Mostrando entradas con la etiqueta Código de Ética. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Código de Ética. Mostrar todas las entradas

viernes, 6 de diciembre de 2024

Aprueba Senado de la República reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas

* Las modificaciones y adiciones a dicha Ley forman parte de la legislación secundaria sobra la reforma judicial


El Pleno del Senado de la República avaló el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, relacionadas a la reforma judicial.

Con 77 votos a favor y 31 en contra, fue aprobada en lo general; mientras que, en lo particular, se avaló con 74 a favor y 28 en contra, tras ser retirada la reserva de la Senadora Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, de MORENA, y rechazada la reserva del Senador Néstor Camarilla Medina, del PRI.

Estás modificaciones y adiciones, consisten en la armonización con la reforma constitucional en materia de responsabilidades de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Con el proyecto, se incorpora un lenguaje incluyente con la intención de promover la igualdad y el respeto hacia todas las personas, independientemente de su género, identidad, orientación sexual, origen étnico, discapacidad, entre otros.

También se evita la discriminación y se contribuye a crear un ambiente más justo y equitativo, que ayuda a dar visibilidad a grupos que históricamente han sido marginados, a la vez que reconoce a todas las personas en función de su dignidad humana.

El dictamen adiciona como criterio el de la “buena administración”, como parte de la actuación de las personas servidoras públicas, porque este concepto hace referencia al derecho humano a que los asuntos comunes y colectivos estén ordenados de forma y manera que prime un ambiente de bienestar general e integral para el pueblo en su conjunto.

Un tercer elemento, son las adecuaciones que permitirán considerar como falta administrativa no grave la inobservancia del Código de Ética y los diversos Códigos de Conducta, que son instrumentos que establece principios, valores y reglas de integridad para que los servidores públicos actúen en beneficio de la sociedad.

Estos instrumentos propiciarán ambientes laborales adecuados, fomentarán su actuación ética y responsable, y erradicarán conductas que representen actos de corrupción, por lo que su incorporación como motivo para imputar una responsabilidad administrativa no grave tendrá consecuencias, lo que se traduce en un cumplimiento de las disposiciones y principios que fomentan el Código de Ética y diversos Códigos de Conductas.

Con la modificación a la fracción V del artículo nueve de la Ley General, se otorga al Tribunal de Disciplina Judicial la atribución de investigar e imponer las sanciones que correspondan a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, por faltas administrativas; de igual manera, se otorga la facultad a los Tribunales de Disciplina Judicial de las entidades federativas y de la Ciudad de México para que puedan realizar lo propio con las personas servidoras públicas de los poderes judiciales locales.

La reforma fue remitida a la Cámara de Diputados para su discusión y, en su caso, aprobación

jueves, 5 de diciembre de 2024

Dan primera lectura a las leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial

* Se prevé su discusión y aprobación en el pleno del Senado de la República este jueves


La Presidencia de la Mesa Directiva, que encabeza el Senador Gerardo Fernández Noroña, dio primera lectura a los dictámenes referentes a las leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial.

Se trata de los dictámenes para expedir la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial, así como el proyecto para reformar la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El decreto por el que se expide la Ley Orgánica permitirá establecer las normas, estructura, integración, funcionamiento y competencia de los órganos que componen dicho poder, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los Tribunales de Circuito (Colegiados y Unitarios), los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal.

Con este dictamen se crea el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, los cuales combatirán la corrupción, la impunidad, el nepotismo y negligencia del Poder Judicial, a través de reglas claras.

El decreto por el que se expide la Ley de Carrera Judicial se ajusta a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género, contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además de que respeta los derechos de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación.

Se adiciona un Título Tercero, del combate al nepotismo, en el cual se establecen medidas para impedir nombramientos de familiares por parte de los titulares, así como el deber de informar sobre vínculos familiares o afectivos.

En el dictamen para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se adicionó como criterio el de la buena administración, así como las adecuaciones que permitirán considerar como falta administrativa no grave la inobservancia del Código de Ética y los diversos Códigos de Conducta.

Se otorga al Tribunal de Disciplina Judicial la atribución de investigar e imponer las sanciones que correspondan a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, por faltas administrativas; de igual manera, se otorga la facultad a los Tribunales de Disciplina Judicial de las entidades federativas y de la Ciudad de México para que puedan realizar lo propio con las personas servidoras públicas de los poderes judiciales locales.

La Mesa Directiva también dio trámite de primera lectura al dictamen de las comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se reforman seis artículos del Reglamento del Senado de la República.

La enmienda plantea regular la presentación de los votos particulares, reducir los tiempos de convocatoria a sesiones ordinarias en comisiones, y distribuir oportunamente los proyectos a discutir en las sesiones extraordinarias de los órganos legislativos.

viernes, 5 de julio de 2024

SFP reporta incremento en la calificación obtenida de los Comités de Ética de la Administración Pública Federal

• En el periodo 2019-2023, aumentó 3.3 puntos porcentuales el resultado promedio de su evaluación


• En 2023, el 73.3% de los 307 comités evaluados alcanzaron un resultado satisfactorio o excelente


• Los Comités de Ética de las instituciones de las dependencias y entidades del Gobierno Federal mantienen calificación satisfactoria de más de 80 puntos


Los 307 Comités de Ética evaluados en la Administración Pública Federal (APF) incrementaron 3.3 puntos su calificación promedio de 80 puntos, al pasar de 81.2 en 2019 a 84.5 puntos en 2023, de acuerdo a las evaluaciones anuales realizadas por la Secretaría de la Función Pública (SFP).

El Informe de Evaluación de los Comités de Ética 2023 precisa que este aumento se debió, principalmente, a que la mayoría mantuvo su compromiso de impulsar la integridad en sus instituciones, al realizar las actividades de promoción de la capacitación y difusión de la ética pública, además de elaborar un proyecto de código de conducta para su ente público.

En 2023, el 73.3% de los 307 comités evaluados alcanzaron un resultado satisfactorio o excelente al obtener una calificación igual o mayor de 75 a 100 puntos. El 26.7% restante obtuvo una calificación con oportunidad de mejora.

Entre 2019 y 2023, los resultados de la evaluación a estos colegiados mostraron valores cada vez mayores, con excepción de 2020, año en el que ocurrió la pandemia causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y que afectó su actuación.

Los Comités de Ética son órganos democráticamente integrados en cada institución de la APF para vigilar la aplicación del Código de Ética y del Código de Conducta. También se encargan de implementar acciones de capacitación, sensibilización y difusión de la cultura de la integridad en el ejercicio de la función pública, y atienden las denuncias por presuntas vulneraciones a los códigos mencionados.

Entre los objetivos de la evaluación anual de los Comités de Ética están cumplir el mandato establecido en el artículo 82, fracción X del Reglamento Interior de la SFP, el numeral 104 de los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los comités de ética, así como informar sobre su grado de cumplimiento, de acuerdo a su programa anual de trabajo, su desempeño respecto a sus atribuciones y mostrar las áreas de oportunidad en su operación.

La evaluación anual de los Comités de Ética de la APF y la difusión pública del informe correspondiente contribuye a la rendición de cuentas y al establecimiento de criterios para mejorar y fortalecer la política de integridad mediante el trabajo de dichos comités.