• La Diputada Espinosa Morales (PRD) propone reformar las leyes generales de Responsabilidades Administrativas y de Protección Civil
Con el objetivo de adicionar una falta grave para los
servidores públicos que desvíen donaciones dirigidas a damnificados, la Diputada
Olga Luz Espinosa Morales (PRD) propone reformar dos leyes en la materia, para
sancionar dicha conducta que atenta contra la buena fe y la convicción de la
ciudadanía de ayudar a quienes caen en un siniestro.
Se propone adicionar el artículo 60 Ter a la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, para establecer que “cometerá desvío de
bienes donados a damnificados por siniestros el servidor público que utilice la
posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para retener, ocultar o
comercializar bienes donados por personas físicas o morales con fines de
atender las necesidades de afectados por siniestros”.
Agrega que, “en el caso de que la falta administrativa grave
le genere beneficios económicos, se le impondrá sanción económica que podrá
alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos”.
También incorpora el artículo 72 Bis a la Ley General de
Protección Civil, a fin de establecer que “la retención, el ocultamiento o
venta de productos donados para la atención de damnificados por cualquier tipo
de siniestro, por parte de servidores públicos, será sancionado en los términos
de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.
La iniciativa, enviada a las Comisiones Unidas de
Transparencia y Anticorrupción, y de Protección Civil y Prevención de Desastres
para dictamen, señala que se han dado casos de servidores públicos que ocultan,
desvían y comercializan donaciones en especie.
Sin embargo, la mayoría de los servidores públicos que han
incurrido en esta conducta han quedado impunes, ya que las leyes de
responsabilidades administrativas y de protección civil no contemplan este
supuesto.
El documento señala que la fracción XXIX-I del artículo 73
de la Constitución Política faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes
que establezcan las bases de coordinación en materia de protección civil entre
la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Asimismo, la conducta de los servidores públicos se
encuentra prevista en el artículo 127 de nuestra Carta Magna: Los servidores
públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño
de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus
responsabilidades.
Sin embargo, en la exposición de motivos indica que la
legislación vigente resulta insuficiente para que los servidores públicos se
abstengan a hacer mal uso de recursos provenientes de donativos de personas
físicas con la intención de ayudar a damnificados
Por ello, agrega la legisladora, es imperativo actualizar la
ley para evitar que los responsables del acopio y distribución de las
donaciones y apoyos para las personas damnificadas por siniestros sigan
cometiendo conductas indebidas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario