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viernes, 5 de abril de 2024

Gobierno del Estado de México escucha a familiares y colectivos de personas desaparecidas

 

•Autoridades de los tres órdenes de gobierno realizan mesas de trabajo para establecer líneas de acción que garanticen a las víctimas el acceso a la verdad y la justicia.

•La Comisión Nacional de Búsqueda y COBUPEM recopilan experiencias y opiniones de familiares y colectivos para incorporarlas en la construcción y mejora de las políticas públicas de búsqueda en la entidad

Por Mario Ruiz Hernández

Nezahualcóyotl, Méx., abril del 2024.- El Gobierno del Estado de México recopila las experiencias, conocimientos y opiniones de colectivos y familiares de personas desaparecidas y no localizadas, con el objetivo de incorporarlas en la construcción y mejora de las políticas públicas de búsqueda en la entidad.

A través de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México, se realizan constantemente mesas de trabajo y acercamiento que ayudan a establecer líneas de acción que garanticen a las víctimas el acceso a la verdad y la justicia.

La más reciente se realizó en coordinación con integrantes de la Comisión Nacional de Búsqueda y la participación presencial y virtual de colectivos, que permitió conocer de primera mano sus conocimientos que servirán como base para el diseño del Programa Regional de la Zona Centro en materia de búsqueda.

En la reunión estatal, participó personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAVEM), y del Ayuntamiento de Nezahualcóyotl.

En el lugar, se explicó que derivado de los nuevos mecanismos de búsqueda como la implementación del Primer Centro de Inteligencia y el uso de tecnología con kits biométricos, geo radares, vehículos especializados, cámara de pozo profundo, torre de iluminación, entre otros; los procesos de búsqueda son más efectivos.

Por otra parte, fueron convocados integrantes del Colectivo “EHÉCATL”, Red de Madres Buscando a sus hijos Flores en el Corazón, Nuestras Hijas de Regreso a Casa Buscándote con Amor, Uniendo Esperanzas Estado de México A. C, Believe, Alondras Unidas en Búsqueda y Justicia de Nuestros Desparecidos, Asociación Mexicana de Niños Robados y Desparecidos A.C, Colectivo Buscando Vidas y Justicia por México, Mariposas Destellando Buscando Corazones y Justicia, Red Eslabones por los Derechos Humanos y Deudos y Defensores por la Dignidad de Nuestros Desaparecidos; entre otros.

Estas acciones permiten dar cumplimiento con la Fracción 33 del artículo 53 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

lunes, 23 de mayo de 2022

Plantean incluir el Protocolo Alba al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

• El diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (PAN) presentó reformas a las leyes en Materia de Desaparición Forzada de Personas y de la FGR
• Agente del MP que no active Alerta Amber o dicho protocolo será sancionado, destituido e inhabilitado por 8 años

A fin de adicionar como una herramienta más del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Protocolo Alba para la búsqueda inmediata y localización de mujeres, niñas, niños y adolescentes desaparecidos, el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (PAN) presentó una iniciativa.

La propuesta de reformas a las leyes General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y de la Fiscalía General de la República, fue remitida a las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Justicia.  

Define el Protocolo Alba como el mecanismo operativo profundo de coordinación inmediata para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y/o ausentes en el territorio mexicano. 

Considera a la Alerta Amber como el programa que establece una herramienta eficaz de difusión, que ayuda a la pronta localización y recuperación de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño grave por motivo de no localización o cualquier circunstancia donde se presuma la comisión de algún delito. 

De igual modo, señala que en tanto no exista disposición en contrario prevista por el Sistema Nacional de Búsqueda, todos aquellos registros, programas, plataformas y base de datos que no se encuentren previstos expresamente en esta Ley, pero que tengan la finalidad de contribuir a la búsqueda, localización e identificación inmediata de personas desaparecidas o no localizadas, serán coordinados en su operación por la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda, en sus respectivos ámbitos de competencia.

En la Ley de la Fiscalía General de la República prevé como facultades de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, el activar la Alerta Amber en caso de menores desaparecidos y el Protocolo Alba para su búsqueda inmediata, cuando reciba denuncia de la probable comisión de un delito relacionado con esos hechos.

Menciona que al agente o agentes del Ministerio Público de la Federación, que por acción u omisión entorpezca con dolo, mala fe o notoria negligencia en el acceso a la procuración y administración de justicia, se les impondrán de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil quinientas Unidades de Medida de Actualización; además, serán destituidos e inhabilitados de cuatro a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el servicio público.

En la iniciativa, Pérez Díaz refiere que el incremento en las tendencias sobre las desapariciones de mujeres en el país ha llegado a porcentajes históricos y tan solo de 2016 a 2020 se convirtió en el periodo donde más mujeres han desaparecido. De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, entre el 1 de enero y el 14 de abril de 2022 se han reportado 748 mujeres desaparecidas.

