• Será un órgano especializado de la SEMARNAT sobre reacción y alerta para la seguridad y atención de efectos adversos al cambio climático
La iniciativa, turnada a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, tiene por objeto la creación de un órgano especializado desconcentrado y definir sus funciones, responsabilidades y procedimientos generales sobre reacción y alerta institucional para la seguridad y la atención de los efectos adversos al cambio climático en su carácter de emergencia para México.
La propuesta, reforma el artículo 40 y adiciona una fracción VI al artículo 3° de dicho marco legal, para crear el Consejo General de Seguridad y Atención al Cambio Climático, que estará subordinado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y se regirá por su reglamento interior aprobado por el Presidente de República.
Puntualiza que el CONGSACC estará conformado por las personas integrantes de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático, los Titulares de las Secretarías de Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional, una persona representante de cada uno de los sectores que forman parte del Consejo de Cambio Climático, pueblos originarios, comunidades afrodescendientes, juventudes, social-ambiental, así como los titulares de las comisiones de cambio climático del Senado de la República y de la Cámara de Diputados.
Añade que será presidido por la persona Titular de la SEMARNAT y sesionará de forma anual, para revisar las condiciones de vulnerabilidad y gestión de riesgos climáticos del país y de forma extraordinaria cuando se presenten emergencias relacionadas con los efectos adversos del cambio climático, a fin de proponer y elaborar planes de atención, respuesta inmediata y protección civil, mismos que serán coordinados por la SEMARNAT, en colaboración con la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y el Centro Nacional de Prevención de Desastres.
Entre las competencias que tendrá el nuevo organismo están dictar medidas contra el cambio climático tendientes a prevenir y combatir los efectos nocivos del deterioro ambiental y el equilibrio ecológico, la contaminación ambiental, y la reducción de los gases de efecto invernadero, las cuales serán revisadas por el Congreso de la Unión.
También, dictaminar los planes y medidas presentadas por las autoridades correspondientes para atender las declaratorias de Emergencia, protección de los derechos humanos durante situaciones de contingencia y riesgos derivados de los efectos adversos al cambio climático.
Además, reconocer los impactos y riesgos diferenciados sobre grupos vulnerables y establecer medidas específicas para la protección de sus derechos humanos, aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a través de la Semarnat las declaratorias de Emergencia.
Asimismo, el Congsacc deberá revisar y hacer recomendaciones conforme la evidencia científica sobre las solicitudes de declaratorias de Emergencia que reciba la Semarnat que atenten contra la seguridad nacional.
“Promoverá y apoyará la creación e implementación de las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos técnico-operativos de servicios y logística para prevenir y atender la eventualidad de un riesgo relacionado con el cambio climático o el peligro que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad climática”, enfatiza la iniciativa.
Aunado a lo anterior, el nuevo organismo tendrá que difundir los resultados de los trabajos que realice, así como toda la información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una cultura climática, ordenar medidas para la actualización del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático y para el aprovechamiento, conservación, recuperación de los servicios ecosistémicos que resulten estratégicos para los procesos de adaptación, mitigación y resiliencia.
De igual modo, podrá elaborar, publicar y difundir un informe anual sobre los riesgos sociales, económicos, sanitarios, ambientales y para la seguridad nacional derivados de este fenómeno, hacer recomendaciones sobre los ejercicios presupuestales anuales con el objeto de orientar y asegurar recursos para atender los efectos adversos, promover la constitución de fondos de las entidades federativas para la prevención y atención de emergencias relativas a los efectos negativos del cambio climático, entre otras facultades.
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