La Suprema Corte de Justicia de la Nación, informó que es Constitucional el hacer inspecciones policíacas sin orden judicial o ministerial, prevista en el código que regula los procedimientos del nuevo sistema penal.
Luis María Aguilar, Ministro Presidente, dijo que estas inspecciones se practicarán a las personas para detectar objetos o instrumentos del delito entre sus ropas o posesiones, así como a sus vehículos, igualmente de manera forzosa, si hay resistencia.
Javier Láynez, autor del proyecto, dijo que la flagrancia de un delito se puede revelar de 2 maneras: cuando el ilícito es evidente a la vista del policía, o cuando la inspección es la que lo revela, a lo cual, los Jueces de Control son los que calificarán si dicha inspección fue legal.
De esta manera algunos ministros votaron en contra de varios aspectos de las inspecciones, entre otros aspectos, y realizaron críticas y comentarios sobre este proyecto, ya que el Código Nacional de Procedimientos Penales no contempla lineamientos, límites ni orientaciones sobre la actuación policiaca.
Por lo que pasarán varios meses antes de que se conozca la versión final de la sentencia y los criterios respectivos.
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