Además, de 2015 a enero de 2022 se han registrado 5 mil 790 víctimas de feminicidio en México, la expresión más grave de violencia contras las mujeres, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Expone que el Protocolo Alba es un proceso para la atención, reacción y coordinación entre los tres niveles de administración (local, estatal y federal) cuando existe el extravío de mujeres, niñas, niños y adolescentes, inicialmente implementado en Ciudad Juárez y posteriormente en otros estados.

Por ello, añade, “el Estado mexicano está obligado a implementar búsquedas de oficio sin dilación alguna, a establecer un trabajo coordinado entre diferentes dependencias para dar con el paradero de la persona, así como investigar efectiva y adecuadamente las desapariciones de estas personas, deberes que se conjugan con los de prevenir y sancionar los delitos”.

miércoles, 27 de abril de 2022

Cámara de Diputados aprobó creación del Centro Nacional de Identificación Humana

• Fue remitido al Senado para sus efectos constitucionales.

Por unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a fin de crear el Centro Nacional de Identificación Humana.

Avalado por 489 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el documento, que deriva de una iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, fue enviado al Senado para sus efectos constitucionales. 

Establece que el Centro Nacional de Identificación Humana será una unidad administrativa con independencia técnica y científica, adscrita a la Comisión Nacional de Búsqueda. 

Define el enfoque de identificación humana complementario como el sistema forense que combina la investigación forense de pequeña, moderada escala, individualizado o tradicional, con una de enfoque integral de investigación a gran escala. Ambos se complementan y, si las circunstancias lo exigen, pueden combinarse.

El enfoque individualizado o tradicional será el sistema forense multidisciplinario que busca la identificación humana contrastando información caso por caso.

En tanto, el enfoque masivo o a gran escala se define como el sistema forense multidisciplinario de identificación humana que tiene como objetivo analizar toda la información disponible y útil para la identificación. Da prioridad a los procedimientos técnicos que aumenten las probabilidades de identificación, incluyendo el análisis de toda la información ante mortem y post mortem disponible, basado en el contexto de cada caso.

El dictamen amplía las facultades de la Comisión Nacional de Búsqueda para incluir, además de la búsqueda en vida, la de tipo forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada, a través de un enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, de identificación humana complementario y de la operación de un Centro Nacional con competencia en todo el territorio nacional.

Este centro debe interconectarse y compartir la información con el resto de las herramientas precisadas en el artículo 48 de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Considera como funciones de la Comisión Nacional de Búsqueda el diseñar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda forense con fines de identificación humana en coordinación con las Comisiones Locales de Búsqueda, la Fiscalía, las Fiscalías Especializadas, las instituciones de servicios forenses y otras instancias creadas con el fin de contribuir a la identificación humana dentro del Sistema Nacional.

Su función también es recuperar, recolectar, resguardar, trasladar, transportar y analizar, con fines de identificación humana, los cuerpos, restos humanos y muestras óseas para procesamiento genético.

A través del Centro Nacional se resguardará la información para la identificación humana, la cual, una vez procesada, será remitida a la autoridad competente y dada a conocer a las familias interesadas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Además, se solicitará a las instituciones de los tres órdenes de gobierno, servicios forenses o periciales, Fiscalía, Fiscalías Especializadas y demás autoridades competentes, la información concerniente a la búsqueda de personas desaparecidas, incluida la de identificación de cuerpos y restos humanos que tengan bajo su resguardo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos personales y reserva de información pública.

De igual modo, realizar campañas de toma de muestras referenciales con fines de procesamiento a nivel nacional, que permitan recabar información genética de los familiares de Personas Desaparecidas o No Localizadas, sin necesidad de denuncia.

Emitir los lineamientos que regulen el procesamiento de la información proporcionada por la Fiscalía, las Fiscalías y demás autoridades competentes.

Coordinar la operación del Centro Nacional en términos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; inspeccionar centros de resguardo, cementerios, fosas comunes y todo sitio en el que se encuentren cuerpos o restos humanos e indicios biológicos sin identificar.

La Fiscalía Especializada tendrá en sus funciones proporcionar a la Comisión Nacional de Búsqueda la información ministerial y pericial que ésta le solicite, tendiente a la búsqueda de personas con fines de identificación humana y entregar al Centro Nacional la información correspondiente bajo los criterios de homologación definidos por la Comisión.

Además, realizar las investigaciones que se requieran de control judicial solicitadas por la Comisión Nacional de Búsqueda o las Comisiones Locales de Búsqueda, en el contexto de la búsqueda forense de personas desaparecidas con un enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, de identificación humana complementario. 

Las investigaciones deben realizarse en un término no mayor de setenta y dos horas salvo que, por su naturaleza, se requiera un término mayor, en cuyo caso lo podrá ampliar hasta ciento cuarenta y cuatro horas.

En el régimen transitorio, indica que el Sistema Nacional y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia tendrán 180 días para realizar las adecuaciones necesarias en el Protocolo Homologado de Investigación y el Protocolo Homologado de Búsqueda, respectivamente, conforme al presente decreto.