viernes, 12 de junio de 2026
La Suprema Corte valida penas por feminicidio; protege el interés superior de la niñez en procedimientos relacionados con inmuebles y fortalece la certeza jurídica en materia penal y mercantil
martes, 2 de junio de 2026
Preocupante, presencia de ministros en actos partidistas; de poco le sirve a México una Suprema Corte que aplaude al Poder Ejecutivo: Diputada Kenia López Rabadán en Congreso de la Unión
- La división de poderes debe ser una garantía para todas y todos los ciudadanos, no acompañamiento político para alguien
- La Suprema Corte debe mantener independencia, imparcialidad y distancia frente a los actos partidistas
- No recibió invitación para asistir al Monumento a la Revolución, lo que comprueba que se trató de un evento político-partidista
- El dilema es claro: proteger políticamente a personas señaladas por presuntos vínculos con el crimen organizado o combatirlo
Palacio Legislativo de San Lázaro – Cuando quienes tienen la responsabilidad de impartir justicia aparecen en actos políticos de una fuerza partidista, se compromete la percepción de independencia judicial, advirtió la Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Kenia López Rabadán.La Suprema Corte debe mantener independencia, imparcialidad y distancia frente a los actos partidistas, sostuvo, al tiempo que afirmó que la división de poderes debe ser una garantía para todas y todos los ciudadanos y no acompañamiento político.
López Rabadán informó que, como Presidenta de la Cámara de Diputados, no recibió invitación para asistir al evento en el Monumento a la Revolución, “precisamente porque se trató de un acto de carácter político-partidista, no un evento de Estado. Y por esa misma razón resulta preocupante la presencia de integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un evento de esa naturaleza”, insistió.
Este fin de semana, dijo, quedó claro el dilema que enfrenta México: de un lado está la visión de un gobierno que parece más preocupado por proteger políticamente a personas señaladas por presuntos vínculos con el crimen organizado, que por investigar a fondo esos señalamientos.
Y, por otro, está la visión de una gobernadora que enfrenta al crimen, que destruye narcolaboratorios, que protege a las familias y que entiende que la seguridad se defiende con decisión, expuso.
“Ese es el contraste de fondo: mientras hay quienes combaten al crimen organizado con acciones, hay quienes prefieren confrontar a la oposición, evadir responsabilidades y tensar innecesariamente la relación con Estados Unidos, nuestro principal socio comercial y el país donde viven millones de mexicanas y mexicanos”, abundó.
En lugar de acusar intervención extranjera, dijo, el gobierno debería investigar, detener y sancionar conforme a la ley a quienes, desde la política, hayan permitido o promovido la injerencia del crimen organizado en la vida pública del país.
“Nosotros planteamos un país en orden, en paz, para todos los mexicanos, y que mejore la vida de los más pobres con una economía que funcione. Por otro lado, hay quienes defienden narcotraficantes y al hacerlo, ponen en riesgo la estabilidad económica y hasta el T-MEC. Esa complicidad le va a salir muy cara al país”, lamentó.
La soberanía, aseveró, no se defiende encubriendo señalamientos graves, sino con Estado de derecho, combatiendo al crimen organizado y protegiendo a las familias mexicanas.
El debate es en qué país queremos y para quién queremos trabajar, planteó, y precisó que un gobierno que le da el privilegio de la impunidad a los narcotraficantes no puede argumentar que está protegiendo a las personas, ni a la soberanía, ni al país.
“Por eso hoy el llamado es claro: México necesita Estado de derecho, no pactos de impunidad; necesita seguridad, no discursos de evasión; necesita cooperación internacional, no confrontación política; necesita una Suprema Corte independiente, no una justicia alineada al poder”, indicó en entrevista con medios de comunicación previa a la sesión de la Comisión Permanente.
martes, 14 de abril de 2026
La Suprema Corte precisa competencias en materia de fiscalización, servicios municipales y protección de datos
- Se fija la distribución de competencias en materia de revisión y fiscalización de la cuenta pública respecto de municipios:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del Informe Individual de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del municipio de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, correspondiente al periodo del 1° de julio al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2024, en lo relativo a la fiscalización de aportaciones federales, así como de los acuerdos aprobados por el Congreso local, mediante los cuales se tuvo por revisada y fiscalizada dicha cuenta pública.El Máximo Tribunal concluyó que el procedimiento de fiscalización de recursos y participaciones federales le corresponde a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a los artículos 79, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se precisó que, si bien las participaciones federales pueden ser fiscalizadas de manera concurrente, se requiere la existencia de un convenio de coordinación entre las autoridades competentes, el cual no se encontraba vigente en el caso.
Por ello, el Pleno determinó que la actuación del Congreso local y de su órgano de fiscalización estatal vulneró la distribución de competencias establecida en la Constitución Política Federal en materia de revisión y fiscalización de la cuenta pública, al invadir el ámbito hacendario del municipio.
La SCJN precisó que, en caso de que el Informe Individual de Resultados contenga información relacionada con la fiscalización de recursos distintos a las aportaciones federales, este podrá subsistir en esa parte. Mientras que, de emitirse un nuevo informe o decreto, deberá ajustarse a lo resuelto para que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala se limite a no conocer de recursos federales.
- Controversia Constitucional 245/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 13 de abril de 2026.
El Alto Tribunal declaró la invalidez de los oficios emitidos por el coordinador general jurídico y el secretario general de gobierno, ambos del estado de Zacatecas, mediante los cuales se condicionó al municipio de Río Grande, la transferencia del servicio de tránsito al cumplimiento de diversos requisitos adicionales previstos en el Decreto Gubernativo que establece el Programa para la Transferencia de Funciones y Servicio Público de Tránsito del Estado de Zacatecas a los Municipios.
Asimismo, se invalidó el artículo 4 de dicho Decreto que preveía la posibilidad de prolongarse en la transmisión del servicio de tránsito y vialidad hasta ciento ochenta días naturales, lo cual excedía el plazo de noventa días contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Suprema Corte explicó que, conforme al artículo 115, fracción III, inciso h) constitucional, corresponde a los municipios la prestación del servicio público de tránsito. Si bien la norma contempla la participación del gobierno estatal, esta es de carácter temporal y excepcional.
En ese sentido, los municipios conservan en todo momento la facultad de solicitar a las entidades federativas la devolución del servicio, lo que genera la obligación correlativa de transferirlo sin condicionamientos indebidos.
El Pleno precisó que la Constitución Política Federal impone a las legislaturas locales la obligación de desarrollar, a nivel legal, los supuestos previstos en el artículo 115, sin desconocer la competencia originaria municipal ni atribuir directamente la prestación del servicio a un ente distinto, pues únicamente mediante convenio, o por acuerdo adoptado por una mayoría calificada de los integrantes del ayuntamiento del municipio, puede la autoridad estatal hacerse cargo de la prestación de un servicio público.
