Fondo de Pensiones para el Bienestar
De la Comisión de Seguridad Social se dio curso del dictamen que reforma diversos ordenamientos legales para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuyo propósito será recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados conforme a las disposiciones aplicables, pudiendo establecerse aportaciones adicionales a su patrimonio.
Dicho Fondo será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.
El documento precisa que las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. Esto no será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.
Estipula que en caso de que la o el trabajador cumpla 70 años sin que éste o sus beneficiarios hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos de la Subcuenta de Vivienda, el INFONAVIT deberá transferir dichos recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Esto no será aplicable para los trabajadores en activo.
Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos, al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Esto no será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el ISSSTE.
El documento reforma y adiciona las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
Se homologan disposiciones de las leyes del Seguro Social, del ISSSTE y del INFONAVIT para garantizar la imprescriptibilidad de los ahorros que las y los trabajadores logren acumular tanto en la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez como en la Subcuenta de Vivienda o del Fondo de la Vivienda, según corresponda, así como establecer las disposiciones necesarias para la debida operación del fondo de pensiones.
En los transitorios del dictamen se señala que el Fondo de Pensiones para el Bienestar brindará a los institutos de seguridad social los recursos necesarios para procurar que las y los trabajadores que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor al monto equivalente al salario promedio registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social, reciban un complemento a las obligaciones del Gobierno Federal con relación a la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables.
Lo anterior, siempre y cuando hayan iniciado la cotización en términos de la Ley del Seguro Social a partir del día primero de julio de 1997, así como para quienes se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Dicho complemento estará sujeto a la suficiencia del Fondo, así como a las reglas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Reformas en materia de delincuencia marítima
De la Comisión de Marina se dio publicidad al dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes Orgánica de la Armada de México, Orgánica de la Administración Pública Federal, Nacional Sobre el Uso de la Fuerza y la Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, así como de los códigos Nacional de Procedimientos Penales y el Penal Federal, en materia de delincuencia marítima.
Se establece que son atribuciones de la institución militar implementar, en nombre del Estado mexicano y a través de sus unidades de superficie y aeronavales en la Zona Económica Exclusiva mexicana y Alta Mar, el derecho de visita y de persecución en términos de lo previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como las acciones de abordaje, registro e inspección de buques y embarcaciones y, en general, las medidas estipuladas en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte en materia de combate de actos ilícitos cometidos en el mar.
Señala que corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana implementar las acciones y medidas establecidas en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte en materia de combate de actos ilícitos cometidos en el mar.
Estipula pena de uno a nueve años de prisión y de 300 a tres mil días multa, al que desde un buque o embarcación arroje al mar contaminantes, materiales peligrosos, residuos peligrosos o realice el hundimiento de embarcaciones que causen un riesgo de daño o dañen los recursos naturales, la flora, la fauna, la calidad del agua, los ecosistemas o al ambiente.
Reglamento para las Inscripciones de Honor
De la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, cumplió trámite de publicidad el proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados, y se reforma el artículo 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Expone que las inscripciones de nombres tendrán como objetivo rendir homenaje a un personaje, valorando su trascendencia, que sus aportaciones tengan impacto en la vida pública, el desarrollo nacional y en beneficio de las mexicanas y los mexicanos. Las inscripciones de leyendas o apotegmas tendrán como objetivo rendir homenaje a alguna institución o suceso histórico de trascendencia para nuestro país. Las inscripciones serán procedentes cuando tengan el acuerdo de las dos terceras partes de las diputadas y los diputados presentes en el Pleno.
“Día Nacional de la Porcicultura”
También se publicó en la Gaceta Parlamentaria un dictamen de la Comisión de Gobernación y Población que declara el 15 de marzo de cada año como el “Día Nacional de la Porcicultura”, a fin de reconocer de manera oficial a este sector como una fuente fundamental que contribuye a la soberanía y autosuficiencia alimentaria del país.
Define a la porcicultura como la actividad que deriva de la crianza, alimentación y comercialización de los cerdos. Del cerdo se ocupa esencialmente la carne para consumo humano, tratándose de una industria de gran relevancia dentro de la actividad pecuaria de México que genera más de un millón de toneladas anualmente, con una mayor presencia en Jalisco, Sonora y Puebla, que han llegado a representar hasta un 48 por ciento de la producción.
Vivienda para personas adultas mayores
También, cumplió con el trámite de declaratoria el dictamen de las comisiones unidas de Vivienda y de Atención a Grupos Vulnerables, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes de Vivienda, de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y la General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a efecto de que los adultos mayores puedan concretar programas de vivienda que permitan la obtención de créditos accesibles para adquirir una vivienda propia o bien adaptarla en caso de contar con ella.
Se establece que la Comisión Nacional de Vivienda generará vínculos institucionales y de asistencia técnica, innovación arquitectónica y/o tecnológica, además de intercambio de información, así como garantizar la seguridad estructural. Se deberán considerar los espacios interiores y exteriores que faciliten la accesibilidad de sus habitantes.
Atlas de Riesgo
Además, se conoció el dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, por el que se reforma la fracción VIII del artículo 4, la fracción XIV del artículo 8 y la fracción XI del artículo 11, de la Ley General de Asentamientos Humanos, ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de seguridad estructural y Atlas de Riesgo.
Considera a los Atlas de Riesgo de los estados y municipios, para la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, centros de población y la ordenación territorial. Reconoce que los Atlas de Riesgo se ven inmiscuidos con los planes y programas en materia de resiliencia.
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