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jueves, 24 de octubre de 2024

Ante amago de jueza, Presidente del Senado de la República respalda a Claudia Sheinbaum

* Afirma que no existe la posibilidad de que se pueda procesar a la presidenta de México por la publicación de la reforma al Poder Judicial


El Senador Gerardo Fernández Noroña afirmó que no existe la posibilidad de que cualquier juez o jueza pueda procesar a la presidenta de la república, Claudia Sheinbaum Pardo, por la publicación de la reforma al Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En conferencia de prensa, el presidente de la Cámara de Senadores dio su respaldo a la titular del Poder Ejecutivo Federal ante la resolución que emitió Nancy Juárez Salas, jueza del Décimo Noveno Juzgado de Distrito en Veracruz, para que elimine la publicación de la reforma constitucional del DOF.

Recordó que los cambios a la Carta Magna fueron aprobados por el Congreso de la Unión por mayoría calificada y por la mayoría de los congresos estatales, por lo que ahora son “ley vigente en el país”.

“Ya está establecido en la Constitución que las personas juzgadoras serán elegidas por el voto universal, secreto y directo” de las y los ciudadanos; esos cambios ya no están a discusión y el primer domingo de junio de 2025 se elegirán a jueces, ministros y magistrados.

Dijo que un gran número de jueces han emitido resoluciones sin ninguna validez legal, porque el artículo 61 de la Ley de Amparo establece de manera explícita que no procede el juicio de amparo frente a una reforma constitucional.

El senador acusó que la resolución de la Jueza Nancy Juárez Salas, que participó en las protestas en contra de la reforma el Poder Judicial y que pretende amagar a la presidenta de la república “es una majadería política, intelectual, de nulo rigor jurídico”.

Fernández Noroña dio a conocer que ya hay un acuerdo con el presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal Ávila, para trabajar en conferencia las reformas que aún faltan por aprobarse, a fin de que el trabajo legislativo sea más sólido.

Dijo que el siguiente paso para la consolidación de la reforma al Poder Judicial es la integración de los comités de evaluación, que estarán conformados por cinco personas con los mejores perfiles en el área del Derecho, para que “el mensaje sea muy poderoso a la ciudadanía, porque los opositores esperan un comité faccioso”.

En este sentido, afirmó que el proceso no será una simulación, sino que las personas juzgadoras elegidas sean las más preparadas, honorables y que garanticen la impartición de justicia.

Fernández Noroña criticó que después de dos meses en paro, los trabajadores del Poder Judicial sigan cobrando y que sólo emitan resoluciones a su favor, por lo que pedirá la intervención del Consejo de la Judicatura Federal.

viernes, 11 de octubre de 2024

Adelanta Fernández Noroña sesión para realizar insaculación pública sobre elección de personas juzgadoras


El Presidente de la Mesa Directiva, Gerardo Fernández Noroña, adelantó que, en la sesión del jueves, 10 de octubre, se convocará formalmente al pleno del Senado para que se realice la insaculación pública sobre los cargos de las personas juzgadoras que se elegirán en la jornada electoral de junio de 2025.

Durante una entrevista, el senador estimó que este procedimiento se podría realizar en más de 12 horas, ya que se tienen que “sacar” de la tómbola cada uno de los cargos que se incluirán en la elección.

El legislador recordó que quienes actualmente se desempeñan como personas juzgadoras tienen pase directo al proceso electoral, pero, además, el Poder Judicial puede proponer hasta un tercio de las candidaturas.

La Constitución Política, agregó, mandata la insaculación publica y ésta se tiene que hacer antes de que se emita la convocatoria, porque este documento ya debe incluir los cargos que irán a elección el primer domingo de junio de 2025.

A pregunta de si se trata de alrededor de 842 cargos, Fernández Noroña acotó que es muy probable que se trate de un número menor, porque las vacantes se quitan de la insaculación, “esas van directo”; además, donde no hay titulares de los juzgados o las personas juzgadoras que han decidido adelantar su retiro “todo eso puede modificar de manera importante el número”.

El presidente de la Mesa Directiva informó que, por cuatro votos a favor y tres en contra, el Consejo de la Judicatura Federal decidió entregar al Senado la información para llevar a cabo la elección de las personas juzgadoras, el primer domingo de junio de 2025.

El legislador adelantó que, formalmente se convocará al pleno senatorial para que el sábado, 12 de octubre, a partir de las nueve de la mañana, se lleve a cabo la insaculación pública.

Recordó que la Constitución establece que se elegirá la totalidad de las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero en el caso de magistradas y magistrados de circuito, jueces y juezas de distrito, la elección será escalonada, con la renovación de la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial en la elección del primer domingo de junio de 2025 y la parte restante en la elección federal de 2027.

viernes, 6 de septiembre de 2024

La Cámara de Diputados da trámite de publicidad al dictamen de reformas constitucionales al Poder Judicial

• Establece la elección directa y secreta de ministros, magistrados y jueces


• Sustituye el Consejo de la Judicatura Federal por el Tribunal de Disciplina Judicial y un órgano de administración judicial


• Incluye la figura de “jueces sin rostro” cuando se trate de delincuencia organizada


El Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de publicidad el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXV Legislatura, que modifica diversos artículos de la Constitución Política en materia de reforma del Poder Judicial, y establece que los puestos de ministros, magistrados de Circuito y jueces de Distrito sean designados por medio de elección popular.

El documento, producto de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, y diversas propuestas de diputadas y diputados de la pasada Legislatura, sustituye al Consejo de la Judicatura Federal por el nuevo Órgano de Administración Judicial y la Comisión de Disciplina Judicial por el Tribunal de Disciplina Judicial.

El Secretario de la Mesa Directiva, Pedro Vázquez González (PT) informó a la Asamblea que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.

A su vez, el Vicepresidente de la Mesa Directiva, Sergio Carlos Gutiérrez Luna (MORENA), en funciones de la presidencia, expresó que de conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.


Elección libre, directa y secreta por la ciudadanía


Las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistradas y magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.

