• La diputada Armendáriz Guerra (MORENA) busca reformar la
Ley General en Materia de Delitos Electorales
• Hasta 3 años a quien comprometa su voto y 9 años por
acarreo, plantea
A fin de sancionar la venta de votos y aumentar las penas
por acarreo de votantes, la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (MORENA)
propuso adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley General en Materia
de Delitos Electorales.
Plantea que a quien comprometa su voto en favor de un
determinado partido político o candidato a cambio de paga, dádiva, promesa de
dinero u otra recompensa, se le aplique la sanción de 50 a 100 días multa y
prisión de seis meses a tres años, establecida en el artículo 7 de esa
ley.
Se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector
que, en el acto de sufragio, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento
o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o
haya señalado en la boleta electoral.
El documento, remitido a la Comisión de Reforma
Política-Electoral, busca imponer de 200 a 400 días multa y prisión de uno a
nueve años al que organice la reunión o el transporte de votantes el día de la
jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto.
Sugiere de 200 a 400 días multa y prisión de dos a nueve
años, al servidor público que, perteneciendo a las instituciones encargadas de
la fuerza pública, se niegue o abstenga de prestar el auxilio requerido por los
presidentes de las mesas directivas de casilla o, si al hacerlo, prestare un
auxilio deficiente
Armendáriz Guerra expone que ciertos grupos o personas
venden su voto a diversos candidatos, o a grupos de apoyo, que están dispuestos
a comprarlos violentando la ley; por ello, es necesario reformar la ley para
castigar la venta del voto como un acto ilegal e inhibir esta práctica
antidemocrática y blindar a la población vulnerable del ofrecimiento que
cualquier persona u organización haga para comprar su voto.
Relata que, pese a que el acarreo de votos ya está
tipificado, aún es frecuente observar durante las jornadas electorales camiones
llenos de personas, generalmente originarias de ese lugar o de comunidades
adyacentes, a quienes se les instruye sobre el sentido en el que deben votar e
incluso se les incita a adoptar comportamientos violentos para amedrentar a los
votantes y desincentivar la participación ciudadana.
Ante ello, se necesita aumentar la pena actual y trasladar
la conducta prevista en la fracción X del artículo 7 al artículo 10 de la Ley
General en materia de Delitos Electorales, mediante la creación de la fracción IV,
a efecto de aumentar hasta 3 veces la penalidad de la conducta y desincentivar
así su comisión, añade.
La iniciativa adiciona la fracción I Bis, deroga la X del artículo 7 y adicionan la IV al artículo 10 y VII al artículo 11.
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