Mostrando entradas con la etiqueta Ley de Aguas Nacionales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ley de Aguas Nacionales. Mostrar todas las entradas

jueves, 16 de julio de 2026

CONAGUA inicia la primera etapa de regularización de concesiones

  • La medida fortalece el ordenamiento de las concesiones y contribuye a garantizar el derecho humano al agua, así como la seguridad y soberanía alimentaria

Como parte de las acciones derivadas de la reforma a la Ley de Aguas Nacionales, la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones para la primera etapa de regularización de títulos de concesión y asignación, con el propósito de brindar certeza jurídica a personas usuarias del agua y fortalecer el ordenamiento de las concesiones.

En esta primera etapa podrán solicitar la regularización quienes cuenten con títulos de concesión o asignación cuya vigencia haya concluido entre el 1 de enero de 2009 y el 16 de julio de 2026 y que no hayan solicitado su prórroga dentro de los plazos establecidos por la ley.

Las acciones de regularización aplicarán para títulos destinados a los usos doméstico, público urbano, agrícola, pecuario, acuacultura o cualquier combinación de estos, cuyos titulares sean:
  • Distritos de Riego, Unidades de Riego y ejidos, sin límite de volumen.
  • Entidades federativas y municipios, sin límite de volumen.
  • Personas físicas con volúmenes iguales o menores a un millón de metros cúbicos anuales.
Asimismo, las personas que cuenten con resoluciones notificadas entre el 1 de abril de 2019 y el 16 de julio de 2026, en las cuales se les haya otorgado un título de concesión o asignación, podrán solicitar su inscripción en el ahora Registro Público Nacional del Agua cuando ésta aún no se haya realizado.

La primera etapa de regularización iniciará el 16 de julio de 2026 y tendrá una vigencia de un año, es decir, hasta el 15 de julio de 2027.

Este Acuerdo forma parte de las acciones que impulsa el Gobierno de México para poner orden el régimen de concesiones, brindar mayor certeza jurídica a las personas usuarias del agua y fortalecer una gestión del recurso con enfoque de sustentabilidad y justicia social.

lunes, 1 de junio de 2026

Gobierno de México consolida acciones para garantizar el derecho humano al agua

  • Se han recuperado para la Nación más de 4 mil 600 millones de metros cúbicos de agua

En el marco del informe: Honestidad, Resultados, Amor al Pueblo y a la Patria, la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo destacó que el Gobierno de México impulsa una política hídrica basada en la justicia social, la sustentabilidad y el acceso equitativo al agua, con el objetivo de garantizar el derecho humano al agua para todas y todos.

Destacó que con la nueva Ley de Aguas Nacionales se han desprivatizado y recuperado para la Nación, más de 4 mil 600 millones de metros cúbicos de agua que antes estaban concentrados en pocas manos. Gracias a ello, se otorgaron derechos de agua a las ciudades de Tijuana y Mexicali, y se entregaron derechos a pequeños campesinos para el aprovechamiento de sus pozos.

“Hoy realizamos obras hidráulicas en 2 mil 183 municipios, tecnificamos 250 mil hectáreas de riego agrícola y desarrollamos 14 proyectos estratégicos para garantizar agua potable, saneamiento y protección contra inundaciones” indicó la Presidenta Claudia Sheinbaum.

Entre las principales obras se encuentran: el Plan Integral para la Zona Metropolitana del Valle de México; las redes secundarias para La Laguna; la presa El Novillo, en Baja California Sur; el Acuaférico de Campeche; diversas obras en Guerrero; la segunda línea del Acueducto Guadalupe Victoria, en Tamaulipas; Agua para Colima; la presa Tunal II, en Durango; el Acueducto Coatzacoalcos; los planes de justicia para San Quintín, y las redes secundarias para el Plan de Justicia del Pueblo Yaqui.

Además, se construyen 23 plantas de tratamiento de aguas residuales y obras de saneamiento para recuperar los ríos Lerma-Santiago, Atoyac y Tula, como parte de una estrategia integral para mejorar los principales ríos y sus entornos.

Con estas acciones, el Gobierno de México garantiza el derecho humano al agua, al fortalecer la seguridad hídrica nacional y promover el bienestar de la población mediante el uso sustentable y equitativo del recurso. Asimismo, desarrolla obras y acciones de saneamiento para recuperar los ríos del país, mejorar la calidad del agua y avanzar hacia una gestión integral con justicia social.

lunes, 8 de diciembre de 2025

Senado envía al Ejecutivo Federal legislación sobre el acceso, uso equitativo y sustentable del agua

  • Los senadores dieron su respaldo a la propuesta de la Cámara de Diputados.  

La Cámara de Senadores turnó al Ejecutivo Federal el proyecto de decreto que establece las bases, apoyos y modalidades para el acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, así como su interdependencia con otros derechos humanos.

En lo general, la asamblea dio su respaldo a la propuesta que envió la Cámara de Diputados con 85 votos a favor y 36 en contra; en lo particular senadores de MORENA, PAN, PRI, PVEM y MC presentaron reservas para modificar diversos artículos, pero fueron rechazadas por el Pleno, por lo que se aprobaron en sus términos con 82 votos a favor y 34 en contra.

La Senadora Claudia Edith Anaya Mota, del PRI, presentó una reserva al artículo 44 de la Ley de Aguas Nacionales, la cual fue sometida a votación en el tablero electrónico del Pleno, misma que fue rechazada por las y los senadores con 35 votos a favor y 69 en contra.

El proyecto de decreto aprobado expide la Ley General de Aguas, y reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

El documento define el contenido del derecho humano al agua y establece las disposiciones que garantizan su acceso equitativo y su uso sustentable; además, promueve, respeta, protege y garantiza el derecho para su consumo personal y doméstico, acceso, disposición y saneamiento acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales de los que México es parte.

También plantea las instancias, instrumentos y procedimientos para la participación de la Federación, estados y municipios en la tutela del derecho humano al agua, y define los mecanismos, instrumentos e instancias de participación ciudadana en el acceso equitativo y uso sustentable del vital líquido.

Entre otros temas, se garantiza el acceso equitativo y sustentable a los servicios públicos de agua y saneamiento, así como el fortalecimiento de las bases para su operación. 

Además, se establecen las bases de las políticas que garanticen las perspectivas de género, discapacidad, interculturalidad, intergeneracional, ecosistémica y etaria, para fomentar condiciones de equidad en la gestión y gobernanza del agua.

jueves, 4 de diciembre de 2025

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, expedir Ley General de Aguas y modificar la Ley de Aguas Nacionales

  • El dictamen obtuvo 328 votos a favor, 131 en contra y 5 abstenciones
  • Se procedió a la discusión en lo particular

La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 328 votos a favor, 131 en contra y 5 abstenciones, el dictamen que expide la Ley General de Aguas y reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, cuyo objetivo es reglamentar el ejercicio del derecho humano al agua y retomar y fortalecer la rectoría del Estado en el dominio y administración de las aguas nacionales. 


El documento deriva de una iniciativa presentada por la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, y diversas iniciativas coincidentes en la materia impulsadas por diputadas y diputados de MORENA, PAN, PVEM, PT y MC.

Para la discusión en lo particular, el Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué (PVEM), en funciones de la presidencia de la Mesa Directiva, informó que se presentaron propuestas de modificación a la totalidad de los artículos contemplados en el proyecto de decreto. 

El dictamen destaca que con la Ley General de Aguas se reglamenta el derecho humano al agua y saneamiento previsto en el artículo 4º constitucional, define las responsabilidades de los tres órdenes de gobierno en materia de acceso, disposición y saneamiento del agua para uso personal y doméstico, y establece las bases para el uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, reconociendo su interdependencia con otros derechos humanos.

También, clarifica la distribución de competencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, fomenta la cultura del agua mediante programas educativos y de participación ciudadana, y reconoce y fortalece los sistemas comunitarios de agua que operan en comunidades indígenas y rurales.

La Ley, que reglamenta el artículo 4º, párrafo octavo, de la Constitución Política en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, determina las bases, apoyos y modalidades para su acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, su interdependencia con otros derechos humanos, y distribuye competencias y establece los casos de concurrencia entre la Federación, entidades federativas y municipios. Las disposiciones de esta Ley son de observancia general en todo el territorio nacional, de orden público e interés social.

La Federación, entidades federativas y municipios, de manera coordinada y en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable.

