lunes, 31 de marzo de 2014

Multará SAT hasta con 27 mil pesos por no declarar

Lindsay H. Esquivel |
Advierte el Servicio de Administración Tributaria que no habrá prórroga para hacer la declaración 2013. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a las personas morales que hoy lunes 31 de marzo vence el plazo para que presenten su declaración anual 2013, pues en caso de incumplimiento las multas oscilan entre mil 100 y 27 mil 440 pesos. El organismo recaudador exhortó a los contribuyentes a no dejar para el último momento el cumplimiento de esta obligación, ya que no habrá prórroga para que las personas morales presenten su declaración anual del ejercicio fiscal 2013. Para presentar la declaración anual, las personas morales deben realizar lo siguiente: descargar e instalar el programa electrónico Declaración Anual de personas morales (DEM) 2013, desde el portal de internet del SAT. TURISTAS. Los turistas que lleguen a México en la temporada de Semana Santa, tendrán diversas facilidades a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), pues la Declaración de Aduana podrá llenarse por internet antes de llegar al país y entregarse al momento de cruzar la aduana mexicana. Asimismo, del 28 de marzo al 28 de abril de 2014, la franquicia para los pasajeros de nacionalidad mexicana que arriben por vía terrestre, se amplía a 500 dólares. Además, el excedente de la franquicia se puede pagar con tarjeta de crédito o débito. Los pasajeros pueden introducir a territorio nacional, sin el pago de impuestos, mercancía cuyo valor no exceda la franquicia y la que forma parte de su equipaje personal; en sat.gob.mx se puede consultar la lista completa y detallada de artículos que se pueden ingresar. Mientras que las personas que viajan a México en su vehículo pueden hacer el trámite de importación temporal antes de llegar a la aduana y cancelarlo al regresar al extranjero a través de banjercito.gob.mx, en los consulados en Estados Unidos o directamente en los módulos CIITEV de las aduanas, hasta con 60 días de anticipación. A partir del 1 de abril ya no serán sujetos de revisión los pasajeros, equipajes y mercancías, que salgan de aeropuertos o terminales de autobuses ubicados en la franja o región fronteriza, y tengan como destino el resto del territorio nacional. Esta facilidad no es aplicable para vuelos procedentes del extranjero que arriben a estos aeropuertos o terminales.

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