miércoles, 16 de julio de 2014
A partir de 2017, apertura para importar gasolinas
Blanca Estela Botello |LA CRÓNICA.
A partir del 1 de enero de 2017, o antes si las condiciones de mercado lo permiten, los permisos para la importación de gasolinas y diesel podrán otorgarse a cualquier interesado que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables.
Así se establece en la legislación secundaria en materia energética, como parte de las modificaciones que se le hicieron, previa aprobación, ayer, de los cuatros dictámenes que la integran.
Se señala además que con la entrada en vigor de la ley, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2016, únicamente se podrán otorgar permisos para la importación de gasolinas y diesel a Petróleos Mexicanos o sus empresas productivas subsidiarias
Los permisos para el expendio de gasolinas y diesel serán otorgados por la Comisión Reguladora de Energía, a partir del 1 de enero de 2016.
En materia de precios de gasolina y diesel, a partir de la entrada en vigor de la ley y en lo que resta de 2014, la determinación de los precios al público se realizará conforme a las disposiciones vigentes.
Pero, a partir del 1 de enero de 2015, y como máximo el 31 de diciembre de 2017, la regulación sobre los precios máximos al público de gasolinas y diesel será establecida por el Ejecutivo federal mediante acuerdo, el cual deberá considerar las diferencias relativas por costo de transporte entre regiones y las diversas modalidades de distribución y expendio al público.
A partir del 1 de enero del 2018 los precios se determinarán bajo condiciones de mercado.
También se establece que los contratistas o asignatarios para la exploración y extracción de hidrocarburos deberán cubrir el pago de las afectaciones de bienes o derechos distintos de la tierra, así como los daños y perjuicios que pueda haber con motivo del proyecto a desarrollar.
Se propone eliminar el término expropiación y sustituirlo por “ocupación temporal”; es decir, que las empresas tengan derecho sobre la tierra por un periodo fijo, determinado por una autoridad regulatoria.
Asimismo, deberán cubrir la renta por concepto de ocupación, servidumbre o uso de la tierra.
Los pagos de las contraprestaciones que se pacten, señala la ley, podrán cubrirse en efectivo y, en su caso, mediante compromisos de contratación —como parte de la fuerza laboral del asignatario o contratista— del titular del derecho o de sus familiares o miembros de la comunidad o localidad a la que pertenezcan.
Respecto a las tarifas eléctricas, se señala que la Comisión Reguladora de Energía aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los suministros de último recurso y las tarifas finales del suministro básico.
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