Es objeto de la Ley definir el contenido del derecho humano al agua y establecer las disposiciones que garantizan su acceso equitativo y su uso sustentable; promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico, su acceso, disposición y saneamiento acorde con la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte.

También, establecer las instancias, instrumentos y procedimientos para la participación de la Federación, entidades federativas y municipios en la tutela del derecho humano al agua; definir los mecanismos, instrumentos e instancias de participación ciudadana en el acceso equitativo y uso sustentable del agua para consumo personal y doméstico.

Además, garantizar el acceso equitativo y sustentable a los servicios públicos de agua y saneamiento, así como fortalecer las bases de su operación; fijar las bases de las políticas públicas que garanticen las perspectivas de género, discapacidad, interculturalidad, intergeneracional, ecosistémica y etaria, para fomentar condiciones de equidad en la gestión y gobernanza del agua, y promover la cultura del agua.

En la Ley de Aguas Nacionales se incluye el concepto de aguas residuales tratadas como aquellas que se han adecuado para su reúso mediante procesos individuales o combinados de tipo físico, químico, biológico u otro. En la definición del Programa Nacional Hídrico incluye el priorizar el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico y cambia el nombre del Registro Público de Derechos de Agua por Registro Nacional del Agua.

Cataloga a la reasignación como el procedimiento mediante el cual “la Autoridad del Agua” dispone de los volúmenes de agua que se encuentran en el fondo de reserva de aguas nacionales y los asigna o concesiona en los términos y condiciones establecidos en esta Ley y las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Contempla la responsabilidad hídrica, la cual será la gestión hídrica responsable y las buenas prácticas por parte de “la Autoridad del Agua”, personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y usuarias en general para mejorar el manejo, explotación, uso, reúso o aprovechamiento eficiente y sostenible de las aguas nacionales.

También, incluye a la seguridad hídrica, y la define como la capacidad del Estado en su conjunto de garantizar el acceso sostenible a cantidades adecuadas de agua de calidad aceptable, para satisfacer necesidades humanas y de los ecosistemas, promover el bienestar y el desarrollo nacional. 

Esto incluye asegurar la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad del agua para consumo humano de manera intergeneracional, la capacidad de adaptarse y de reducir los riesgos asociados a fenómenos hidrometeorológicos y antropogénicos, y garantizar el cuidado del medio ambiente y la protección contra la contaminación transmitida por el agua y los desastres relacionados con ella.

Considera a la sobreexplotación como aquella que se produce cuando la extracción de las aguas subterráneas y superficiales sobrepasa su capacidad de recuperación natural que genera efectos adversos, en la proporción variable que determine "la Autoridad del Agua". El uso agropecuario familiar será el sistema de producción que incluye actividades agrícolas y pecuarias, cuyo objetivo es el sostenimiento familiar.

El Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua --añade-- también se integrará con la información que obre en los sistemas y archivos de “la Secretaría”, así como en sus órganos administrativos desconcentrados y descentralizados.

Incluye en las facultades de la Comisión Nacional del Agua el emitir las medidas necesarias y los acuerdos específicos, de carácter transitorio o permanente, para atender situaciones de emergencia, escasez y sobreexplotación, así como para garantizar la seguridad hídrica; regular y autorizar la reasignación de volúmenes, en los casos que prevé la presente Ley; atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia del nivel regional mediante acuerdo que al efecto se emita, conforme a la normativa aplicable.

Los Organismos de Cuenca podrán expedir los títulos de concesión, asignación, permisos de descarga, de construcción, en términos del Reglamento Interior de “a Comisión Nacional de Agua, reconocer derechos y solicitar la inscripción correspondiente en el Registro Nacional del Agua, y en la regulación y autorización de la reasignación de volúmenes de agua, en los casos que prevé la presente Ley y la normativa aplicable.

Puntualiza que la planificación hídrica es de carácter obligatorio para la gestión integrada de los recursos hídricos, la conservación de recursos naturales, ecosistemas vitales y el medio ambiente, y debe contener consideraciones y proyecciones con una perspectiva para el corto, mediano y largo plazo.

A fin de cumplir con lo anterior, se implementará una planificación y programación hídrica constituida por diez fases sucesivas de seis años, en las que se considerará el crecimiento poblacional, los efectos del cambio climático, condiciones hidrológicas, elementos relacionados con la meteorología, la variabilidad climática, la cobertura forestal, la funcionalidad y estado de conservación de los ecosistemas, el equilibrio ecológico y otros factores que intervengan en la afectación para la disponibilidad de agua. 

