• El diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (PAN) presentó
reformas a las leyes en Materia de Desaparición Forzada de Personas y de la FGR
• Agente del MP que no active Alerta Amber o dicho protocolo
será sancionado, destituido e inhabilitado por 8 años
A fin de adicionar como una herramienta más del Sistema
Nacional de Búsqueda de Personas, el Protocolo Alba para la búsqueda inmediata
y localización de mujeres, niñas, niños y adolescentes desaparecidos, el
diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (PAN) presentó una iniciativa.
La propuesta de reformas a las leyes General en Materia de
Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y de la Fiscalía General de la
República, fue remitida a las comisiones unidas de Derechos Humanos y de
Justicia.
Define el Protocolo Alba como el mecanismo operativo
profundo de coordinación inmediata para la búsqueda y localización de personas
desaparecidas y/o ausentes en el territorio mexicano.
Considera a la Alerta Amber como el programa que establece
una herramienta eficaz de difusión, que ayuda a la pronta localización y
recuperación de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en riesgo
inminente de sufrir daño grave por motivo de no localización o cualquier
circunstancia donde se presuma la comisión de algún delito.
De igual modo, señala que en tanto no exista disposición en
contrario prevista por el Sistema Nacional de Búsqueda, todos aquellos
registros, programas, plataformas y base de datos que no se encuentren
previstos expresamente en esta Ley, pero que tengan la finalidad de contribuir
a la búsqueda, localización e identificación inmediata de personas
desaparecidas o no localizadas, serán coordinados en su operación por la
Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda, en sus
respectivos ámbitos de competencia.
En la Ley de la Fiscalía General de la República prevé como
facultades de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, el
activar la Alerta Amber en caso de menores desaparecidos y el Protocolo Alba
para su búsqueda inmediata, cuando reciba denuncia de la probable comisión de
un delito relacionado con esos hechos.
Menciona que al agente o agentes del Ministerio Público de
la Federación, que por acción u omisión entorpezca con dolo, mala fe o notoria
negligencia en el acceso a la procuración y administración de justicia, se les
impondrán de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil
quinientas Unidades de Medida de Actualización; además, serán destituidos e
inhabilitados de cuatro a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o
comisión en el servicio público.
En la iniciativa, Pérez Díaz refiere que el incremento en
las tendencias sobre las desapariciones de mujeres en el país ha llegado a
porcentajes históricos y tan solo de 2016 a 2020 se convirtió en el periodo
donde más mujeres han desaparecido. De acuerdo con el Registro Nacional de
Personas Desaparecidas y No Localizadas, entre el 1 de enero y el 14 de abril
de 2022 se han reportado 748 mujeres desaparecidas.
Además, de 2015 a enero de 2022 se han registrado 5 mil 790
víctimas de feminicidio en México, la expresión más grave de violencia contras
las mujeres, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
Expone que el Protocolo Alba es un proceso para la atención,
reacción y coordinación entre los tres niveles de administración (local,
estatal y federal) cuando existe el extravío de mujeres, niñas, niños y
adolescentes, inicialmente implementado en Ciudad Juárez y posteriormente en
otros estados.
Por ello, añade, “el Estado mexicano está obligado a implementar búsquedas de oficio sin dilación alguna, a establecer un trabajo coordinado entre diferentes dependencias para dar con el paradero de la persona, así como investigar efectiva y adecuadamente las desapariciones de estas personas, deberes que se conjugan con los de prevenir y sancionar los delitos”.
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