miércoles, 18 de diciembre de 2013
Jueves, último día para cumplir con el pago del aguinaldo
Notimex.
El próximo jueves 19 de diciembre es el último día para cumplir con el pago del aguinaldo, cuyo monto mínimo es de 15 días de salario o en su caso, la parte proporcional.
El patrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para omitir el pago o reducir su importe, recordó la Secretaría del Trabajo, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Y es que, enfatizó, el aguinaldo es una prestación laboral y un derecho irrenunciable de los trabajadores, que debe ser entregado antes del 20 de diciembre.
Tienen derecho a esta prestación anual todos los trabajadores, sin excepción alguna, ya sean los de base, confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales y del campo, sin importar la rama a la que pertenezcan ni el nivel jerárquico que tengan.
Dicha remuneración aplica también para los comisionistas laborales, los agentes de comercio, de seguros, los vendedores y otros semejantes a éstos, al ser considerados por Ley Federal del Trabajo como trabajadores de la empresa a la cual están prestando sus servicios, resaltó la Profedet.
Según se establece en las disposiciones laborales, para tener derecho al aguinaldo no se necesita haber trabajado el año completo, ni mucho menos estar laborando en la fecha de su pago.
En este sentido, la Profedet destacó que los trabajadores tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo al tiempo que laboraron en el año, cualquiera que fuese ese tiempo.
Para calcular el monto del aguinaldo debe considerarse el salario diario base o aquél que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado y que se esté devengando al momento en que deba pagarse tal prestación.
Por lo que para esta remuneración laboral no se contempla el salario diario integrado, que acumula al salario diario base las diversas prestaciones a que tienen derecho los trabajadores.
Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días laborados antes del nacimiento del derecho al aguinaldo.
En ese sentido, la Profedet invitó a los trabajadores que no reciban su aguinaldo o se les otorgue de manera incompleta o tardía, lo denuncien ante las autoridades laborales, que estarán atentas para que se cumpla con este derecho laboral, recordando además que sus servicios de asesoría y representación legal son absolutamente gratuitos.
En ese sentido, la dependencia puso a disposición del público sus servicios de orientación gratuita para resolver cualquier duda sobre el pago de esta prestación en los teléfonos con lada sin costo 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877 o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.
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