• La diputada Espinosa Morales plantea reformar los códigos
Penal Federal y Nacional de Procedimientos Penales.
• Competencia en investigación de esos delitos debe ser labor
de carácter federal, señala.
La diputada Olga Luz Espinosa Morales (PRD) presentó una
iniciativa para adicionar en el Código Penal Federal un título “De los delitos
cometidos contra las y los periodistas y los defensores de derechos humanos”, y
derogar el artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Señala que a quien cometa el delito de homicidio en contra
de periodistas o personas defensoras de derechos humanos en ejercicio de su
labor periodística o derivada de la promoción o defensa de los derechos
humanos, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.
Además, se incrementará hasta en una mitad la pena señalada
en el párrafo anterior cuando el delito sea cometido por un servidor público en
ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
Propone que a quien cometa un delito doloso en contra de
algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o
menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de
imprenta, se le impondrá prisión de uno a cinco años y de cien a quinientos
días de multa.
Asimismo, indica que se entenderá por periodista a las
personas físicas, cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar,
comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de
cualquier medio de difusión y comunicación pudiendo ser impreso, radioeléctrico,
digital o de imagen.
Define al defensor o defensora de derechos humanos, como la
persona física que actúe individualmente o como integrante de un grupo,
organización o movimiento social, cuya finalidad sea la promoción o defensa de
los derechos humanos.
Por lo que hace al Código Nacional de Procedimiento Penales,
propone derogar el Artículo 21, que se refiere a la facultad de atracción de
los delitos cometidos contra la libertad de expresión.
Argumenta que la competencia en la investigación de estos
delitos debe ser labor de carácter federal, sin perjuicio de la conexidad que
pudiesen tener con ordenamientos locales y no a la inversa, pues ello
garantizará que se realice un ejercicio adecuado de la acción penal y la
maquinaria jurisdiccional, eliminando la impunidad, la presión y la corrupción
que pudiese darse en la competencia local.
Refiere que el Estado mexicano debe realizar las medidas
necesarias para salvaguardar la integridad de las personas periodistas y las
defensoras de los derechos humanos, pues ello afirma el ejercicio de la
libertad de expresión y el derecho a la información.
Considera que garantizar la seguridad de periodistas y de
personas defensoras de derechos humanos “se ha convertido en una tarea
fundamental que soslaya la libertad de expresión y el ejercicio de diversos
derechos humanos fundamentales”.
De acuerdo con la Secretaría de Gobernación, de diciembre de
2018 al 11 de febrero de 2022 se tienen contabilizados 54 asesinatos de
periodistas y 97 de personas defensoras de derechos humanos.
La iniciativa, que adiciona el Título Vigésimo Séptimo y los artículos 430, 431 y 432 del Código Penal Federal, se turnó a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.
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