Subraya que el Programa Nacional Hídrico, aprobado por el Ejecutivo Federal, también incorporará aspectos que fortalezcan la gestión del agua y el aseguramiento del acceso universal al agua potable y su saneamiento.

La solicitud de concesión o asignación deberá incluir nombre, razón social y domicilio de la persona solicitante, así como dirección de correo electrónico en caso de consentir notificaciones por dicha vía o, en su defecto, la aceptación de que se le notifique por medios electrónicos habilitados por "la Autoridad del Agua”.

En caso de que la documentación exhibida sea incompleta o presente deficiencias, “la Autoridad del Agua” podrá requerir, por una sola ocasión a la persona solicitante para que la subsane, en los términos que disponga el reglamento de esta Ley. La ausencia total de la documentación señalada en este artículo o la falta de desahogo al requerimiento de información motivará el desechamiento de la solicitud.

Puntualiza que los derechos amparados en las concesiones y asignaciones no serán objeto de transmisión. “La Autoridad del Agua” podrá reasignar volúmenes a través de procedimientos ordinarios o expeditos, en términos de lo establecido por esta Ley y la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, en cuyos casos se emitirá un nuevo título de concesión o asignación.

Una vez expedido el título de concesión o asignación, la persona concesionaria o asignataria tendrá el derecho de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante el término, el uso y las condiciones de la concesión o asignación autorizadas por “la Autoridad del Agua”, conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos. Dicha expedición será inscrita en el Registro Nacional del Agua.

La vigencia del título de concesión o asignación inicia a partir del día siguiente a aquel en que sea notificado. Cuando el título de concesión provenga del otorgamiento de una prórroga, su vigencia iniciará el día siguiente al del vencimiento del plazo del título inmediato anterior.

Expone que las personas concesionarias también tendrán el derecho de solicitar a “la Autoridad del Agua” la reasignación de volúmenes, ajustándose a lo dispuesto por esta Ley. La concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales sólo podrá extinguirse por muerte de la persona titular, salvo que se compruebe algún derecho sucesorio ante “la Autoridad del Agua”, en cuyo caso se emitirá un nuevo título de manera expedita conforme a las reglas de la reasignación de volúmenes.

Añade que la Conagua establecerá un fondo de reserva de aguas nacionales para la reasignación de volúmenes de agua, el cual se conformará de los volúmenes: los provenientes de la extinción de títulos de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, en términos de lo previsto en el artículo 29 BIS 3 de la presente Ley; los que deriven de la cesión de volúmenes en favor de “la Autoridad del Agua”, en términos de lo previsto en el artículo 29 BIS 3, fracción VI, numeral 4 de este ordenamiento, y los vinculados a la preferencia de derechos en los casos previstos en el artículo 37 BIS 1 de esta Ley.

Subraya que los volúmenes ingresados al fondo de reserva de aguas nacionales no podrán considerarse en el cálculo de la disponibilidad. La operación, funcionamiento e integración del fondo de reserva de aguas nacionales se determinará en el reglamento de esta Ley.

Menciona que “La Autoridad del Agua” promoverá la implementación de sistemas de captación de agua pluvial para uso personal, doméstico y agropecuario familiar, mismos que se sujetarán a los términos previstos en la Ley General de Aguas y las disposiciones aplicables. Los sistemas y obras de captación de agua pluvial que tengan un uso distinto al mencionado en el párrafo anterior requerirán la autorización de “la Autoridad del Agua”.

Contempla un capítulo sobre el fomento al reúso de aguas residuales, el cual subraya que “la Autoridad del Agua” fomentará el reúso de las aguas residuales tratadas y no tratadas en los términos establecidos en esta Ley, bajo los principios de sustentabilidad, sostenibilidad, protección al ambiente y responsabilidad hídrica.

Además, el tratamiento de las aguas residuales y su reúso deberán cumplir con las disposiciones contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas, las normas ambientales que correspondan, las condiciones particulares de descarga y las mejores prácticas internacionales en la materia.  “La Autoridad del Agua” propondrá las condiciones en las que se llevará a cabo el reúso de aguas residuales tratadas y no tratadas, en la normatividad que se expida para tales efectos.

