• El diputado Alcántara Martínez (PT) presentó una iniciativa para reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor.
El diputado Leobardo Alcántara Martínez (PT) propuso
reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el objetivo de regular
la actuación de empresas que comercializan boletos para espectáculos a través
de líneas telefónicas, plataformas de internet o medios digitales, y de esa
forma prevenir, combatir y erradicar prácticas que vayan en detrimento de los
derechos de los consumidores.
La iniciativa, turnada a la Comisión de Economía, Comercio y
Competitividad, plantea adicionar en el artículo 24 una fracción XIII Bis para
que la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO) tenga la
facultad de vigilar y verificar que los términos y condiciones de las empresas
o proveedores que comercializan boletos para espectáculos, a través de líneas
telefónicas, plataformas de internet o cualquier medio digital, cumplan con las
disposiciones contenidas en esta ley.
Propone agregar el artículo 76 Bis 2 para estipular que las
empresas o proveedores que comercializan boletos para espectáculos a través de
líneas telefónicas, plataformas de internet o cualquier medio digital deberán
abstenerse de instrumentar promociones o condiciones que limiten el derecho de
los consumidores a acceder de forma igualitaria a la compra de boletos y
establecer protocolos para prevenir el acaparamiento y reventa de boletos.
Además, que desglosen de manera clara los cargos por
servicio, impresión u otras comisiones y no sean superiores al cinco por ciento
del costo del boleto, e instrumenten políticas de reembolso prontas y expeditas
que no excedan un lapso de 30 días naturales.
Precisa que, para el caso de cancelación o cambio de fecha
de un evento por causas imputables al proveedor, por desastres naturales o
sanitarios, el reembolso del boleto deberá realizarse de manera íntegra,
incluyendo las comisiones y que, una vez realizado el cobro de un boleto, el
proveedor o la empresa no podrá establecer plazos para su entrega o expedición.
En su exposición de motivos argumenta que la Profeco ha
manifestado diversos abusos contra los consumidores por parte de empresas que
comercializan boletos a través alguno de esos medios.
Una problemática reiterada es la cancelación de boletos
adquiridos de ese modo y no se imprimieron dentro de un tiempo determinado, lo
cual “resulta un sinsentido en virtud de que el cobro ya se realizó y el
consumidor debería imprimir o descargar sus boletos en el momento que él lo
considere pertinente”, subraya.
Señala que no hay procedimientos para solicitar un reembolso
de los boletos adquiridos, porque el mismo sólo aplica cuando un evento fue
cancelado.
Esta situación, agrega, representa un verdadero atentado contra
la economía de las y los consumidores, porque los cargos por servicios y envío
representan cerca del 20 por ciento del valor de cada boleto, mientras que en
otros países estos cobros son menores al siete por ciento, y en países como
Estados Unidos se realiza el reembolso íntegro de lo pagado por cada boleto.
Advierte que cada vez son más recurrentes las prácticas
discriminatorias en la venta de boletos para espectáculos, como las llamadas
preventas exclusivas para tarjetahabientes de determinados bancos, además de la
evidente falta de implementación de protocolos para prevenir la reventa y el
acaparamiento de boletos.
Por ello, sostiene que es necesario realizar cambios legales para prevenir y erradicar dichas prácticas.
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