miércoles, 8 de enero de 2014
Profeco sanciona de manera parcial a 18 casas de empeño
NOTIMEX
Desde la semana pasada, cuando inició el operativo de verificación en casas de empeño e Instituciones de Asistencia Privada (IAP).
México.- La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informó que desde la semana pasada, cuando inició el operativo de verificación en casas de empeño e Instituciones de Asistencia Privada (IAP), 18 establecimientos han sido sancionados en todo el país con suspensión parcial de actividades.
Entre las principales irregularidades en que incurren estos negocios destacan no contar con contrato de adhesión registrado ante la Profeco, no proporcionar información visible relativa a porcentaje del préstamo según el avalúo de la prenda, monto de prendas aceptadas y tasa de interés anualizada que se cobre sobre los saldos insolutos.
Asimismo, por no informar al consumidor del Costo Anual Total (CAT) y, en su caso, los gastos por almacenaje, plazo de pago y requisitos para el desempeño de la prenda, así como cantidad de refrendos al que tiene derecho el usuario, requisitos y condiciones del mismo.
Otras causas fueron por la carencia de información respecto al procedimiento de comercialización de la prenda, requisitos y condiciones de la misma, además de no dar a conocer en este caso gasto del almacenaje, en caso de no recoger la prenda desempeñada, así como las condiciones de venta.
El subprocurador Jurídico de la Profeco, Carlos Hugo Castellanos Becerra, precisó a Notimex que la suspensión de actividades de los establecimientos es para que no realicen nuevas operaciones de empeño.
"El establecimiento o la operación del mismo no se cierra por completo. Los consumidores podrán refrendar o desempeñar sus prendas para no incumplir con obligaciones contraídas con anterioridad a la verificación", explicó.
El funcionario informó que aún continua el proceso para que esos establecimientos se inscriban en el Registro Público de Casas de Empeño, a fin de que esté listo en el primer semestre del año.
Recordó que los establecimientos que no estén inscritos en el Registro serán sancionados con 90 días de clausura temporal y hasta 2.5 millones de pesos por disposición de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).
Castellanos Becerra advirtió que dicha ley señala que todas las negociaciones, empresas o personas físicas que se dediquen al empeño de prendas deberán estar inscritas en el citado Registro Público.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario