políticos, religiosos, sociales, etc.), eventos o espectáculos públicos, salones de fiestas y/o jardines para eventos sociales, verbenas, ferias, desfiles, fiestas populares, y
d) Cualquier otra análoga a las anteriores que impida el cumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad a que se refiere el presente acuerdo, o que promueva la aglomeración de personas en un mismo lugar.
Se procurará reducir la interacción en la vía pública, locales o comercios, que no sea indispensable para la obtención de bienes o servicios señalados en el artículo PRIMERO del presente Acuerdo.

TERCERO

En todos los establecimientos y lugares en los que se realicen actividades esenciales, así como en la
vía pública en general, deberán observarse las medidas de sana distancia siguientes:

a) Uso obligatorio de cubreboca, mascarilla o cubierta facial para todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público;
b) La población residente en el territorio del Estado de México, incluida la que arribe al mismo procedente o de otras entidades federativas o del extranjero, y que no participa en actividades esenciales, deberá cumplir resguardo domiciliario;
c) La población que requiera salir de su domicilio para adquirir alimentos, medicinas o productos de primera necesidad, deberá hacerlo de forma individual, observando en todo momento las medidas de sana distancia, y cumpliendo con la obligación prevista en el inciso a) del presente artículo;
d) Las personas que laboren en alguno de los establecimientos o lugares en los que se realicen actividades esenciales, deberán trasladarse hasta su lugar de trabajo atendiendo las medidas determinadas en el presente acuerdo;
e) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
f) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo); no saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
g) Todas las demás medidas de sana distancia emitidas por la Secretaría de Salud Federal y/o Estatal.

CUARTO. - El tránsito vehicular quedará restringido en los términos que determine la autoridad estatal competente, exceptuando de tales restricciones a los vehículos en los que se trasladen las personas que realicen actividades esenciales o que atiendan alguna emergencia.

QUINTO. - Como medida de prevención y en auxilio de la Autoridad Sanitaria, las autoridades estatales y municipales que realicen funciones de verificación, protección civil, seguridad pública o cualquier otra función análoga, podrán verificar el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente acuerdo y las demás que sean emitidas por la Autoridad Sanitaria.

Para tal efecto, las autoridades competentes podrán, como un primer nivel de contacto, dirigirse a las personas con el objeto de exhortarlos a:
a) Suspender la realización de eventos, reuniones o congregaciones, ya sean de carácter público, privado, social, así como en la vía pública, y cualquier otra actividad relacionada con las descritas en el artículo SEGUNDO del presente acuerdo;
b) Utilizar el cubreboca, mascarilla o cubierta facial para todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público o, en su defecto, invitarlo a que lo utilice;
c) Respetar las medidas de sana distancia en los establecimientos y lugares en los que se realicen actividades esenciales;
d) Cumplir el resguardo domiciliario;
e) Evitar traslados grupales en transportes de uso particular, y
f) Cumplir cualquier otra medida preventiva y de seguridad establecida por la Autoridad Sanitaria competente.

Para efectos del presente acuerdo, se entiende por primer nivel de contacto, la aproximación de la autoridad con la persona que presumiblemente no está cumpliendo las medidas sanitarias, estando el agente de la autoridad facultado para acercarse a una persona en la vía pública y realizar el exhorto correspondiente. Los particulares podrán proveer a la autoridad la información que consideren oportuna para justificar su actividad en la vía pública.

SEXTO.- En caso de que las personas no atiendan el exhorto realizado en términos del artículo anterior, las autoridades estatales o municipales competentes podrán apercibirlos y solicitar los datos de identificación personal o vehicular correspondientes, a efecto de que, en términos de los artículos 147 de la Ley General de Salud, 2.3 del Código Administrativo del Estado de México, y 55 del Reglamento de Salud del Estado de México, se dé aviso inmediato a la COPRISEM del hecho o hechos que incumplan las obligaciones a que se refiere el presente acuerdo.

