jueves, 8 de mayo de 2014
Rechaza la Corte amparo de Telmex contra la SCT
Dennis A. García | La Crónica.
Teléfonos de México impugnó, sin resultado positivo, diversos artículos.
La Comisión Federal de Telecomunicaciones y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sí tienen facultades para emitir disposiciones técnico-operativas en materia de telecomunicaciones, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Así lo confirmaron los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal al resolver el amparo en revisión 315/2013, mismo que fue negado a Teléfonos de México (Temex), quien impugnó diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Al entrar a la discusión, los ministros señalaron que los preceptos impugnados por Telmex no violan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, "pues éstos disponen que el Estado para el eficaz y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, podrá contar con órganos administrativos desconcentrados, mismos que le estarán jerárquicamente subordinados".
Indicaron que dichas leyes le dan la facultad a la Secretaría de Comunicaciones de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país.
Asimismo —continuaron— puede fijar las normas técnicas de funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes.
En cuanto a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, los ministros mencionaron que cuenta con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, además de que podrá regular, promover y supervisar el desarrollo y cobertura de las telecomunicaciones.
Explicaron que también podrá emitir disposiciones técnico-operativas, así como elaborar y administrar los plantes técnicos fundamentales y expedir normas oficiales mexicanas en la materia.
En el caso de la interconexión o interoperabilidad de las redes públicas de telecomunicaciones, los ministros argumentaron que no es su competencia, por lo que reservaron jurisdicción al tribunal colegiado competente.
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