El sector social de la economía contribuirá a mejorar nivel
de vida de clase trabajadora: Valentín González.
Pobreza y pobreza extrema se incrementaron 7.1 y 3.5 por
ciento de 2018 a 2020.
Ante el incremento de la pobreza y de la pobreza extrema en
la entidad, el diputado Valentín González Bautista (MORENA) propuso expedir la
Ley de Fomento Cooperativo del Estado de México para que el sector social de la
economía contribuya al mejoramiento de las condiciones de vida de la clase
trabajadora y de los sectores más marginados, con base en la empatía, la
solidaridad, la fraternidad, el esfuerzo, el trabajo, la justicia y la igualdad
a través de cooperativas sin fines de lucro.
En sesión deliberante, el legislador detalló que de 2018 a
2020, considerando el inicio de la pandemia, el nivel de pobreza en el Estado
de México se agravó en 7.1 por ciento, al pasar de 41.8 a 48.9 de la población;
mientras que la pobreza extrema se incrementó de 4.7 a 8.2 por ciento, es
decir, un 3.5 por ciento, con lo que se registró a un millón 401 mil 9000
personas en esta condición.
Con el nuevo ordenamiento, expuso, el sector social de la
economía tiene la oportunidad de convertirse en una verdadera opción de
desarrollo integral y sustentable para el país y para la entidad mexiquense,
que promueva y garantice la democracia y la igualdad y contribuiría a que las y
los mexiquenses que buscan salir a otras partes del país o hacia los Estados
Unidos de América encuentren en sus comunidades y regiones, nuevas opciones de
trabajo en empresas sociales para lo cual es posible aprovechar las remesas,
que en 2021 fueron de casi 18 mil millones de pesos.
De acuerdo con el legislador, el nuevo ordenamiento deberá
promover el establecimiento, la regulación y la coordinación de políticas,
programas y acciones de fomento cooperativo para el desarrollo sustentable de
las y los habitantes de la entidad, en concurrencia con las políticas públicas
y los programas, estímulos y acciones que a nivel federal se determinen para
este sector.
El nuevo ordenamiento indica que estas sociedades cooperativas podrán dedicarse libremente a actividades económicas lícitas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios; establece los mecanismos para su constitución y registro, el tipo de sociedad cooperativas, su funcionamiento, operación y régimen económico, así como las bases para su disolución y liquidación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario