La Diputada Lilia Aguilar Gil (PT) planteó reformar el
artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano, para establecer que corresponde a los
municipios cobrar el impuesto predial y actualizar anualmente el valor
catastral para su cálculo, con criterios de progresividad y sobre la base del
valor comercial de la propiedad.
La iniciativa, enviada a las comisiones unidas de Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Territorial, y de Federalismo y Desarrollo Municipal para
su análisis, y de Hacienda y Crédito Público para opinión, estipula que la
actualización del valor catastral podrá utilizar avalúos emitidos por
instancias municipales, peritos valuadores e instituciones públicas con
atribuciones para ello u organizaciones privadas certificadas por la autoridad
estatal o federal para este fin.
También, impondrán sobretasas del impuesto predial
progresivas en el tiempo, con una tasa máxima de 20 por ciento para predios
que, de acuerdo con la normatividad aplicable, estén en desuso, inutilizados o
subutilizados.
Esta sobretasa, añade, será aplicable si transcurrido un
plazo de tres años a partir de su notificación, los propietarios no realizan
acciones conducentes al aprovechamiento de sus predios, según la legislación
urbana. Si se realizan acciones comprobables, la tasa será la ordinaria
aplicable a otro predio de características similares que cumpla con la
normatividad.
Por otra parte, aplicarán sobretasas del impuesto predial a
los fraccionamientos o lotificaciones que impliquen cambios de uso de suelo de
no urbano a urbano, siempre que cumplan con la normatividad urbana y ambiental,
y cuyo fin no sea satisfacer necesidades de vivienda primaria del promovente de
la lotificación o fraccionamiento.
Lo anterior, independientemente de que el fraccionamiento o
lote resultante sea construido o se mantenga en desuso, la tasa no podrá ser
menor al 25 por ciento durante al menos cinco años a partir de la formalización
del fraccionamiento o lotificación y decrecerá progresivamente hasta llegar a
la ordinaria aplicable al predio.
La propuesta de la Diputada Aguilar Gil expone que el
predial es una de las fuentes de ingresos más importantes del municipio por su
administración relativamente sencilla y por el financiamiento que representan
respecto del desarrollo urbano.
A pesar de ser la principal fuente de ingresos de algunos
estados, su recaudación ha representado el 0.2 por ciento del Producto Interno
Bruto (PIB) durante las últimas tres décadas.
Añade que la administración tributaria ha contribuido de manera
importante a los escasos resultados recaudatorios, debido a la ausencia de
mecanismos efectivos de control y seguimiento de obligaciones fiscales y no
llevar, hasta el final, el ejercicio de sus facultades de cobranza.
Derivado de lo anterior, agrega, es importante incluir en la ley la posibilidad de que los municipios realicen ajustes anuales al impuesto predial.
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