jueves, 3 de abril de 2014

Lety Zepeda Martínez...

AN propone reformar el párrafo segundo del artículo 12.58 del Código Administrativo del Estado de México para establecer el término mínimo de cinco años para liberar al contratista de la garantía contra los defectos y vicios ocultos de la obra entregada, dejando al arbitrio de la autoridad contratante su fijación a un plazo superior, atendiendo a la naturaleza y características de la misma. Asimismo, para contrarrestar el efecto nocivo de la discrecionalidad de la entidad pública, al mismo tiempo, elevaríamos a rango de ley el plazo para hacer válida la garantía contra defectos o vicios ocultos. Lo anterior, permitirá garantizar que a través de los actos de los particulares no se descuide el eficiente y eficaz ejercicio del gasto público y asegurará la calidad de las obras hechas para que duren el tiempo de su vida útil e incluso más, en términos de su planeación y diseño, otorgando a los mexiquenses la confianza de que los recursos públicos son bien utilizados y que no se malgastan en la reparación de la obra defectuosa sino que se invierte en la nueva.

No hay comentarios:

Publicar un comentario