lunes, 19 de agosto de 2024

Necesario, definir el acoso escolar en la ley para crear protocolos de protección de niñas, niños y adolescentes

• La Diputada Rodríguez González (MC) plantea cambios a la Ley General de Educación


La Diputada Taygete Irisay Rodríguez González (MC) propone reformar los artículos 73 y 74 de la Ley General de Educación, para establecer y definir el concepto de “acoso escolar”, con la finalidad de que en el sistema educativo nacional se tomen medidas para proteger a las y los educandos contra este tipo de conducta y se desarrollen mecanismos de atención y protocolos de actuación.

La reforma, enviada a la Comisión de Educación para dictamen, señala que el acoso escolar es “todo acto u omisión que, de manera reiterada, agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares”.

También, establece que las autoridades educativas, en su función de promoción de la cultura de la paz y no violencia, establezcan mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes involucrados en violencia, maltrato y acoso escolar, y ofrecer servicios remotos de atención, a través de una línea pública telefónica u otros medios electrónicos.

De igual forma, deberán emitir lineamientos para los protocolos de actuación necesarios para la prevención y atención del acoso escolar.

En la exposición de motivos, indica que el acoso escolar es una problemática que ha estado recibiendo cada vez más atención en años recientes, ya que se trata de una modalidad de violencia infantil y escolar que hasta hace algunas décadas había pasado desapercibida y tolerada, incluso como parte normal de la vida y de la infancia, pero que es capaz de tener el mismo impacto negativo en la vida de las personas que cualquier otra modalidad de violencia.

Además, esta problemática ha causado daños de enorme magnitud en muchas personas; por esta razón, es necesario erradicarla como cualquier otra forma de violencia que afecte a niñas, niños y adolescentes.

De acuerdo con el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, si bien la violencia se produce entre niñas, niños y adolescentes sin que los adultos estén directamente relacionados, estos últimos sí tienen un papel en esa forma de violencia, pues es su responsabilidad combatir y prevenir adecuadamente estos actos sin acciones punitivas que resulten en una respuesta a la violencia con más violencia.

Asimismo, la escuela no está exenta de la violencia entre niñas, niños y adolescentes, y por ser el lugar donde este sector de la población pasa la mayor parte de su tiempo bajo la supervisión y cuidado de los docentes, administradores y autoridades educativas, las escuelas son también uno de los lugares más idóneos para implementar políticas encaminadas a prevenir el acoso.

La Diputada Rodríguez González señala que, derivado de esta necesidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desarrolló un estudio encaminado a definir legalmente el fenómeno del acoso escolar como “todo acto u omisión que, de manera reiterada, agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares”.

A pesar de que esta definición fue emitida desde 2015, todavía no ha sido integrada a las leyes mexicanas, lo cual es particularmente apremiante, pues hoy más que nunca es necesario trabajar en la formación de una cultura de la paz, y ese esfuerzo debe empezar desde la escuela.

Comentó que la SCJN ya elaboró una definición consistente con el rigor que exige la ley; sin embargo, es inaceptable que después de siete años de su emisión no se haya implementado en ninguna legislación.

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