El Máximo Tribunal concluyó que el Poder Ejecutivo del estado de Zacatecas condicionó indebidamente la transferencia del servicio al cumplimiento de disposiciones administrativas adicionales, y que el plazo previsto en el Decreto Gubernativo contraviene lo establecido en el artículo tercero transitorio del decreto de reforma constitucional al artículo 115, publicado el 23 de diciembre de 1999.
- Controversia Constitucional 191/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 13 de abril de 2026.
El Tribunal Pleno declaró la invalidez de diversas disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de los estados de Zacatecas, Yucatán y Veracruz, relacionadas con la materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.
La Suprema Corte determinó que, tratándose de partidos políticos y sindicatos, la competencia en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales corresponde de manera exclusiva a la Federación, conforme a los artículos 6, apartado A; 73, fracción XXIX-S y 116, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025.
De forma específica, el artículo 41, fracción I, último párrafo, de la Constitución Política establece que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad garante del derecho de acceso a la información pública y de la protección de datos personales en los asuntos relacionados con los partidos políticos, tanto nacionales como locales. Mientras que, el artículo 123 constitucional dispone que, tratándose de sindicatos, la competencia para conocer de estos temas corresponde a autoridades federales en materia laboral: al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, respecto de los sindicatos del apartado A; y al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en relación con los sindicatos del apartado B.
En consecuencia, el Pleno determinó la invalidez de diversas disposiciones en las que se hacía referencia a sindicatos y partidos políticos. En el caso de Zacatecas, se declaró la invalidez de los artículos 28, párrafo octavo, y 38, fracción XV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, así como de diversas porciones normativas de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado.
En el caso de Yucatán, se invalidó el artículo 75 Nonies de la Constitución Política del estado, así como diversas porciones de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y su Reglamento, además el Reglamento Interior del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad; y en el caso de Veracruz, se declaró la invalidez del párrafo octavo del artículo 6 de la Constitución Política de la entidad y de diversos artículos de la Ley número 250 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y su Reglamento.
En este último caso, se reconoció la validez del artículo séptimo transitorio de la Ley número 250 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece que los expedientes y archivos que, a la entrada en vigor de la ley se encuentren a cargo del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberán transferirse a la Contraloría General del Estado dentro de los veinte días hábiles siguientes. A su vez, esta autoridad contará con treinta días naturales, a partir de la recepción, para remitirlos a la instancia competente.
jueves, 19 de marzo de 2026
La Suprema Corte resuelve asunto en materia penal para garantizar derechos de las víctimas
- Se valida la reposición del procedimiento para garantizar los derechos de las víctimas:
El Alto Tribunal resolvió un asunto que tiene su origen en 2011, en el que la persona agente del Ministerio Público de la Federación ejerció acción penal contra varias personas, por su probable participación en los delitos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro y delincuencia organizada.
Durante el proceso, la autoridad ministerial únicamente realizó acusaciones por el delito de delincuencia organizada, por lo que la persona juzgadora absolvió del delito de secuestro, lo que se confirmó por un tribunal de alzada. Ante ello, una de las víctimas promovió un juicio de amparo en el cual, el tribunal colegiado revocó la sentencia y ordenó reponer el procedimiento para que las víctimas fueran notificadas de forma personal sobre las conclusiones del ministerio público.
Una vez repuesto el procedimiento, se emitió una nueva sentencia en la que se condenó por los delitos de secuestro y delincuencia organizada. Esta resolución también fue impugnada, pero confirmada por un tribunal de alzada. Posteriormente, el asunto llegó nuevamente a revisión para determinar si es constitucional que una persona juzgadora dé vista a la persona titular de la Procuraduría General de la República (ahora Fiscalía General de la República) cuando el ministerio público presenta conclusiones no acusatorias, especialmente cuando dicha actuación se realiza a petición de la víctima.
El Máximo Tribunal resolvió que esta actuación comprendida en los artículos 294 y 295 del Código Federal de Procedimientos Penales (vigente al momento de los hechos) es constitucional, siempre que se interprete de tal forma que no permita que se realice de oficio, sino a partir de la inconformidad expresada por la víctima u ofendido.
Asimismo, precisó que, en estos casos, la persona juzgadora no sustituye al ministerio público ni modifica la acusación, sino que se limita a activar un mecanismo interno de revisión dentro de la propia Procuraduría (ahora Fiscalía). Este mecanismo permite canalizar la inconformidad de la víctima hacia la instancia competente para revisar la actuación del órgano acusador.
La Corte reafirmó que, bajo esta interpretación, la intervención judicial no implica una suplantación de funciones del ministerio público, sino que constituye una respuesta procesal orientada a garantizar el acceso efectivo a la justicia de la víctima, sin comprometer la imparcialidad.
Amparos Directos en Revisión 5722, 5726 y 5230, todos de 2025. Resueltos en sesión de Pleno el 18 de marzo de 2026.
Se garantizan reglas claras para la prescripción de la reparación del daño en el estado de Coahuila:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó un asunto que se originó cuando, en 2006, una persona fue condenada por el delito de secuestro en el estado de Coahuila. En la sentencia se le impuso, además de la pena de prisión y una multa, la obligación de pagar la reparación del daño a la víctima, dejando la cuantificación del monto para la etapa de ejecución.
En 2022, la persona sentenciada solicitó que ya no se cobrara dicha reparación, al considerar que habían transcurrido los diez años que el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza (vigente al momento de los hechos) establecía para la prescripción de esa sanción. Ante la negativa de las autoridades y los tribunales locales se promovió un recurso de revisión que fue atraído por la Suprema Corte para su resolución.
Al respecto, el Máximo Tribunal reiteró que, aunque la reparación del daño es un derecho humano de las víctimas u ofendidos de algún delito y tanto el ministerio público como las personas juzgadoras tienen la obligación de garantizar su satisfacción, en el caso concreto, los artículos 176 y 178 del Código Penal local, vigentes al momento de los hechos, establecen que la reparación del daño prescribe en diez años.
Dicho plazo comienza a computarse a partir de que la sentencia condenatoria queda firme, es decir, cuando ya no puede ser impugnada y adquiere carácter definitivo, y no hasta la etapa en que se cuantifica el monto de la reparación del daño. No obstante, para que dicho plazo corra válidamente, el Pleno estableció que es indispensable que la víctima sea notificada de manera personal de la firmeza de la sentencia, de modo que esté debidamente informada y cuente con una oportunidad real de participar en la determinación del monto.
De no cumplirse estas condiciones, se colocaría a la víctima en una situación de desventaja que vulnera su derecho de acceso a la justicia. Ello se debe a que, si bien la prescripción cumple una función relevante de seguridad jurídica para las personas sentenciadas, no puede aplicarse de forma que vacíe de contenido el derecho de las víctimas a una reparación integral, reconocido en el artículo 20 constitucional.
La Suprema Corte revocó la resolución que había negado el amparo, pero ordenó que la nueva sentencia que dicte el tribunal debe, por un lado, reconocer que el plazo de diez años para la prescripción de la reparación del daño se computa, como regla general, a partir de que la sentencia condenatoria queda firme y fue debidamente notificada a la víctima y, por otro, revisar las reglas especiales previstas en el artículo 164 del Código Penal local (vigente al momento de los hechos) que establece la imprescriptibilidad para el delito de secuestro.
Amparo en Revisión 433/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 18 de marzo de 2026.
Se garantiza la participación de las víctimas ante el desistimiento de un proceso penal:El Tribunal Pleno conoció de un asunto relacionado con un proceso penal contra varias personas por el delito de despojo en perjuicio de una empresa. Durante la etapa de investigación, el ministerio público adscrito a la Fiscalía General de Chiapas solicitó el desistimiento de la acción penal, es decir, decidió no continuar con el caso. Esta determinación fue confirmada por un juez de control.
Inconforme con esa decisión, la asesora jurídica de la empresa promovió diversos recursos para impugnarla. Al estudiar el caso, la Suprema Corte determinó que, conforme a la interpretación del artículo 144 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en cada asunto debe analizarse si las razones expuestas por el ministerio público para desistirse de la acción penal son válidas y cuentan con una justificación razonable. Además, subrayó que dicha decisión debe proteger los derechos fundamentales de las víctimas u ofendidos.
El Pleno determinó que el artículo 20, apartado C, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de las víctimas a que las decisiones de la fiscalía sean sometidas a control judicial, especialmente cuando pueden poner fin a la investigación o al proceso penal, como ocurre con el desistimiento de la acción penal. En ese sentido, las víctimas u ofendidos tienen derecho a ser notificadas y a participar en la audiencia en la que se solicite el desistimiento, por lo que pueden expresar sus argumentos u objeciones, ya sea directamente o a través de su asesoría jurídica. Mientras que, en condiciones de igualdad procesal, también puede participar la persona imputada.
Finalmente, la Suprema Corte destacó que este criterio fortalece el control judicial dentro del sistema penal acusatorio, al asegurar que las decisiones de la fiscalía sean revisadas bajo parámetros de legalidad y respeto a los derechos humanos, al tiempo que garantiza la participación de las víctimas en el proceso.
martes, 17 de marzo de 2026
La Suprema Corte valida reforma que redefine los mecanismos de apoyo federal
martes, 5 de noviembre de 2024
La elección de jueces, ministros y magistrados es irreductible: Gerardo Fernández Noroña
* Se trata de un mandato popular, pero, además, no se puede permitir que ocho personas estén por encima del pueblo y de los poderes de la república, afirma
Cabe recordar que el Pleno de la SCJN acordó discutir el 5 de noviembre la propuesta de Juan Luis González Alcántara, que busca invalidar las disposiciones constitucionales relativas a la elección de jueces y magistrados, pero continuar con la elección de los ministros.
Fernández Noroña consideró que la renovación del Poder Judicial, lo que incluye a jueces, ministros y magistrados, es un mandato popular, pero, además, no se puede permitir que ocho personas estén por encima del pueblo y de los poderes de la república, porque eso sería condenar a la patria a ninguna posibilidad de transformación.
“Ellos que hablan de una república de división de poderes son los que están rompiendo el equilibrio de poderes y pretenden plantear la supremacía del Poder Judicial; eso es inaceptable”, expresó el legislador.
Insistió que la Suprema Corte no tiene facultades para “echar atrás” artículos vigentes en la Constitución, porque sólo el Constituyente Permanente, las cámaras del Congreso del Unión y las legislaturas estatales, pueden cambiar la Carta Magna.
“Es el colmo de la arrogancia, de la soberbia y de la irresponsabilidad. Para nosotros es irreductible nuestra posición, no nos vamos a echar atrás; se va a elegir a las personas juzgadoras, es irreductible, es un mandato popular”.
“Que pase lo que quieran, nosotros no nos moveremos ni un milímetro de la elección de personas juzgadoras, este país ya abrió camino”, consideró.
Mencionó que los comités de evaluación para la elección de las personas juzgadoras emitirán este lunes la convocatoria, para que los interesados en participar en la elección que se llevará a cabo en junio de 2025 se inscriban al proceso.
También informó que el Senado de la República declarará improcedente la declinación de 227 magistrados y 110 jueces, porque sus cargos serán elegidos hasta el año 2027.
En este sentido, aseguró que los y las personas juzgadoras que renuncien o decidan no participar en el proceso electoral, se les respetará su retiro con fundamento en su salario actual.
Diputado Sergio Gutiérrez envió promoción a la SCJN para desechar cinco acciones de inconstitucionalidad a la reforma de supremacía constitucional
• Afirma que su obligación es defender las leyes y las reformas que se aprueban en la Cámara y en el Poder Legislativo
“Simplemente reiteramos lo que ya todos sabemos, que es derecho positivo, que está vigente esta reforma que hicimos y que, por lo tanto, la consecuencia es que sobresean todos los juicios que están conociendo. Pudiera parecer una redundancia, pero creemos que no está de más haber presentado estos documentos”.
Relató que hay quien cree que la Corte hará lo que quiera, y “nosotros creemos que nuestra obligación es defender las leyes y las reformas que se aprueban aquí en la Cámara de Diputados, en el Poder Legislativo, en el Constituyente Permanente. Y por eso hicimos esa promoción”.
Gutiérrez Luna subrayó que esa promoción se deriva de la aprobación de supremacía constitucional. “Lo único que se hace es hacerles ver que existe una norma vigente, que ellos también la conocen, que es esta reforma que aprobamos la semana pasada, que hicimos declaratoria el jueves y ese mismo día se publicó en el Diario Oficial de la Federación, y que al sobrevenir esta causa pues tienen que sobreseerse los juicios que están en conocimiento de la Suprema Corte”.
No hubo ningún voto “fantasma”, sino una intermitencia técnica
Respecto del llamado voto “fantasma” del Diputado Pedro Miguel Haces Barba (MORENA) detalló que el fin de semana recibió llamadas de diversos diputados de los grupos parlamentarios sobre el tema que dieron cuenta algunos medios, y que hoy se dio un informe sobre cuál fue el tema técnico por parte del secretario de Servicios Parlamentarios; se dejó muy claro que es una responsabilidad de Presidencia y de Servicios Parlamentarios frente a esta intermitencia del sistema Internet del proveedor.
“Una intermitencia técnica que no trascendió en lo parlamentario, porque no quedó registrado el voto en Gaceta, que no era algo que tuviera trascendencia sobre el resultado mismo de la votación y quedó en la idea de que se daría este informe de manera detallada, con particularidades técnicas y que quien quisiera revisar estaría en aptitud de revisar de manera muy transparente para evitar cualquier suspicacia y dando la cara a todos los grupos parlamentarios para que podamos seguir, nosotros desde la Presidencia, garantizando la autenticidad de lo que sucede en las votaciones y en los pases de lista”, precisó.
Abundó que esa intermitencia se presenta a veces cuando por equivocación algún diputado utiliza una tableta que no le corresponde; a veces en esa intermitencia se carga momentáneamente el voto, se revisa y ya no fue contabilizado, pero es eminentemente técnico que tiene que ver con la proveeduría de Internet.
El Diputado Gutiérrez Luna expuso que no fue un error del proveedor sino una intermitencia del servicio de Internet, que probablemente se generó de un intento cuando alguien trató de votar. “Es algo que puede suceder normalmente y que no se ve como una situación de manipulación. Esto tuvo que ver también con el servicio de Internet que provee los mensajes que manda la tableta al servidor o al control y donde se reflejó momentáneamente ese voto”.
“No hubo ningún voto ‘fantasma’, hubo una intermitencia técnica, se investigó, se dio la resolución que se puede compartir con los detalles técnicos, y ya detectado esto, es algo que ya no sucederá jamás esta intermitencia técnica, es nuestra responsabilidad garantizarla. Es una intermitencia técnica del servicio de Internet, lo que reflejó momentáneamente algo que no era existente y que no contó para la votación y que así obra en la Gaceta Parlamentaria. Fue un tema técnico, donde se van a tomar las previsiones de mantenimiento para que no vuelva a suceder”, aclaró.
DIPUTADO RICARDO MONREAL ÁVILA
Presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario de Morena
DIPUTADO SERGIO GUTIÉRREZ LUNA
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Conferencia de prensa ofrecida al término de la reunión de la Junta de Coordinación Política.
DIPUTADO RICARDO MONREAL ÁVILA.- Primero, celebramos la reunión de la Junta de Coordinación Política y llevamos a cabo acuerdos importantes para esta semana y la próxima.
La agenda legislativa se aprobó, mañana martes tendremos dos sesiones.
Si hoy se aprueba la de igualdad sustantiva en la Comisión de Puntos Constitucionales, que sesiona a las cinco de la tarde, llevaremos a cabo dos sesiones mañana: una para dar publicidad, y la segunda para discutir y, en su caso, aprobar esta reforma constitucional importante, y que fue aprobada por unanimidad en la Cámara de origen, que es la Cámara de Senadores.
El próximo miércoles tendremos la sesión solemne, que interrumpimos el miércoles pasado, del aniversario, conmemoración de la fundación de Baja California Sur. Está invitado el gobernador y los funcionarios que integran los poderes de aquel estado y tendremos a las 10:00 de la mañana, el miércoles, esa sesión solemne.
Y luego, celebraremos una sesión semipresencial, en donde se presentarán iniciativas y puntos de acuerdo de los grupos parlamentarios distintos, en razón de su proporción y número, como siempre sucede aquí en la Cámara de Diputados.
Y también se aprobó que el miércoles mismo daremos publicidad a tres dictámenes de reforma constitucional. Estos tres dictámenes son: Protección a la vida animal, que es una reforma que nos hemos comprometido y que, dentro del paquete que envió el presidente de la República, el licenciado López Obrador, el 5 de febrero, está contemplado, y es un compromiso también que hace unas dos semanas la Presidenta, Claudia Sheinbaum, hizo referencia en una conferencia matutina y de que era un compromiso que íbamos a sacar, y esta ocasión queremos hacerlo para la semana siguiente, es decir martes y miércoles. Va a ser esta reforma en materia de protección animal.
La segunda reforma va a ser incorporar en el artículo 19 constitucional otros delitos en el catálogo de prisión preventiva oficiosa, que son delitos como narcomenudeo, extorsión, producción y comercialización de fentanilo y sustancias tóxicas similares; también defraudación fiscal, elaboración de facturas falsas, el uso ilícito de las mismas, y estos delitos se elevarán a rango constitucional, pero se ampliará el catálogo de delitos graves, considerados así en el artículo 19 constitucional.
Y un tercero es el rediseño de la administración pública, que es una ley orgánica, que ya tenemos aquí y que esperamos discutir en las próximas horas. Ley Orgánica de la Administración pública, donde se establecen tres nuevas secretarías: Secretaría de la Mujer, de Ciencia y Tecnología, y una agencia que estará como un órgano desconcentrado y autónomo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Son tres instituciones nuevas que se crean.
Y, por último, tenemos el relativo a los órganos autónomos, que también plantea fusión y extinción, y vamos a recuperar el dictamen de la reforma constitucional.
Entonces, es probable que estas tres puedan estar saliendo, si es que así lo deciden las mayorías calificadas y las legislaturas de los Estados, entre, más o menos, el 11 y el 14 del mes de noviembre.
Y el 15 recibimos el Paquete Económico que se compone, como ustedes lo saben, con Ley de Ingresos, Miscelánea Fiscal y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Así es de que tenemos enorme cantidad de trabajo, mucho trabajo, pero estamos preparados para realizarlo con responsabilidad.
Eso es lo que les quería comentar, que es lo que comentamos –valga la redundancia— que es lo que acordamos aquí en la sesión de la Jucopo y que vamos a estar muy pendientes de que se lleven a cabo los trabajos que hemos acordado en la Junta de Coordinación
política.
Si tienen alguna pregunta, estoy a sus órdenes.
MODERADORA.- Sí, diputado, hay tres preguntas. La primera es de Fernando Damián, de Milenio.
PREGUNTA.- Gracias. Buenas tardes, diputada y diputados. Primero una precisión, diputado: la reforma de rediseño a la administración pública federal no me quedó claro qué día se estaría votando.
DIPUTADO RICARDO MONREAL ÁVILA.- Esa empieza, se va a turnar a comisiones porque acaba de ingresar, el viernes creo que ingresó, se va a turnar a comisiones y empezaremos la discusión esta misma semana. Podría, incluso, si se aprueba esta semana, estarla tratando también martes y miércoles de la semana próxima.
PREGUNTA.- Correcto. Ahora bien, sobre el tema de las impugnaciones a la reforma al Poder Judicial, quisiera ver si nos puede confirmar y, en su caso, abundar si la Cámara de Diputados solicitó formalmente a la Suprema Corte desechar cinco acciones de inconstitucionalidad, que son las que estaría votando mañana, según entiendo.
DIPUTADO RICARDO MONREAL ÁVILA.- Bueno, es una decisión de la Presidencia de la Mesa Directiva, que he respetado como líder de la mayoría, y él se las puede comentar, aunque es obvio que la materia que están tratando después de la publicación en el Diario Oficial de la reforma constitucional al 105 y 107 es de sobreseimiento. Pero le voy a pedir a Sergio les comente sobre esto, porque es su facultad.
DIPUTADO SERGIO GUTIÉRREZ LUNA.- Gracias. Sí, hoy por la mañana enviamos una promoción a la Suprema Corte, donde simplemente reiteramos lo que ya todos sabemos: que es derecho positivo, que está vigente esta reforma que hicimos y que, por lo tanto, la consecuencia es que sobresean todos los juicios que están conociendo.
La verdad es que pudiera parecer una, digamos redundancia, pero creemos que no está de más haber presentado estos documentos. Finalmente hay quien cree que la Corte hará lo que quiera. Nosotros creemos que nuestra obligación es defender las leyes y las reformas que se aprueban aquí en la Cámara de Diputados, en el Poder Legislativo, en el Constituyente Permanente y por eso hicimos esa promoción.
PREGUNTA.- ¿Esta promoción es derivada de la aprobación de la supremacía constitucional?
DIPUTADO SERGIO GUTIÉRREZ LUNA.- Sí. Lo único que se hace es hacerles ver que existe una norma vigente, que ellos también la conocen, que es esta reforma que aprobamos la semana pasada, que declaramos el jueves, que hicimos la declaratoria el jueves, que se publicó el mismo jueves en el Diario Oficial de la Federación y que, al sobrevenir esta causa, pues tienen que sobreseerse los juicios que están en conocimiento de la Suprema Corte.
PREGUNTA.-Y finalmente, diputado, me gustaría preguntarle, en vísperas de que la Suprema Corte aborde el tema de la inconstitucionalidad de esta reforma, ¿cuál es el llamado que usted le estaría haciendo a los ministros?
DIPUTADO RICARDO MONREAL ÁVILA.- Vamos a esperar, primero. Yo espero que la serenidad y la prudencia en algunos de los ministros prevalezca e impere, se pueda restablecer esa actitud serena y estrictamente constitucional.
Vamos a esperar. No adelanto vísperas pero, en todo caso, lo que ellos realicen, firmen, aprueben, el Poder Legislativo tiene que reaccionar y el Poder Legislativo está preparado.
MODERADORA.- Gustavo Castillo, de UNOTV.
DIPUTADO RICARDO MONREAL ÁVILA.- Sí, Gustavo.
PREGUNTA.- Diputada, diputado, muy buenas tardes ya. Preguntarle ¿cómo va el caso del llamado voto “fantasma” de Pedro Haces, qué investigaciones tiene?
DIPUTADO RICARDO MONREAL ÁVILA.- Fue tema hoy, se aclaró muy bien, pero le voy a pedir al presidente, también, haga el comentario, porque está dentro de su ámbito de atribuciones y facultades.
PREGUNTA.- ¿Tema de aquí en la Jucopo fue hoy?
DIPUTADO RICARDO MONREAL ÁVILA.- Sí, aquí se trató hoy, hace un rato.
DIPUTADO SERGIO GUTIÉRREZ LUNA.- Gracias.
Sí, durante el fin de semana recibí algunas llamadas, comentarios de diversos diputados y grupos parlamentarios con esta inquietud, de la cual dieron cuenta algunos medios.
Se dio hoy un informe sin que lo pidieran, se dio un informe hoy sobre cuál fue el, digamos, el tema técnico; lo dio el secretario de Servicios Parlamentarios y dejaron muy claro que el tema es una responsabilidad de Presidencia y de Servicios Parlamentarios frente a esta intermitencia.
Hubo una intermitencia técnica que no trascendió en lo parlamentario porque no quedó registrado el voto en Gaceta, que además no era algo que tuviera, digamos, trascendencia sobre el resultado mismo de la votación y quedó en la idea de que se daría este informe de manera detallada, con particularidades técnicas, y que, quien quisiera revisar, estaría en aptitud de revisar de manera muy transparente para evitar cualquier suspicacia y dando la cara a todos los grupos parlamentarios para que podamos seguir nosotros, desde la Presidencia, garantizando la autenticidad de lo que sucede en las votaciones y en los pases de lista.
PREGUNTA.- Por lo que tienen ahora, investigado, ¿se trató de un error técnico o un error humano?
DIPUTADO SERGIO GUTIÉRREZ LUNA.- No.
PREGUNTA.- ¿O alguien…?
DIPUTADO SERGIO GUTIÉRREZ LUNA.- Fue una intermitencia del sistema Internet del proveedor; hay un proveedor que da este servicio y esa intermitencia se presenta a veces cuando, por equivocación, algún diputado utiliza una tableta que no le corresponde, a veces en esa intermitencia se carga momentáneamente el voto, se revisa y ya no fue contabilizado. Pero es un tema eminentemente técnico que tiene que ver con la proveeduría de Internet.
PREGUNTA.- Digo, porque la gente se pregunta para llegar a una curul y votar tiene que pasar un registro en la entrada con el rostro y después ahí en las curules.
DIPUTADO SERGIO GUTIÉRREZ LUNA.- Por eso señalé que posiblemente se debió a un intento de algún otro diputado que se confundió de curul, es una posibilidad, pero se debió a una intermitencia del servicio de Internet. Eso fue todo.
PREGUNTA.- ¿O alguien pudo haber (inaudible)?
DIPUTADO RICARDO MONREAL ÁVILA.- No. ¿Alguna otra persona? No se puede eso. No, ya se los explicó.
PREGUNTA.- (Inaudible) pero apareció su voto.
DIPUTADO RICARDO MONREAL ÁVILA.- Pero se explicó ahora con toda claridad y él les puede dar la copia de toda la explicación, el presidente, técnicamente.
MODERADORA.- Maxi Peláez, de TV Azteca.
PREGUNTA.- Hola, Maxi, acá. Yo tengo dos preguntas para el presidente y luego para usted, perdóneme, digo ya que el tema está fresquecito.
A ver, es que es, ¿cómo se llama?, inconcebible que nos puedan decir que fue un error del proveedor si esta sesión fue convocada de manera presencial; digo, el diputado que quiera venir, que venga, el que no, pues está en su derecho de hacerlo. Mi pregunta es ¿cómo es posible que nos pueda decir que algún otro legislador se equivocó de tableta si se supone que las curules están asignados con los datos biométricos para cada legislador?
DIPUTADO SERGIO GUTIÉRREZ LUNA.- A ver, fíjense lo que dije: no fue un error del proveedor, fue una intermitencia del servicio de Internet que probablemente se generó de un intento, cuando alguien trató de votar.
A mí ha pasado, a veces llego y hay varias tabletas, tomo una, no es la mía, me doy cuenta que no es la mía y tomó otra. Es algo que puede suceder normalmente y que no se ve como una situación de manipulación ni mucho menos, y que esto tuvo que ver también con el servicio de Internet que provee los mensajes que manda la tableta, porque la tableta no está conectada, está conectada a un servicio de Internet, al --digamos-- servidor o al control, y donde se reflejó momentáneamente ese voto.
PREGUNTA.- Pero, entonces sí hubo un voto “fantasma”, porque el voto del diputado Haces apareció.
DIPUTADO SERGIO GUTIÉRREZ LUNA.- No, no, no.
PREGUNTA.- A ver, espéreme, el voto del diputado Haces apareció en el tablero, incluso hasta lo cantó la presidenta en turno, Dolores Padierna, y el hecho de que en la Gaceta Parlamentaria haya aparecido con 339 y no 340 eso implica que hay una irregularidad en este sistema. ¿Ustedes están preocupados por resolver esto o no?
DIPUTADO SERGIO GUTIÉRREZ LUNA.- Número uno: no hubo ningún voto “fantasma”; hubo una intermitencia técnica, se investigó, se dio la resolución, que se las podemos compartir con los detalles técnicos para que ustedes conozcan bien cuál es la circunstancia de este tema.
Y dos: ya detectado esto es algo que ya no sucederá jamás, esta intermitencia técnica.
PREGUNTA.- ¿Cómo…?
DIPUTADO SERGIO GUTIÉRREZ LUNA.- Es nuestra responsabilidad garantizarla, sin duda alguna.
PREGUNTA.- En palabras llanas ¿cómo le podemos explicar a la gente esta intermitencia técnica?
DIPUTADO SERGIO GUTIÉRREZ LUNA.- Hubo una intermitencia técnica del servicio de Internet que reflejó momentáneamente algo que no era existente, y que no contó para la votación y que así obra en la Gaceta Parlamentaria.
PREGUNTA.- Es que me suena muy extraño esta intermitencia,
DIPUTADO SERGIO GUTIÉRREZ LUNA.- Pero pues así sucedió.
PREGUNTA.- ¿Cómo le digo yo a la gente?
DIPUTADO RICARDO MONREAL ÁVILA.-Bueno, ¿alguna otra cosa?
PREGUNTA.- Sí, yo diputado, le tengo que preguntar a…
DIPUTADO RICARDO MONREAL ÁVILA.-¿A mí?
PREGUNTA.- A usted.
DIPUTADO RICARDO MONREAL ÁVILA.- A sus órdenes.
PREGUNTA.- Oiga diputado, el hecho de que la Suprema Corte mañana vaya a resolver estos casos por las acciones de inconstitucionalidad y la petición que hace el presidente de la Cámara de que se desechen estas cinco acciones, yo preguntaría: ante el escenario de que la Suprema Corte de Justicia pueda resolver a favor de esas acciones de inconstitucionalidad ¿el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo estarían en posibilidad de desconocerlas?, toda vez que esta reforma habla de la retroactividad.
DIPUTADO RICARDO MONREAL ÁVILA.- Mire, no sé lo que vaya a decir el Ejecutivo, yo no soy el Ejecutivo, yo soy parte del Legislativo, soy legislador y yo le puedo decir que tengo que esperar a que esto se concrete el día de mañana o pasado. Lo digo con toda seriedad, estamos preparados para cualquier escenario, cualquier escenario.
Yo lamentaría mucho como maestro de Derecho que la Corte se atreviera a invalidar una reforma constitucional. Me daría mucha tristeza y se terminaría con todos los criterios de jurisprudencia, Constitución, doctrina y ley. Sería muy grave la intromisión hacia el Poder Legislativo de la Suprema Corte de Justicia, y espero que impere en algunos de ellos la sensatez y el criterio estrictamente constitucional.
Por encima de la Constitución, nada. Nadie por encima de la Constitución. Estas palabras las pronunció José María Iglesias, presidente de la Corte en la época juarista. Yo creo en ellas.
Muchas gracias.
PREGUNTA.- Adolfo Sánchez Venegas, Noticias TV, quería preguntarle, tres segundos. La primera sobre el sistema de cómputo de voto de los diputados. ¿Cuánto se gasta la Cámara de Diputados en el mantenimiento de este sistema?, tomando en cuenta que una situación similar se presentó durante la gestión de Manlio Fabio Beltrones y se gastaron un dineral en la pantalla. ¿Cuánto se gasta de mantenimiento de la Cámara Diputados? Sería la primera pregunta.
La segunda: ¿cuándo vendrá el secretario de Hacienda a presentar el proyecto económico, el Paquete Económico y cuándo comparecería? Y la tercera sería presupuesto, no sabemos, del INE de casi 400 mil millones de pesos, 17 mil millones de pesos para partidos políticos. Un presupuesto de para el proceso electoral del año que entra para la elección de magistrados, ministros y todo el Poder Judicial de casi 30 mil millones de pesos, me acuerdo más o menos, 17 mil, 13 mil. ¿No se hace un exceso, no se hace un exceso de dinero?, tomando en cuenta que hay miles, millones de mexicanos pobres, trabajadores sin empleo, salarios bajos, y nos estemos gastando un enorme dineral por cumplirle el capricho a un señor que vive en Chiapas.
DIPUTADO RICARDO MONREAL ÁVILA.- Bueno, es una opinión suya, y la respeto. Es todo un andamiaje jurídico constitucional nuevo en donde intervenimos las mayorías calificadas y las mayorías de los legisladores locales, es derecho vigente, así lo establece la Constitución.
Y no sabemos del presupuesto porque no podemos conocerlo formalmente hasta que se presente aquí el día 15 de noviembre, fecha en la que probablemente también acuda el secretario de Hacienda a presentar el Paquete Económico, pero hasta esa fecha que nos entreguen formalmente es cuando conoceremos cuánto es el presupuesto que se destina para el INE y para las elecciones.
Y sobre lo que cuesta el sistema electrónico, el presidente hará un comentario.
DIPUTADO SERGIO GUTIÉRREZ LUNA.- Hablabas del mantenimiento del sistema electrónico. Es un dato que no se trae aquí, se los paso entre hoy por la tarde y mañana; cuánto ha sido el gasto por mes y por año para el mantenimiento, para recabarlo correctamente.
DIPUTADO RICARDO MONREAL ÁVILA.- Pues muchas gracias a todos.
PREGUNTA.- ¿Se van a ajustar al presupuesto de la elección que presentó el INE para los (inaudible)?
DIPUTADO RICARDO MONREAL ÁVILA.- Es que no conocemos. Cuando llegue.
PREGUNTA.- La presidenta ya dijo que es mucha lana, y el INE, el fin de semana aprobó un anteproyecto de presupuesto que son 13 mil millones de pesos.
DIPUTADO RICARDO MONREAL ÁVILA.- Me dice el presidente que a las dos de la tarde es la reunión del INE para probarlo, pero nosotros tenemos la última palabra como Cámara de Diputados, que es una facultad…
PREGUNTA.- ¿Qué le parecen estos 13 mil millones de pesos?
DIPUTADO RICARDO MONREAL ÁVILA.- Para mí es una exageración. Pero, bueno, vamos a ver qué es lo que están planteando, pero en su momento ya la Cámara, cuando tengamos la cifra oficial, emitiremos nuestra opinión. Muchas gracias.
PREGUNTA.- Oiga, presidente ¿garantizan que esta intermitencia fue la primera vez que ocurrió y que no ocurrirá después?
DIPUTADO RICARDO MONREAL ÁVILA.- A ver, el presidente. les contestará.
DIPUTADO SERGIO GUTIÉRREZ LUNA.- Pierdan cuidado. Fue un tema técnico donde se van a tomar las previsiones de mantenimiento para que no vuelva a suceder, y no haya ninguna suspicacia.
PREGUNTA.- ¿Y ha habido en anteriores ocasiones?
DIPUTADO SERGIO GUTIÉRREZ LUNA.- La verdad es que no sé si ocurrió en anteriores ocasiones. Puedo recabar la información. Aquí alguien mencionó un caso, no sé si sea cierto o no, pero lo recabamos y les damos esa información también.
DIPUTADO RICARDO MONREAL ÁVILA.- Que con Manlio Fabio. Yo fui diputado en aquella ocasión. Digo, no recuerdo, a lo mejor sí.
PREGUNTA.- (Inaudible)
DIPUTADO RICARDO MONREAL ÁVILA.- A la mejor, a la mejor, a la mejor. Pero tengo una buena opinión de él, no creo que…Como ahora. Yo no conocía a Hugo, se los dije en la Jucopo, el secretario de Servicios Parlamentarios; es una gente de carrera, de servicio civil de carrera. Yo no lo conocía antes de llegar aquí, y explicó con mucha claridad lo que había sucedido, que el presidente también estuvo ahí asumiendo toda la responsabilidad, y me parece que ambos son hombres íntegros. Y que la Jucopo escuchó y atendió los problemas o dudas. Entonces, no hay ningún problema. Gracias y buenas tardes.
PREGUNTA.- ¿Podemos tener copia de la (inaudible) ante la Corte?
DIPUTADO RICARDO MONREAL ÁVILA.- No lo sé, el presidente es el responsable de eso.
DIPUTADO SERGIO GUTIÉRREZ LUNA.- No sé si jurídicamente sea viable, déjenme checarlo nada más, y se lo digo.
Pregunta.- (Inaudible)
DIPUTADO SERGIO GUTIÉRREZ LUNA.- ¿Ya se publicó? Sin problema. Si no hay problema, ahorita se las damos.
Gracias.
jueves, 7 de diciembre de 2023
Cumplió el Senado con sentencia de la Suprema Corte respecto a nombramientos del INAI, afirma Ana Lilia Rivera
▪ Confía en que la nueva convocatoria logrará los consensos que se requieren para alcanzar la mayoría calificada.
La Presidenta de la Mesa Directiva, Ana Lilia Rivera Rivera
aseguró que el Senado de la República cumplió, “en tiempo”, con la sentencia
que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que le ordenó
designar, antes del próximo 15 de diciembre, a los comisionados pendientes del
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales (INAI).
En entrevista, la legisladora explicó que en la sesión de
este miércoles, el Senado cerró un trámite y trazó la ruta para emitir una
nueva convocatoria que podrá ser integrada por quienes puedan lograr los
consensos.
Destacó que después de muchos meses de no tener un acuerdo
con los Grupos Parlamentarios, ayer se logró definir la ruta que consistió en
agotar hoy los dos procedimientos pendientes e iniciar con una nueva
convocatoria que “permitirá lo que no se ha logrado hasta hoy: los consensos”.
Ana Lilia Rivera rechazó que MORENA se niegue a
transparentar la información, porque, dijo, un país que está transformándose
tiene la obligación de trasmutar también a sus instituciones.
Dejó en claro que la actual administración no falta al
principio de transparencia, sino que en este momento existe una institución que
no está completa, porque queremos su transformación, ya que durante muchos años
se ha demostrado que su existencia no garantiza la transparencia de los
recursos, el combate a la corrupción y mucho menos la protección de los datos
personales de los mexicanos.
Mencionó que la nueva convocatoria considerará, que quienes
recibieron la aprobación de idoneidad podrán mantener la posibilidad de tener
otra oportunidad.
La senadora también confió en que la integración de las
ternas pueda lograr los consensos necesarios que permitan elegir a los comisionados
del INAI, por mayoría calificada.
miércoles, 15 de noviembre de 2023
Comisión de Justicia avala renuncia de Arturo Zaldívar a la Suprema Corte
· No se puede obligar a un individuo para que permanezca en un cargo público, en contra de su voluntad, se destaca en el dictamen.
La Comisión de Justicia avaló, con 12 votos a favor y siete
en contra, el dictamen con el que se aprueba la renuncia de Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN), quién presentó su dimisión y fue aceptada por el titular del Ejecutivo
federal el pasado 7 de noviembre del año en curso.
En el documento, las y los senadores subrayaron que la
renuncia de un ministro de la Suprema Corte de Justicia es un suceso de gran
trascendencia y un hecho extraordinario “preocupante para la estabilidad de las
instituciones”.
No obstante, precisaron que Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
toma una decisión que, en estricto sentido, se debe respetar, pues está
protegida por el artículo 98 de la Constitución Política.
La Carta Magna, explicaron los legisladores en el dictamen,
establece que las renuncias de los ministros de la Corte sólo procederán por
causas graves; sin embargo, no se señala cuáles son esas causas graves y tampoco
señala quién las determina, sólo dice que el Presidente tendrá que aceptar la
renuncia y el Senado tendrá que aprobarla.
“Sin esa aceptación y sin esa aprobación, no culminaría el
procedimiento de la renuncia, en ese sentido, el renunciante, en todo caso, es
el que conoce las causas graves por las que toma esa decisión, de otra manera,
no adoptaría un acto de tal naturaleza”, subrayaron.
Por lo que, la Comisión concluyó en que el derecho a
renunciar lo tiene cualquier persona, por lo que no se puede sujetar a un
ministro a seguir desempeñando el cargo en contra de su voluntad, mientras que
el Senado de la República “no debe ser un obstáculo en la determinación
adoptada por el ministro, el cual debe asumir las consecuencias de su acto”.
La Senadora Olga Sánchez Cordero expuso que no se puede
obligar a un individuo para que permanezca en un cargo público aún en contra de
su voluntad, pues al hacerlo se propiciaría y generaría un ambiente en el que
se afectarían seriamente los principios que rigen al servicio público,
especialmente en su ámbito jurisdiccional.
Por otra parte, explicó que el derecho humano al trabajo,
establecido en organismos internacionales, dispone que toda persona tiene
derecho a laborar, a elegir libremente su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias en éste, y a la protección contra el desempleo.
Además, instrumentos como el Pacto de San José, determina
que nadie debe ser “constreñido a ejecutar un trabajo forzoso y obligatorio”,
concluyó la senadora presidenta de la Comisión de Justicia.
El Senador de MORENA, Rafael Espino de la Peña, dijo que la
renuncia de Arturo Saldívar establece un mal precedente, trivializa la causa de
separación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacional;
además, contraviene la intención y espíritu de la Constitución.
Señaló que, el haber anunciado su adhesión a un proyecto
político, evidencia la utilización del cargo como escalón y contribuye a una
indebida politización del Poder Judicial y pone en entredicho la tan necesaria
autonomía, que es el cimiento de la división de poderes.
También de MORENA, la Senadora Imelda Castro Castro sostuvo
que, en su momento, no se le pidió al exministro Eduardo Medina Mora que
expusiera sus razones para dimitir y se aprobó el asunto sin problema, pero
ahora se cuestiona a Arturo Saldívar sólo porque existe una coyuntura electoral
y no se toman en cuenta sus derechos.
