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El documento, turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis, enfatiza la importancia de las licitaciones públicas, pues limitan considerablemente los márgenes de discrecionalidad en la asignación de contratos públicos y son un mecanismo para prevenir dinámicas de corrupción en esos procesos.
Indica que en la actualidad la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas contempla excepciones a la licitación pública y establece solo dos procedimientos para ello: invitación a cuando menos tres personas y la adjudicación directa, estableciendo requisitos y criterios que deben acreditarse para fundamentar dicha excepción.
Además, refiere que esos procedimientos excepcionales de adjudicación directa e invitación restringida solo se aplicarán cuando el importe de cada contrato no exceda los montos máximos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación.
En su exposición de motivos, el legislador argumenta que en los últimos sexenios las excepciones de la licitación pública son cada vez más numerosas y significativas, y “de forma llamativa” la adjudicación directa se ha convertido en la generalidad de los procedimientos de contratación, lo que abre las puertas a la discrecionalidad y a la corrupción.
Señala que diversos hallazgos de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), así como de organismos públicos y privados dedicados a la investigación de esta problemática, documentan que el procedimiento de adjudicación directa representa hasta el 80 por ciento de los montos y contratos de compras y obras públicas, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 134 constitucional.
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