En términos de los artículos 152, 393, 403 y 404 de la Ley General de Salud, 2.68, 2.69, 2.70, 2.71, 2.72 y 2.73 del Código Administrativo del Estado de México, y 57 del Reglamento de Salud del Estado de México, la imposición de medidas precautorias o sanciones por la infracción a las medidas establecidas en el presente acuerdo y los demás emitidos por la Autoridad Sanitaria, corresponde a la COPRISEM, en coordinación y colaboración con las autoridades municipales.

SÉPTIMO. - Como medida de verificación a las medidas establecidas en el presente acuerdo y los demás emitidos por la Autoridad Sanitaria, las autoridades estatales y municipales competentes podrán, como segundo nivel de contacto, establecer filtros de revisión sanitaria para verificar el cumplimiento de tales medidas.

Para efectos del presente acuerdo, se entiende por segundo nivel de contacto, la solicitud de la autoridad a los particulares, a efecto de que detengan temporalmente su tránsito, peatonal o vehicular, en un punto de revisión, a efecto de realizar los exhortos o apercibimientos a que se refiere el presente acuerdo. En estos casos, la autoridad deberá acreditar la concurrencia de una suposición razonable de que se está cometiendo una conducta que incumple las medidas sanitarias.

En adición a lo anterior, las autoridades estatales o municipales competentes deberán realizar las acciones y ejercer las facultades que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, que tengan por objeto hacer cumplir las medidas preventivas y de seguridad a que se refiere el presente acuerdo, y que ayuden a mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 entre la población que transite en el Estado de México.

OCTAVO.- En términos de los artículos 393 y 403 de la Ley General de Salud y 2.72 Ter del Código Administrativo del Estado de México, y 55 del Reglamento de Salud del Estado de México, los municipios coadyuvarán, de conformidad con los ordenamientos locales, con la Secretaría de Salud Federal y la Autoridad Sanitaria Estatal en la vigilancia y el cumplimiento de dicha Ley General y de aquellas disposiciones que se dicten con base en ella, con el objeto de combatir las enfermedades transmisibles.

De conformidad con el artículo 2.72 Ter del Código Administrativo del Estado de México, las autoridades municipales correspondientes, se encuentran facultadas para suspender temporalmente el funcionamiento de aquellos establecimientos o lugares en que se realicen actividades no esenciales, de las determinadas en el artículo SEGUNDO del presente acuerdo.

En su caso, las autoridades municipales que apliquen esta medida de seguridad deberán integrar el expediente respectivo y remitirlo a la COPRISEM, a fin de que ésta inicie el procedimiento administrativo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y determine lo que corresponda, de conformidad con los artículos 2.71 a 2.76 del Código Administrativo del Estado de México, y 188 y 190 de la Ley de Competitividad y
Ordenamiento Comercial del Estado de México.

NOVENO. - Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el presente acuerdo, las autoridades sanitarias y demás competentes, emitirán los lineamientos para un regreso ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en el Estado de México; atendiendo a las medidas que para tal efecto determinen las autoridades sanitarias.

DÉCIMO. - Se deberán posponer los censos y encuestas a realizarse en el territorio del Estado de México, que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas, sin perjuicio de lo que determine la autoridad federal en el ámbito de su competencia.

DÉCIMO PRIMERO.- En términos del artículo 38 Ter, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, ante la duda sobre la aplicación del presente Acuerdo, la autoridad del Gobierno del Estado o municipal de que se trate, consultará a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, a efecto de que, en coordinación con la Autoridad Sanitaria, brinde la asesoría y orientación correspondiente, con el objeto de unificar y fortalecer la actuación de las autoridades, durante la vigencia de las medidas preventivas y de seguridad en materia sanitaria.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y estará vigente hasta el treinta de mayo de dos mil veinte.

SEGUNDO. Se abroga el “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD QUE SE DEBERÁN IMPLEMENTAR PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS (COVID-19), EN EL ESTADO DE MÉXICO”, publicado
en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el dos de abril de dos mil veinte.

TERCERO. Los Acuerdos emitidos por las Dependencias del Gobierno del Estado de México con motivo del COVID19, continuarán vigentes en los términos previstos en los mismos.