Entre los requisitos para ser electo ministro se deberá poseer el día de la publicación de la convocatoria título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica.

Precisa que la SCJN se compondrá de nueve integrantes, ministras y ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

Las ministras y ministros de la Corte durarán en el cargo doce años y solo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de la Constitución. Además, ninguna persona que ha sido ministro podrá ser electa para un nuevo periodo.

El Senado de la República publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los 30 días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que requiera.

Los Poderes de la Unión postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo y establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos señalados en la Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo.

Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

El Senado recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente.

El Instituto Nacional Electoral (INE) efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del TEPJF o al Pleno de la SCJN para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.

Subraya que el Poder Ejecutivo postulará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta tres personas aspirantes para el caso de ministras y ministros de la SCJN, magistradas y magistrados de la Sala Superior del TEPJF e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial; es decir, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la SCJN postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos.

Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el INE. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquéllos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.

Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna

Las magistradas y los magistrados de Circuito, así como las juezas y los jueces de Distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial.

Argumenta que, para ser electo magistrada o magistrado de Circuito, así como jueza o juez de Distrito, se necesita ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, contar el día de la publicación de la convocatoria con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.

Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.

Relata que cuando la falta de una ministra o ministro de la Corte, magistrada o magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, magistrada o magistrado del Tribunal Electoral, magistrada o magistrado de Circuito y jueza o juez de Distrito excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación.

Incluye la figura de “jueces sin rostro”, al estipular que “tratándose de delincuencia organizada el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley”.

Tribunal de Disciplina Judicial


El documento expone que el Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Se integrará por cinco miembros electos por la ciudadanía a nivel nacional conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 de la Constitución.

Para ser elegibles, las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de la Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo período. Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

El Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en Pleno y en comisiones. El Pleno será la autoridad substanciadora en los términos que establezca la ley y resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia; podrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine.

Además, podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante la Cámara de Diputados.

Las sanciones que emita el Tribunal podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de ministras y ministros de la SCJN y magistradas y magistrados electorales, que sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución.

El Tribunal evaluará el desempeño de las magistradas y magistrados de Circuito y las juezas y jueces de Distrito que resulten electas en la elección federal que corresponda durante su primer año de ejercicio. La ley establecerá los métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación.

El dictamen precisa que, en el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.

Artículos transitorios


En los transitorios resalta que el proceso electoral extraordinario 2024-2025 dará inicio el día de la entrada en vigor del presente Decreto. En dicha elección se elegirán la totalidad de los cargos de ministras y ministros de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las magistradas y magistrados de salas regionales del TEPJF, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, en los términos del presente artículo.

Las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria que emita el Senado serán incorporadas a los listados para participar en la elección extraordinaria de 2025, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura previo al cierre de la convocatoria o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso. En caso de no resultar electas por la ciudadanía para ejercer su encargo por un nuevo periodo, concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección extraordinaria conforme a las disposiciones transitorias aplicables del presente Decreto.

Menciona que el Senado tendrá un plazo de treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para emitir la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial.

Para el caso de magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, la elección será escalonada, renovándose la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial en la elección extraordinaria del año 2025 y la parte restante en la elección federal ordinaria del año 2027.

El Consejo General del INE podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario de 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso.

Las boletas electorales contendrán, entre otros datos, el cargo, la entidad federativa y, en su caso, el circuito judicial que corresponda a cada tipo de elección. Llevarán impresas al anverso los nombres completos numerados de las personas candidatas distribuidos por orden alfabético y progresivo iniciando por el apellido paterno, e indicando la especialización por materia cuando corresponda.

Además, la jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio de 2025. Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes o militantes de un partido político. Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado el 1º de septiembre de 2025.

El periodo de las ministras y ministros de la SCJN que resulten electos en la elección extraordinaria que se celebre conforme a lo previsto en el artículo Segundo transitorio durarán ocho y once años, por lo que vencerá en 2033 y 2036 para cuatro y cinco de ellos, respectivamente. Los periodos que correspondan a cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen mayor votación.

Lo anterior no será aplicable a las ministras y ministros en funciones que sean electos en la elección extraordinaria de 2025, quienes ejercerán el cargo por el periodo que reste a su nombramiento original.

Las magistradas y magistrados de la Sala Superior del TEPJF que estén en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto permanecerán en su encargo hasta 2027, concluyendo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección federal ordinaria que se celebre para tal efecto.

El periodo de las magistradas y magistrados electorales de la Sala Superior que sean electos en la elección extraordinaria del año 2025 durará ocho años, por lo que vencerá en 2033, mientras que el periodo de las magistradas y magistrados electorales de la Sala Superior que resulten electos en la elección federal ordinaria de 2027 durará seis años, por lo que vencerá en 2033.

El periodo de las magistradas y magistrados electorales de salas regionales que resulten electos en la elección extraordinaria de 2025 durará ocho años, y vencerá en 2033. Además, la ley preverá la extinción de la sala regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a más tardar el 1 º de septiembre de 2025, por lo que sus magistraturas no se renovarán en la elección extraordinaria del año 2025.

Precisa que el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta en tanto sean creados el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial.

El período de las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que sean electos conforme al presente artículo transitorio vencerá en 2030 para tres de ellos, y en 2033 para los dos restantes. Los periodos que correspondan a cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen mayor votación.

Las consejeras y consejeros de la Judicatura Federal que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto podrán postularse y participar en la elección extraordinaria de 2025 para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial u otro cargo de elección popular del Poder Judicial de la Federación por el periodo que corresponda cuando cumplan con los requisitos constitucionales y legales aplicables.

Determina que las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial y de los Poderes Judiciales de las entidades federativas y de la Ciudad de México que estén en funciones al momento de la entrada en vigor del presente Decreto no podrán ser mayores a la establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente, por lo que deberán ajustarse a los parámetros establecidos en el artículo 127 de la Constitución en los casos que corresponda, sin responsabilidad para los Poderes Judiciales.

Las ministras y ministros de la SCJN que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria de 2025, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de este Decreto, misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño.

Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas serán respetados en su totalidad. Los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda considerarán los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables.

Los órganos del Poder Judicial y, en su caso, de las entidades federativas, llevarán a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos en una ley secundaria, por lo que tendrán un plazo máximo de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para enterar la totalidad de los recursos remanentes en dichos instrumentos, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, a la Tesorería de la Federación o de las entidades federativas, según corresponda.

Los recursos federales a que se refiere el párrafo anterior deberán ser concentrados por concepto de aprovechamientos en la Tesorería de la Federación y se destinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la implementación del presente Decreto y a los demás fines que esta determine.

Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

martes, 27 de agosto de 2024

Comisión de Puntos Constitucionales aprobó, en lo general, reformas al Poder Judicial de la Federación

• Establece la elección directa y secreta de ministros, magistrados y jueces, por la ciudadanía


• Sustituye el Consejo de la Judicatura Federal por el Tribunal de Disciplina Judicial y un órgano de administración judicial


• Determina que la remuneración de las personas servidoras públicas del Poder Judicial no podrá ser mayor a la del presidente


La Comisión de Puntos Constitucionales, que preside el Diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (MORENA), aprobó en lo general, por 22 votos a favor, 17 en contra y cero abstenciones, el dictamen que modifica diversos artículos de la Constitución Política, en materia de reforma del Poder Judicial, y establece que los puestos de ministros, magistrados de Circuito y jueces de Distrito sean designados por medio de elección popular.

El documento, que deriva de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, y diversas propuestas de diputadas y diputados, sustituye al Consejo de la Judicatura Federal por el nuevo Órgano de Administración Judicial y la Comisión de Disciplina Judicial por el Tribunal de Disciplina Judicial.

Para lo particular, se dio cuenta de 330 reservas a través de 34 legisladoras y legisladores de los diferentes grupos parlamentarios, a la totalidad del proyecto, es decir, a los artículos: 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política, así como transitorios: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo.

MORENA, por medio de 16 diputadas o diputados, presentó 71 reservas; PAN, con 6 legisladoras o legisladores, 49; del PRI, por medio de 6 diputadas o diputados, un total de 106 reservas; una o un diputado del PVEM dos reservas; dos representantes del PT un total de 4 reservas y dos de MC, 70, mientras que la diputada Susana Prieto Terrazas (sin partido), 28.

Elección libre, directa y secreta por la ciudadanía


El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales expone que la administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial.

Precisa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, ministras y ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

Las ministras y ministros de la SCJ N durarán en el cargo doce años y solo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Además, ninguna persona que ha sido ministro podrá ser electa para un nuevo periodo.

Entre los requisitos para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se deberá poseer el día de la publicación de la convocatoria título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica.

Las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas y magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.

Además, el Senado de la República publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los 30 días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que requiera.

Los Poderes de la Unión postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo. Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo.

Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

El Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente.

El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.

Subraya que el Poder Ejecutivo postulará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta tres personas aspirantes para el caso de ministras y ministros de la SCJN, magistradas y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos.

Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Nacional Electoral. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquéllos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.

Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna

Las magistradas y los magistrados de Circuito, así como las juezas y los jueces de Distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial.

Argumenta que, para ser electo magistrada o magistrado de Circuito, así como jueza o juez de Distrito, se necesita ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar el día de la publicación de la convocatoria con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.

Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.

Relata que cuando la falta de una ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrada o magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, magistrada o magistrado del Tribunal Electoral, magistrada o magistrado de Circuito y jueza o juez de Distrito excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación.

Tribunal de Disciplina Judicial


El documento expone que el Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Se integrará por cinco miembros electos por la ciudadanía a nivel nacional conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 de esta Constitución.

Para ser elegibles, las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de la Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo período. Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

El Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en Pleno y en comisiones. El Pleno será la autoridad substanciadora en los términos que establezca la ley y resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Podrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine.

Además, el Tribunal podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante la Cámara de Diputados.

Las sanciones que emita el Tribunal podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y magistradas y magistrados electorales, que sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución.

El Tribunal evaluará el desempeño de las magistradas y magistrados de Circuito y las juezas y jueces de Distrito que resulten electas en la elección federal que corresponda durante su primer año de ejercicio. La ley establecerá los métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación.

De igual modo, el dictamen precisa que, en el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.

Artículos transitorios


En los transitorios resalta que el proceso electoral extraordinario 2024-2025 dará inicio el día de la entrada en vigor del presente Decreto. En dicha elección se elegirán la totalidad de los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las magistradas y magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, en los términos del presente artículo.

Las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria que emita el Senado serán incorporadas a los listados para participar en la elección extraordinaria del año 2025, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura previo al cierre de la convocatoria o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso. En caso de no resultar electas por la ciudadanía para ejercer su encargo por un nuevo periodo, concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección extraordinaria conforme a las disposiciones transitorias aplicables del presente Decreto.

Menciona que el Senado de la República tendrá un plazo de treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para emitir la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación.

Para el caso de magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, la elección será escalonada, renovándose la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial en la elección extraordinaria del año 2025 y la parte restante en la elección federal ordinaria del año 2027.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso.

Las boletas electorales contendrán, entre otros datos, el cargo, la entidad federativa y, en su caso, el circuito judicial que corresponda a cada tipo de elección. Llevarán impresas al anverso los nombres completos numerados de las personas candidatas distribuidos por orden alfabético y progresivo iniciando por el apellido paterno, e indicando la especialización por materia cuando corresponda.

Además, la jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025. Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes o militantes de un partido político. Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1º de septiembre de 2025.

El periodo de las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resulten electos en la elección extraordinaria que se celebre conforme a lo previsto en el artículo Segundo transitorio durarán ocho y once años, por lo que vencerá el año 2033 y 2036 para cuatro y cinco de ellos, respectivamente. Los periodos que correspondan a cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen mayor votación.

Lo anterior no será aplicable a las ministras y ministros en funciones que sean electos en la elección extraordinaria del año 2025, quienes ejercerán el cargo por el periodo que reste a su nombramiento original.

Las magistradas y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que estén en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto permanecerán en su encargo hasta el año 2027, concluyendo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección federal ordinaria que se celebre para tal efecto.

El periodo de las magistradas y magistrados electorales de la Sala Superior que sean electos en la elección extraordinaria del año 2025 durará ocho años, por lo que vencerá en el año 2033; mientras que el periodo de las Magistradas y Magistrados electorales de la Sala Superior que resulten electos en la elección federal ordinaria del año 2027 durará seis años, por lo que vencerá el año 2033.

El periodo de las magistradas y magistrados electorales de salas regionales que resulten electos en la elección extraordinaria del año 2025 durará ocho años, y vencerá el año 2033. Además, la ley preverá la extinción de la sala regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a más tardar el 1 º de septiembre de 2025, por lo que sus magistraturas no se renovarán en la elección extraordinaria del año 2025.

De igual modo, precisa que el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta en tanto sean creados el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial.

El período de las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que sean electos conforme al presente artículo transitorio vencerá el año 2030 para tres de ellos, y el año 2033 para los dos restantes. Los periodos que correspondan a cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen mayor votación.

Las consejeras y consejeros de la Judicatura Federal que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto podrán postularse y participar en la elección extraordinaria del año 2025 para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial u otro cargo de elección popular del Poder Judicial de la Federación por el periodo que corresponda cuando cumplan con los requisitos constitucionales y legales aplicables.

Determina que las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales de las entidades federativas y de la Ciudad de México que estén en funciones al momento de la entrada en vigor del presente Decreto no podrán ser mayores a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente, por lo que deberán ajustarse a los parámetros establecidos en el artículo 127 de esta Constitución en los casos que corresponda, sin responsabilidad para los Poderes Judiciales.

Las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de este Decreto, misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño.

Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas serán respetados en su totalidad. Los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda considerarán los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables.

Los órganos del Poder Judicial de la Federación y, en su caso, de las entidades federativas, llevarán a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos en una ley secundaria, por lo que tendrán un plazo máximo de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para enterar la totalidad de los recursos remanentes en dichos instrumentos, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, a la Tesorería de la Federación o de las entidades federativas, según corresponda.

Los recursos federales a que se refiere el párrafo anterior deberán ser concentrados por concepto de aprovechamientos en la Tesorería de la Federación y se destinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la implementación del presente Decreto y a los demás fines que esta determine.

Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

jueves, 15 de agosto de 2024

Integrantes del CJF, abogados y académicos analizan el tema “Defensoría de Oficio y Colegiación del Ejercicio de la Abogacía”

• En Saltillo, Coahuila, se desarrolla el octavo foro de los diálogos nacionales sobre las reformas constitucionales al Poder Judicial


Integrantes del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), así como académicos, abogados y representantes de trabajadores del Poder Judicial de la Federación, en Saltillo, Coahuila, externaron posturas sobre el tema “Defensoría de Oficio y Colegiación del Ejercicio de la Abogacía”, como parte del octavo foro de los diálogos nacionales sobre las reformas constitucionales al Poder Judicial, enviadas por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados.

La reforma favorece la separación de poderes

La Consejera de la Judicatura Federal, Celia Maya García, expresó que la reforma al Poder Judicial fortalece su independencia y el principio rector de la separación de los poderes. También, democratiza el acceso a la función judicial, sustenta en la voluntad soberana del pueblo el nombramiento de los jueces y acota la permanencia en los cargos, con lo que se evita la generación de espacios de influencia, autoritarismo, privilegio y corrupción.

Indicó que los cambios al sistema judicial no pueden limitarse a la transformación de los órganos y competencias de los tribunales que integran la Judicatura tanto nacional como local, y precisó que se requiere brindar a los solicitantes de apoyo jurídico un servicio de calidad, suficiente y eficaz. La defensoría pública deberá pasar de una simple y oscura dependencia a un activo fundamental que coadyuve a la mejora del sistema judicial.

Agregó que, en el marco de una reforma estructural y profunda del sistema judicial, el papel del abogado es de gran importancia porque es un baluarte de la defensa y gestión de los derechos de las personas.

Por ello, añadió, los colegios de abogados están llamados a ser caja de resonancia de los problemas para contribuir al adecuado y eficiente desempeño profesional de sus integrantes. Es “inmenso el reto, pero debemos confiar en que las organizaciones de abogados sabrán adecuarse y ser colaboradores para ser una nueva historia de justicia”.

El Poder Judicial no investiga delitos

El Magistrado y Consejero de la Judicatura Federal, José Alfonso Montalvo Martínez, insistió en que el Poder Judicial no investiga delitos ni está encargado de la procuración de justicia, esa responsabilidad recae en el Ministerio Público, cuya labor investigadora se aleja mucho de lo que se requiere para sustentar una sentencia de condena para el delincuente, “pero lamentablemente esa ineficiencia de las fiscalías se ha atribuido históricamente al Poder Judicial de la Federación”.

Señaló que el discurso de culpabilidad hacia el Poder Judicial “no solo es injusto”, sino que desvía la atención de los verdaderos problemas que definitivamente no se solucionan extinguiendo una institución como es el Consejo de la Judicatura Federal, que durante casi 30 años ha sido un garante de la independencia y de la carrera judicial, “y mucho menos despidiendo de la noche a la mañana a todos los juzgadores federales y locales bajo el argumento de que con esto, todos los problemas estructurales de seguridad y justicia se van a solucionar”.

Nosotros, dijo, “no necesitamos una reforma en los términos propuestos, lo que necesitamos es una reforma que fortalezca a organismos internos como la defensoría pública para acercar la justicia a la gente”.

Se manifestó por contar con un presupuesto suficiente y seguro para ampliar y capacitar a la plantilla de defensores públicos y asesores jurídicos, con el fin de atender a los usuarios de primer contacto, a las personas imputadas y a los más de 74 mil servicios de asesoría gratuita.

Ninguna defensa es efectiva frente a una Judicatura temerosa

Taissia Cruz Parcero, Magistrada de circuito y Directora General del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), expresó que en México la defensa pública y de calidad es un derecho de todas las personas; el IFDP cuenta con autonomía técnica y de gestión, laboran más de 3 mil personas, de las cuales 874 son defensoras especializadas en materia penal y 316 son asesoras jurídicas.

Indicó que de 2023 a abril de 2024 atendieron a más de 74 mil personas en asuntos penales y casi 60 mil en el área de asesoría jurídica, principalmente personas adultas mayores, con discapacidad e indígenas migrantes, así como niñas, niños, adolescentes. Además, la paridad salarial entre fiscalías y defensorías no es un principio constitucional cumplido.

“Es preocupante el posicionamiento de un discurso que erosiona la confianza de las personas en los tribunales y que tiene como efecto perverso anular el gran valor de principios constitucionales básicos como: legalidad, debido proceso, imparcialidad, separación entre jueces y acusación, presunción de inocencia, libertad persona y proporcionalidad de personas. Ninguna defensa puede ser efectiva frente a una Judicatura temerosa. Sin independencia judicial no hay defensa”, añadió.

Con el interés de mejorar los derechos de acceso a la justicia y una adecuada defensa, planteó reformar el artículo 73 constitucional para que el Congreso de la Unión emita una Ley General que homologue los servicios de defensa pública en materia penal y en todas las demás materias, establezca la distribución de competencias y las formas de coordinación entre las Federación y las entidades federativas, garantice la autonomía técnica y se aseguren las asignaciones presupuestales para cumplir con la paridad salarial, además de tener personal suficiente y capacitado.

Problemas en el sistema de justicia

El Coordinador de la Comisión de Derecho Constitucional del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados, Ricardo Antonio Silva Díaz, señaló que los problemas centrales del sistema de justicia son los retrasos y demoras en la solución de conflictos, pues los formalismos impiden resolver de manera eficaz. “Aunque el origen del problema se ha apuntado dentro del Poder Judicial a la corrupción, al nepotismo y al acoso sexual, eso es solo una parte y la descomposición del sistema depende de muchos factores.

Mencionó que existe un vacío respecto a la vigilancia de la profesión y los colegios de profesionistas no cuentan con las herramientas normativas suficientes para poder evaluar e incentivar el adecuado ejercicio de la profesión. La propuesta de reforma al artículo 17 constitucional para imponer plazos fatales en la justicia, no va a brindar soluciones y sólo llevará a privilegiar los formalismos frente al fondo de la controversia.

La defensoría no debe ser la herramienta de ningún poder

Sandra Lucía Rodríguez Wong, Candidata al Doctorado en Derecho Constitucional y catedrática de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila, afirmó que la defensoría no debe ser herramienta de ningún poder, sino un baluarte de la democracia. Consideró imperativo implementar un sistema de formación continua para defensores que garantice su competencia y compromiso.

Comentó que es crucial fomentar una cultura de prevención y conciliación. Opinó que es esencial asegurar que la defensoría cuente con recursos suficientes para que su funcionamiento sea independiente de influencias políticas de cualquier tipo. “La falta de recursos trae problemas operativos como la falta de personal para atender asuntos”.

Defensoría pública, primer contacto con las y los ciudadanos

El Director General del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México, Sergio Arturo Valls Esponda, apuntó que la defensoría pública es muchas veces el primer contacto con las y los ciudadanos que están en la angustia, en el infierno de un conflicto; por eso estimó que ahí es donde se debe hacer un diagnóstico certero, porque es lo que le hace falta al sistema de justicia.

Sostuvo que no puede ser que todos los conflictos se estén resolviendo en los juzgados, “eso es lo que nos tiene las tuberías procesales atascadas, necesitamos diagnóstico de conflicto eficiente”. La defensoría de oficio debe ser uno de los primeros respondientes; de ahí que se requiere dotar de herramientas, destrezas y habilidades de la mediación, y hacer ese primer diagnóstico que pueda dirigir y gestionar cada uno de los conflictos.

Regular la colegiación

Juan Guillermo Ávila Sarabia, integrante de la Barra Mexicana Colegio de Abogados capítulo Nuevo León, destacó la importancia de integrar en la reforma la colegiación obligatoria para los egresados de las carreras de derecho, es decir regular normativamente a todos los colegios de abogados. “Es algo que hemos tratado de impulsar y conminamos a que, como parte de la reforma judicial, se integre”.

Opinó que no se puede contemplar una verdadera reforma a la impartición de justicia sin que exista una ley que regule la abogacía y a todos los actores; “debemos ponernos límites, pero también tener derechos “para ejercer la defensa de la defensa”. No hay una norma o límites de restricciones que digan hasta dónde debemos actuar o no, hay estados en donde no existen aranceles para regular los cobros de abogados”.

Que no termine la carrera judicial

En representación de las y los trabajadores del Poder Judicial de la Federación, Diana Berenice López Gómez, comentó que se ignora a los trabajadores y no se les da la oportunidad de expresar su sentir real; sí han invitado a los líderes y a quienes forman la cúpula, pero “nosotros somos los que hemos resentido los recortes presupuestales. Estamos indignadas e indignados porque están poniendo en la misma bolsa al Poder Judicial de la Federación y a las fiscalías”.

Indicó que el proyecto de reforma no tiene una separación real ni un estudio verdadero respecto de lo que hacen las fiscalías, el Poder Judicial local y el Poder Judicial de la Federación. “No queremos que se termine la carrera judicial. Nosotros no tenemos acceso a los partidos políticos y trabajamos más de 12 horas continuas. Somos personas patriotas, no somos corruptos. Queremos que nos incluyan, no se trata de prestaciones, sino de profesionalizar”.

Abrir las especializaciones jurídicas

Rogelio Rodríguez Garduño, Analista Jurídico y Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, planteó abrir las especializaciones jurídicas y que el Estado se haga cargo de ver que un abogado penalista sea realmente penalista, a través de “cuatro años en un juzgado, cuatro en una fiscalía, con un centro de enseñanza y una certificación que diga que ése abogado es experto en materia penal”.