En contra del dictamen, la Senadora Indira de Jesús Rosales
San Román, del PAN, acusó que la renuncia del ministro de la SCJN se da por un
interés particular, no por uno colectivo, y consideró como una falta de respeto
que los senadores se enteren de los motivos de esa decisión sólo por las
entrevistas que el funcionario ha dado en medios de comunicación.
Claudia Edith Anaya Mota, Senadora del PRI, enfatizó que la
reunión de Arturo Zaldívar con Claudia Sheinbaum “no es un pecado, sino una
desvergüenza”, y advirtió que la su salida pone en riesgo independencia de
poderes, pues al actual presidente de la República le tocaría nombrar a su
quinto ministro, cuando sólo le correspondían tres.
En contra del dictamen, el Senador de Movimiento Ciudadano,
Noé Castañón, consideró que al no explicar claramente sus motivos para
renunciar, el ministro Arturo Zaldívar vuelve cuestionables sus decisiones y
argumentaciones como miembro de la SCJN, y surge la duda de cuándo fue que
perdió la confianza y el decoro en sus determinaciones jurídicas.
Germán Martínez Cázares, Senador del Grupo Plural, dijo que
“no hay causa grave en esta renuncia de Saldívar: votaré en contra porque él
mismo es una gravedad para el Poder Judicial, un juez protagónico, obsequioso
con los de arriba, arrogante con los de abajo y petulante con sus pares”.
También en contra, la Senadora Claudia Ruiz Massieu Salinas
calificó como “falsa” y “arriesgada” la mezcla entre derechos fundamentales de
las personas y las responsabilidades constitucionales de los servidores
públicos, que se ha dado en el caso del ministro, pues puede representar un
grave precedente en el país.
Los Senadores Germán Martínez Cázares, Indira de Jesús
Rosales San Román y Claudia Edith Anaya Mota, presentaron una propuesta para
que se cite a comparecer al aún ministro de la SCJN, para la que explique las
razones de su dimisión, que rechazó por mayoría la Comisión de Justicia.
jueves, 29 de septiembre de 2022
Comisiones unidas definen proceso de consulta a personas con discapacidad en materia de educación inclusiva
Las juntas directivas de las Comisiones Unidas de Educación y de Atención a Grupos Vulnerables se reunieron para definir el proceso de consulta a personas con discapacidad en materia de educación inclusiva.
Durante su reunión extraordinaria, las y los integrantes de
estas instancias legislativas acordaron diseñar el documento de trabajo y
emitir la convocatoria a dicho proceso.
Además, aprobaron el proyecto de adenda al acuerdo de las
comisiones unidas por el que se establece el procedimiento para la atención a
la acción de inconstitucionalidad 121/2019, en materia de consulta a personas
con discapacidad en la Ley General de Educación.
La presidenta de la Comisión de Educación, diputada Flora
Tania Cruz Santos (MORENA) explicó que si bien la Suprema Corte en su acción de
inconstitucionalidad 121/2019 declaró la invalidez del documento fue sólo por
no haber realizado el proceso de consulta a personas con discapacidad en materia
de educación inclusiva.
Por su parte, la diputada Gabriela Sodi Miranda (PRD),
presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, detalló que el
documento de trabajo se pondrá a consideración de los expertos y académicos
para que verdaderamente exista inclusión en la enseñanza básica.
Sobre la convocatoria, la diputada Flora Tania Cruz Santos (MORENA)
propuso que se amplíe la fecha de recepción de documentos para que sea del 4 al
8 de noviembre; asimismo, se incluya el correo institucional de la Comisión de
Educación del Senado de la República para hacerlos partícipes de este
proceso.
La diputada Norma Angélica Aceves García (PRI) mencionó que
este llamado de inconstitucionalidad debe ser aprovechado para analizar el tema
y perfeccionarlo, pues consideró que aún con la realización de la consulta si
esta no se hace de forma adecuada se corre el riesgo de que se vuelva a
declarar ilegal.
Por ello, planteó la necesidad de que se defina y establezca
claramente que se dará la publicidad necesaria a la convocatoria a partir de su
publicación, a fin de que las personas y las organizaciones cuenten con el
tiempo para deliberar las propuestas del derecho a la educación a las personas
con discapacidad y darlas a conocer a las comisiones unidas para su
consideración.
A su vez, la diputada Mónica Herrera Villavicencio (MORENA) se congratuló por la aprobación del proceso de consulta, toda vez que dará voz a las personas con discapacidad y, con ello, se logrará pagar la deuda que se tiene en materia educativa. Además, pidió que se difunda la convocatoria para que todas y todos puedan participar.
miércoles, 7 de septiembre de 2022
La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad reformas en materia de pensiones por ascendencia
• El dictamen, que modifica la Ley del ISSSTE, fue avalado por 490 votos.
En sesión semipresencial, el Pleno de la Cámara de Diputados
aprobó en lo general y en lo particular, por 490 votos, reformar la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en
materia de pensiones por ascendencia.
El dictamen deroga el numeral 2 del inciso D) de la Fracción
XII del Artículo 6 de la citada ley que señala: “Que dichos familiares no
tengan por sí mismos derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios
previstos en esta Ley, o a otros similares en materia de servicios de salud,
otorgados por cualquier otro Instituto de Seguridad Social”. Se remitió al
Senado de la República para sus efectos constitucionales.
El documento señala que la Suprema Corte advierte que los derechos
de la madre y del hijo fallecido no son antagónicos ni excluyentes con el
derecho de los descendientes a desempeñar un cargo o empleo remunerados que
implique la incorporación a cualquier Instituto de Seguridad Social, porque
ambos derechos tienen diversos orígenes: uno como ascendiente de su hijo
fallecido derechohabiente, y otro, por acceder, mediante otro mecanismo, a ser
beneficiaria de seguridad social.
Añade que la propuesta es acorde con lo manifestado por el
Tribunal Constitucional, al modificar la parte correspondiente sobre las
familias derechohabientes para que cuenten con acceso a los servicios, sin
importar el origen o el régimen por el cual se otorga.
Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de
Seguridad Social, diputada Ivonne Cisneros Luján (MORENA), dijo que dicho
numeral limita el derecho constitucional a la seguridad social de los
ascendientes de las personas trabajadoras del ISSSTE que hubiesen fallecido,
porque establece que para que los ascendientes de los trabajadores fallecidos
puedan acceder a la pensión de sus hijos deberán estar excluidos del beneficio
de otra institución de seguridad social.
Además, vulnera el derecho a la Seguridad Social ya tutelado
en el artículo 123 constitucional porque restringe el derecho del padre o de la
madre a recibir la pensión por ascendencia derivada de la muerte de su hijo o
hija trabajadora pensionado, según sea el caso, durante el lapso que sus
ascendientes pudieran desempeñar alguna función y por ello tener acceso a la seguridad
social de otra institución.
Afirmó que “la seguridad social es un derecho humano consagrado en el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la cual estamos obligados, y en el que se consagra que toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la misma y de ninguna manera es aceptable que por tener otro derecho con origen diferente este sea limitado”.