lunes, 9 de diciembre de 2013
La Cámara de Diputados aprueba las reglas para el derecho de réplica
Cualquier ciudadano podrá presentar una petición ante los medios de comunicación para exigir un espacio gratuito de defensa ante falsedades
(CNNMéxico) — La Cámara de Diputados aprobó tras casi seis años de demora una ley que obliga a los medios de comunicación, agencias de noticias y productores independientes de contenidos a garantizar el derecho de réplica de una persona que pruebe haber sido agraviada por información falsa difundida en su contra.
La aprobación de la ley reglamentaria del artículo sexto constitucional, que debió estar terminada en abril de 2008, contó con el apoyo de 354 diputados a favor, por 100 en contra, y establece los nuevos procedimientos para que una persona pueda exigir el derecho de réplica en los medios.
Bajo la nueva definición, el derecho de réplica puede ser reclamado cuando se divulguen “hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen” de cualquier ciudadano, incluidos funcionarios públicos y candidatos electorales.
La ley reglamentaria indica que los medios están obligados a ofrecer de forma gratuita un espacio equivalente al usado por la información reclamada para realizar aclaraciones o probar que el medio de comunicación realizó afirmaciones falsas o inexactas.
Incluso las opiniones en artículos como los de los periódicos o revistas, o en la radio, la televisión o internet, están sometidas a esta ley “siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación cause un agravio a la personas que lo solicite”.
Según el artículo 25 de la ley, que aún debe ser avalada por el Senado, la persona que reclama el derecho de réplica debe iniciar un procedimiento ante el medio en el que debe presentar las pruebas necesarias para demostrar que hay falsedad o mentira.
El medio tiene tres días para admitir o rechazar la petición, y en el caso de la televisión y radio hay un plazo de cinco días hábiles para se transmita el derecho de réplica. Un tribunal federal se encargará de analizar los casos en los que los medios rechacen difundir una aclaración.
La multa para los medios que no ofrezcan el derecho de réplica es de 500 a 5,000 salarios mínimos (32,380 a 323,800 pesos) cuando no haya justificado su negativa, y de hasta 647,600 pesos cuando no acaten fallos judiciales, según el artículo 38 de la ley reglamentaria.
A juicio de la diputada Purificación Carpinteyro, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), esta sanción es muy limitada, pues debería plantear una revocación de los títulos de concesión debido a que esta ley deja a “discrecionalidad de los medios de comunicación” el derecho de réplica, dijo en la discusión de su contenido.
Pero el diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), esta ley sustituye la que estaba vigente desde 1917 en la Ley de Imprenta que “es aberrante que su contenido siga vigente el día de hoy”, dijo ante el pleno de la Cámara baja.
La ley “protege la honra de todas las personas sin distinción ni preferencia y hace honor a la verdad. Esto empodera a los ciudadanos, todos, para rectificar y defenderse de información falsa que les afecte en su honra, en su vida, en su imagen, en su entorno político o económico”, dijo Moreno Cárdenas.
En el caso de las difamaciones en campañas electorales, el diputado Fernando Belauzarán afirmó que esta ley no ofrece garantías necesarias para reparar un daño a un candidato debido al periodo de reclamo que podría alcanzar una demanda judicial
“Tres semanas en el proceso largo, en tiempo electoral son tres semanas. Una calumnia a un candidato en las últimas tres semanas es golpe dado y es nugatorio”, reclamó.
El Congreso aprobó en 2007 el cambio al artículo sexto constitucional que dice "el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos en la ley", pero esa ley reglamentaria, la vigente que data de 1917, no había sido emitida por los legisladores.
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