Dijo que es importante crear la Defensoría General de la República con una estructura homóloga y semejante en formación y sueldos a la que tendrían los jueces y magistrados y a la Fiscalía General de la República. Necesitamos, agregó, una carrera judicial de verdad, porque “se llega a ser secretario por examen de oposición o actuario y nunca se va a ejercer, sino hasta que el juez o magistrado lo designe”.

Tumbar la carrera judicial no es idóneo

El Titular del Área de Derecho Administrativo de Martínez Arrieta Abogados, Olmo Guerrero Martínez, comentó que los jueces también deben estar a debate técnico, así como los abogados litigantes, postulantes y el público en general. “Se busca reformar al Poder Judicial, pero temas como las fiscalías siguen estando olvidados en el debate; hasta que no se ingresen, no se puede tener una solución a medias”.

Sugirió que tumbar la carrera judicial no es idóneo en términos generales cuando se tiene el problema que actualmente los puestos más altos, cuya elección no requiere de carrera judicial; “es un error poner la elección para todos los jugadores, pero hay que elevar los aspectos técnicos”.

La iniciativa presidencial parte de una premisa falsa

José Guadalupe Méndez de Lira, en representación de los trabajadores del PJF, señaló que, como gremio de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación en Zacatecas, “repudiamos la iniciativa presidencial” porque “parte de una premisa falsa para sostenerse”, la cual se apoya en que este poder es corrupto, lleno de nepotismo e influyentísimo. “Nos duele que nos hagan ver como corruptos, nos duele que no reconozcan nuestro trabajo”.

Defendió el derecho a ser juez y magistrado mediante la carrera judicial. La reforma judicial requiere de muchas reflexiones, “no intenten sacar en tres meses una reforma tan profunda”. Llamó a escuchar a la base trabajadora y todas las opiniones que se han dado de los expertos para solucionar el problema de la corrupción para que la justicia sea pronta y llegue a la gente.

lunes, 24 de junio de 2024

Reforma democratizadora del Poder Judicial, justa y necesaria, sostiene presidenta del Senado


• La separación de poderes debe tender a la cooperación armónica entre los órganos del Estado, subraya Ana Lilia Rivera

La Presidenta de la Mesa Directiva del Senado, Ana Lilia Rivera Rivera, aseveró que una reforma democratizadora del Poder Judicial es justa y necesaria, pues el pueblo de México exige poner fin a la impunidad, la corrupción, la violencia y el contubernio entre autoridades, jueces y criminales de todo tipo.

En un artículo titulado “Transformar el Poder Judicial para garantizar la justicia y consolidar la democracia”, la senadora afirmó que la separación de poderes debe tender a la cooperación armónica entre los órganos del Estado, para que la voluntad popular se exprese y materialice en leyes, instituciones y decisiones para beneficio del pueblo.

Sin embargo, denunció que, actualmente, el Poder Judicial no coopera, sino que bloquea las transformaciones que requiere el proceso democratizador actual y no está en armonía con las demandas de la ciudadanía.

En ese sentido, la legisladora subrayó que es importante poner atención especial en los procedimientos y jueces de distritos locales, ya que muchos de los vicios y corruptelas ocurren ahí.

“La administración de justicia en favor de los más desfavorecidos encuentra a ese nivel sus primeros obstáculos, pues quien puede comprarla obtiene los fallos judiciales a su favor y quienes no, frecuentemente, solo obtienen el oprobio, el presidio o el olvido”, señaló.

Por ello, Ana Lilia Rivera detalló que la reforma propuesta tiene entre sus principales elementos que todos los jueces y magistrados, desde los locales hasta los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), sean electos mediante voto directo de la ciudadanía.

Eso no significa que los jueces y magistrados vayan a emprender campañas electorales a través de algún partido político, acotó, sino que, para dar a conocer sus propuestas, programas de trabajo y perfiles profesionales tendrían acceso a los tiempos oficiales en radio y televisión.

Otros puntos importantes de la reforma, detalló, son la reducción del número de ministros de la SCJN, de 11 a nueve; la disminución de su periodo como magistrados de 15 a 12 años; y la eliminación de las dos salas superiores de la Corte.

Además, las y los candidatos a ministros de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral serían propuestos de la siguiente manera: 10 por el Poder Ejecutivo, 10 por el Poder Legislativo (cinco por cada Cámara) y 10 por el pleno de la Corte, y en todos los casos, con respeto a la paridad de género.

En lo que respecta al Consejo de la Judicatura Federal, puntualizó, se propone sustituirlo por el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial. Con esta modificación se logra que ningún magistrado o magistrada concentre atribuciones y facultades que puedan derivar en autoritarismo y arbitrariedades, explicó.

Finalmente, concluyó Ana Lilia Rivera, la reforma propone garantizar la justicia pronta y expedita al establecer como máximo un año para que los jueces y magistrados resuelvan asuntos en materia penal y seis meses en materia fiscal, y así evitar demoras que terminan por afectar a los más pobres y favorecer a los oligarcas que pueden pagar abogados durante años para no ser afectados en sus intereses.

jueves, 20 de junio de 2024

Exhortan a la JUCOPO de la Cámara de Diputados a ampliar diálogo para analizar y discutir las reformas constitucionales presentadas por el Ejecutivo

 

• La Comisión Permanente le solicita organizar foros en modalidad nacional y regional, tanto presenciales como a distancia 
• Diputadas y diputados de MORENA, PAN, PRI y PT hicieron comentarios sobre el tema 

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó, en votación económica, exhortar a la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) de la Cámara de Diputados a que amplíe el diálogo para analizar y discutir las iniciativas de reformas constitucionales presentadas a esta Cámara por el titular del Poder Ejecutivo Federal el 5 de febrero de 2024.

