•El Diputado Álvarez Máynez (MC) plantea reformar el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales
El Diputado Jorge Álvarez Máynez (MC) busca reformar el
artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para establecer la
obligatoriedad de fundar y motivar las solicitudes de intervención de equipos
de comunicación móvil que sean requeridas para una investigación judicial.
El proyecto, enviado a la Comisión de Justicia para su
análisis, menciona que cuando el Ministerio Público (MP) considere necesaria la
localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los
concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de
servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil
asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se
investigan, el procurador o el servidor público en quien se delegue la facultad
debe fundar y motivar la petición, así como expresar el objeto y necesidad de
la misma.
Indica que en la solicitud de intervención se expresarán la
fundamentación y motivación de los equipos de comunicación móvil relacionados
con los hechos que se investigan, señalando los motivos e indicios que
sustentan la necesidad de la localización geográfica en tiempo real o la
entrega de los datos conservados, el proceso que se llevará a cabo y las
líneas, su duración y, en su caso, la denominación de la empresa autorizada o
proveedora del servicio de telecomunicaciones a través del cual se operan las
líneas, números o aparatos que serán objeto de la medida o contenidos en
Internet, a través del cual se realiza la comunicación objeto de la
intervención, así como la tecnología empleada para llevarla a cabo.
Argumenta que no se podrán autorizar intervenciones o el
empleo de tecnologías o métodos de colaboración que comprometan de manera
masiva la seguridad e integridad de los sistemas de comunicación o que no
permitan al juez de control del fuero correspondiente hacer las verificaciones.
También considera que excepcionalmente, cuando esté en
peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre en riesgo
el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal
de la libertad, secuestro, desaparición forzada, extorsión o delincuencia
organizada, el procurador o el servidor público en quien se delegue la
facultad, bajo su más estricta responsabilidad, analizará la idoneidad,
necesidad y proporcionalidad de la intervención.
Álvarez Máynez expone que la investigación actualmente se
encuentra regulada principalmente en el Código Nacional de Procedimiento
Penales como reminiscencia del sistema inquisitivo, que mezcla la investigación
con el proceso; sin embargo, se continúa con una serie de irregularidades en
cuanto a los procesos de investigación, entre ellos los relativos a la
intervención de comunicaciones.
Durante las últimas tres administraciones, con el avance del
uso de las tecnologías de información, se dio un incremento de las denuncias
por medio de las redes sociales para evidenciar actos o hechos ilícitos que
cometen algunos servidores públicos que han emprendido una campaña de espionaje
hacia personas defensoras de derechos humanos, periodistas y opositores.
Precisa que el espionaje en el país es uno de los temas con
mayor impunidad, y hoy es más preocupante con el incremento de la
militarización del país en actividades puramente civiles donde se les ha
señalado de intervenir comunicaciones bajo el concepto de “inteligencia”.
El legislador añade que la intromisión del gobierno hacia la
privacidad de las personas son casos sumamente preocupantes y violatorios de
los derechos humanos, pues en todo caso existen procedimientos de intervención
de comunicaciones privadas cuando exista la sospecha de la comisión un delito,
para lo cual es necesario un medio de control judicial para evitar abusos de
autoridad y con tintes intimidatorios para quienes han sufrido de dicho
espionaje de manera ilícita.
El espionaje o la intervención de comunicaciones, tanto
nacional como internacional, ha sido una herramienta crucial para los gobiernos
locales o federales y de las autoridades facultadas para realizar supuestamente
una investigación a pesar de no perseguir un delito.
Agrega que a menudo se lleva a cabo para obtener información
estratégica, social, política, militar o económica. Sin embargo, su práctica
plantea cuestiones éticas y de las políticas significativas, especialmente en
democracias como supuestamente es nuestro país, donde la privacidad y la
transparencia son valores fundamentales e intrínsecos de los derechos humanos.
Si bien el espionaje puede proporcionar información crucial
para la seguridad nacional o interior de cualquier país, su práctica en exceso
o de manera indiscriminada o violatoria de derechos fundamentales puede socavar
los cimientos de la democracia al comprometer la privacidad, la transparencia y
la confianza en las instituciones gubernamentales.
En estricto sentido los jueces de control deben ser
informados, pues nuestra Constitución Política y la ley establecen claramente
el procedimiento de intervención de comunicaciones privadas, así como el
control judicial por el cual debe de determinarse su procedencia.
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