Pide a la JUCOPO a que, con el propósito de ampliar el diálogo, la máxima difusión y la participación de todos los sectores de la sociedad en la discusión de las iniciativas de reformas constitucionales, organice y lleve a cabo foros en modalidad nacional y regional, tanto presenciales como a distancia, en los que se aborden los temas centrales de la reforma en materia judicial, como son los mecanismos democráticos de elección de personas juzgadoras, personas magistradas y personas ministras; integración y funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y reformas a la organización del Poder Judicial, y del Consejo de la Judicatura Federal.

Asimismo, exhorta a la JUCOPO de la Cámara de Diputados, a que el ejercicio de parlamento abierto anteriormente descrito también se realice, del mismo modo, en el análisis y discusión de las iniciativas presentadas y que se lleguen a presentar por el titular del Ejecutivo Federal; para ello, el Canal del Congreso, tanto en televisión como en sus plataformas digitales, transmitirá los foros nacionales y regionales con el objeto de garantizar la máxima difusión y transparencia.

Al fundamentar el dictamen de la Primera Comisión: Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia, su presidente, Senador Navor Alberto Rojas Mancera (MORENA), expresó que se atiende una proposición signada por legisladoras y legisladoras de Morena, por lo que con su aprobación se refuerza el derecho a la información, a la participación ciudadana y la rendición de cuentas con estricta transparencia, a través de mecanismos que garanticen la accesibilidad y la máxima difusión en los medios de comunicación.

La función principal, dijo, es ampliar los mecanismos de participación ciudadana sobre las iniciativas presidenciales. “Estaremos atentos a las propuestas y conclusiones que deriven de los mismos para que la Cámara de Diputados, como cámara de origen pueda elaborar un proyecto de dictamen a la altura de las necesidades sociales y políticas que requiere el pueblo de México”.

El dictamen refiere que la Cámara de Diputados realizó, del 19 de febrero al 18 de abril de 2024, diálogos nacionales en los que se debatieron los temas enmarcados en dichos proyectos legislativos, identificados en cuatro ejes: 1) libertad, 2) bienestar, 3) justicia y 4) democracia. Las tres modalidades de discusión consistieron en: diálogos de la Junta de Coordinación Política, diálogos regionales un foro por cada circunscripción electoral del país, y foros estatales en cada una de las entidades federativas.

Por la relevancia y el impacto social, económico y político que tienen las reformas propuestas por el Ejecutivo Federal es necesario, imprescindible y vital para la transformación de la vida pública de nuestro país que los diversos sectores de la población se vean involucrados y sobre todo opinen e ilustren, socialicen, debatan y analicen el paquete de reformas constitucionales y legales presentadas por el Ejecutivo Federal el 05 de febrero de 2024, en las cuales se modifican diversos artículos de la Constitución Política y leyes secundarias, subraya.

Vamos a participar en la ampliación de los diálogos

El Diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (MORENA) mencionó que existe una iniciativa del Ejecutivo Federal más 19 de legisladoras y legisladores que proponen diferentes cosas en la materia de reformas al Poder Judicial, algunas tienen similitudes y otras no, y todas están consignadas en los papeles de trabajo que tienen el nivel de anteproyecto de dictamen que será enriquecido con la participación social en las próximas semanas.

Añadió que ese cúmulo de propuestas respeta el apartado central de la iniciativa, que es que haya voto popular para elegir a los jueces y magistrados, pero el cómo hacerlo, será nuestra tarea. “Ahí tenemos campo y gran responsabilidad para adecuar las cosas. Vamos a participar en la ampliación de los diálogos; los altos jueces del país deben ser corresponsables de la seguridad pública en México”.

Se requiere un profundo e informado debate nacional

Del PAN, el Diputado Miguel Humberto Rodarte De Lara expresó su apoyo al dictamen con punto de acuerdo, pues en los nuevos espacios de diálogo se deben discutir los temas centrales del funcionamiento no solo del sistema judicial en el ámbito federal, sino en el ámbito local porque ahí es donde está gran parte del problema. Se debe plantear una reforma judicial integral que tenga un verdadero impacto en las y los mexicanos que claman por una justicia pronta y expedita.  

Transformar la impartición de justicia, dijo, requiere un profundo e informado debate nacional y la magnitud de esta reforma requiere paciencia en la reflexión. Si realmente se quiere consultar al pueblo que se haga por los mecanismos que otorga la Constitución Política y esto es por una Consulta Popular y “no por encuestas y atajos”. Consideró que hay riesgo de que las jueces pierdan su independencia, cuando se les debe dar las garantías para que hagan bien su trabajo. 

Que parlamentos abiertos no sean ejercicios de simulación

La Diputada Sue Ellen Bernal Bolnik (PRI) consideró necesario ampliar el diálogo entre todos los sectores de la sociedad, dado que es esencial que los parlamentos abiertos no sean meros ejercicios de simulación sino sean genuinos y efectivos para lo que son creados. “Si el punto de vista generalizado de los participantes en los foros es que haya modificaciones, es necesario que las y los legisladores puedan considerarlo con seriedad y responsabilidad”. 

Resaltó que con la propuesta de reforma serían más de mil 600 cargos que se estarían eligiendo, pero ¿cómo se va a pagar esa elección? y ¿cómo se va a impedir que el crimen organizado meta mano para adueñarse del Poder Judicial? Estamos de acuerdo en una reforma al Poder Judicial, pero se requiere escuchar todas las voces, por lo que “seguiremos reclamando que esos foros no sean una mera simulación de democracia participativa”.  

La reforma para limpiar al Poder Judicial va adelante

El Diputado Ángel Benjamín Robles Montoya (PT) dijo que la reforma para limpiar y mejorar al Poder Judicial va adelante porque es importante que verdaderamente sea autónomo. “Tiene que ser reformado porque no se puede continuar con uno que solapa a evasores fiscales, cuyos jueces y magistrados se oponen a dejar de ganar más que el presidente de la República”. 

Por ello, agregó, se realizarán los foros en los que se escucharán diversas ideas, posturas, y si convencen esas posturas, se enriquecerá la reforma “que no tengo ninguna duda, será realidad el próximo mes de septiembre. La gente votó por una reforma al Poder Judicial, por lo tanto, no hay engaño”.

No se quiere el control de la Corte

Gerardo Fernández Noroña, diputado del PT, expresó que lo que se hará no es una reforma al Poder Judicial sino una revolución. “No hay ningún solo país del mundo que tenga un sistema como el que se plantea en la iniciativa que se recibió el pasado 5 de febrero. El pueblo va a elegir en el primer trimestre de 2025 a ministros, jueces y magistrados”.

Aclaró que no se quiere el control de la Corte, sino justicia; el pueblo votará por ministros que le parezcan bien y los requisitos son los mismos. “Al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo los decide el pueblo, y al Poder Judicial lo va a decir el pueblo; va a llegar la austeridad al Poder Judicial. La reforma al Poder Judicial va, le vamos a cumplir al pueblo y en septiembre estará”.

Estamos de acuerdo en que debe cambiar la justicia

Del PAN, la Diputada Lilia Caritina Olvera Coronel confió en que en los foros se escuche a todos y no sólo sean testimoniales y justificación procesal para argumentar los cambios al Poder Judicial, “que sean para bien, y por eso nuestro voto es a favor de este punto de acuerdo”.

Reconoció que están de acuerdo en que la justicia debe cambiar porque a la gente le importa que haya juicios más rápidos y menos caros, que la defensoría sea de más calidad, que verdaderamente le defienda, que haya mejores instalaciones y actualizadas. Sin embargo, expresó que un método viable para la selección de jueces y magistrados es asegurarse de que las y los aspirantes posean todas las capacidades técnicas necesarias. 

Para rectificación de hechos, hicieron uso de la palabra los Diputados Miguel Humberto Rodarte De Lara (PAN) y Marcos Rosendo Medina Filigrana (MORENA).

viernes, 24 de marzo de 2023

Celebra Santiago Creel Miranda el acuerdo con el TEPJF sobre nombramientos en el INE

• El conflicto competencial se resolvió con diálogo y sin afectar las atribuciones de las dos instituciones

• Respaldó el comunicado del Consejo de la Judicatura Federal que condena la violencia y el odio contra de la presidenta de la SCJN

El presidente de la Cámara de Diputados, Santiago Creel Miranda, celebró el acuerdo con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para recomendar al Comité Técnico de Evaluación que la quinteta que se integrará para nombrar al titular del Instituto Nacional Electoral (INE), tendrá que ser femenino.

​ “Lo que esta presidencia celebra, celebra el diálogo, celebra el resultado y le doy la más cordial bienvenida al tribunal constitucional electoral, máximo tribunal electoral del país y hago votos porque ese diálogo continué durante todos estos tiempos complejos que vamos a vivir en el nombramiento de quienes van a sustituir las vacantes en el Instituto Nacional de Elecciones”, destacó.

​En conferencia de prensa, el diputado Creel Miranda se congratuló con la idea de que sea una mujer la próxima presidenta del Consejo General del INE, en cuya elección, dijo, “yo espero que prospere la política y no la tómbola”.   

​Señaló que en la solución al conflicto competencial de la Cámara de Diputados con el TEPJF ninguna de las dos instituciones fue afectada en sus atribuciones, se respetó el tema de género y se cumplió en los hechos la sentencia del tribunal.

​Por otra parte, Creel Miranda respaldó el comunicado del Consejo de la Judicatura Federal que condena la violencia y el odio contra de la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Piña Hernández.

​ “La Suprema Corte de Justicia merece todo el respeto y merece igual respeto quien la preside y en este caso la preside una mujer. Y ha habido expresiones misóginas, expresiones machistas y expresiones de odio que no se pueden dejar pasar”, dijo.

Afirmó que la ministra presidenta tiene todo el derecho de reafirmar la independencia y la autonomía de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y con ello la de todas y todos los jueces y magistrados del país. 

​Estamos, dijo, ante un Poder Judicial que ha renovado sus votos por esa autonomía e independencia, por eso “lo celebro como representante de la Cámara de Diputados, lo celebro como diputado, pero sobre todo lo celebro como ciudadano”, porque todos somos iguales ante la ley.

​Finalmente, el diputado Creel Miranda afirmó que es muy significativo saber que la credibilidad de la SCJN va al alza con el 61 por ciento, lo cual habla de que la actitud de la presidenta Piña Hernández es la correcta.

miércoles, 8 de febrero de 2023

Plantean que sentencias que involucren a menores tengan versión de fácil comprensión, acorde a su edad

• La diputada Peña Martínez (PVEM) propuso reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

La diputada Angélica Peña Martínez, del PVEM, propuso una iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 73 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objetivo de que las sentencias que involucren a menores incluyan una versión de lectura acorde a la edad para su mayor comprensión.

La modificación precisa que en los juicios y/o procesos en que se involucren derechos de niñas, niños o adolescentes, a petición de parte, el juzgador deberá emitir además del formato tradicional de sentencia, uno de lectura accesible, tomando en cuenta la edad del menor, con el fin de salvaguardar su derecho de acceso a la justicia.

El documento, turnado a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, destaca la necesidad de implementar ajustes al procedimiento para asegurar el acceso a la justicia a personas menores de edad a través de la emisión de sentencias de lectura fácil.

Añade que es obligación del estado garantizar las medidas necesarias para que puedan participar efectivamente en los procedimientos judiciales, ya sea directa o indirectamente, en igualdad de condiciones.

Considera que a través de las recomendaciones del Consejo de la Judicatura Federal se han logrado avances, pero las emisiones de sentencias de lectura fácil no tienen el carácter de obligatorio, por lo que se requiere establecerlo en la ley.

Menciona que en muchas ocasiones el juzgador emplea un lenguaje técnico y difícil de comprender, con el fin de fundar y motivar las resoluciones, lo cual podría vulnerar el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva en su dimensión comunicacional.

Por ello, es importante que toda la información relevante que se le proporciona a una persona esté disponible en formatos de comunicación que pueda comprender fácilmente.

Asimismo, que cuando se emita una resolución definitiva se adjunte una sentencia de fácil acceso que se adapte a las necesidades de los interesados cuando alguna de las partes sea un menor de edad, puntualiza.