Menciona que corresponde a “la Autoridad del Agua” realizar los actos de verificación e inspección para comprobar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el ordenamiento y de las que del mismo se deriven, pudiendo acceder a todo tipo de información, incluso a aquella con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de infracciones previstas en la Ley, debiendo mantener la reserva o confidencialidad; asimismo, podrá emplear el uso de nuevas tecnologías en el ejercicio de estas funciones.

Cuando con motivo de los actos de verificación e inspección existan elementos que presuman la comisión de una infracción “la Autoridad del Agua” sustanciará el procedimiento administrativo sancionador de conformidad con lo señalado en el Reglamento de esta Ley y, en su caso, calificará la infracción mediante la resolución administrativa correspondiente en términos de la presente Ley.

Detalla que la resolución del procedimiento administrativo sancionador debe contener la descripción de los hechos y circunstancias que dieron lugar al procedimiento administrativo, las medidas que la persona infractora deba llevar a cabo para corregir las deficiencias, violaciones o irregularidades observadas, y las sanciones a que se haya hecho acreedora la persona infractora, y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Puntualiza que la Autoridad del Agua" también sancionará el ceder, suministrar, intercambiar por pago en especie o proporcionar de cualquier otra forma a terceros, el agua para un uso distinto al cual fue concesionada en contravención de lo dispuesto en esta Ley; transmitir los títulos de concesión o los permisos, y cambiar el uso del agua para el cual fue concesionada en contravención de lo dispuesto en esta Ley.

Asimismo, se contempla la clausura temporal o definitiva, total o parcial cuando el infractor no haya cumplido con las medidas correctivas o de urgente aplicación en los plazos y condiciones impuestas por “la Autoridad del Agua”; la suspensión o revocación de las concesiones, asignaciones, permisos o autorizaciones correspondientes, según la gravedad de la falta.

Hace referencia que, en caso de reincidencia, la multa se incrementará hasta en una tercera parte de los montos previstos en este artículo, así como la revocación del título y la clausura definitiva. Se considera reincidente a la persona infractora que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, cuya sanción haya quedado firme.

Resalta que se perseguirán de oficio por el Ministerio Público de la Federación los delitos previstos. Quien dolosamente traslade aguas nacionales con fines de lucro, a sabiendas de que fueron extraídas de manera ilegal, se le sancionará de la siguiente manera: cuando la cantidad sea menor a 50,000 litros se impondrá prisión de tres meses y multa de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización, y cuando la cantidad sea mayor o equivalente a 50,000 litros se sancionará con prisión de seis meses y multa de ciento cincuenta a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

Se impondrá pena de tres meses a cinco años de prisión y de doscientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización a quien, sin autorización expedida por la autoridad competente, altere, desvíe u obstruya los cauces, vasos, corrientes o flujos de aguas nacionales y genere afectación directa a las condiciones hidráulicas o ponga en peligro la vida de las personas o la seguridad de sus bienes o de los ecosistemas vitales.

Quedan exceptuados de las sanciones las personas que realicen esta actividad para uso personal, doméstico y agropecuario familiar.

Se le impondrán de uno a ocho años de prisión y multa de cuatrocientas a cuatro mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que otorgue concesiones, asignaciones, prórrogas, permisos o registre títulos de concesión, asignación, permisos o prórrogas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales a cambio de un beneficio no comprendido en su remuneración para sí, para su cónyuge, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes por afinidad hasta el segundo grado o para terceros con quien tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen parte.

Se le impondrán de uno a ocho años de prisión y multa de trescientas a tres mil Unidades de Medida y Actualización a quien solicite concesiones, asignaciones, prórrogas, permisos o el registro de títulos de concesión, asignación, permisos o prórrogas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales mediante el ofrecimiento o entrega de dádivas a la persona servidora pública facultada para autorizar dichos trámites

lunes, 16 de diciembre de 2024

Promueven reforma para que ejidos y pueblos originarios tengan preferencia en concesiones para uso del agua

* El Diputado Farias Bailon (MC) planteó modificar la Ley de Aguas Nacionales



El Diputado Francisco Javier Farias Bailon (MC) propuso reformar el artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de establecer que los ejidos, pueblos indígenas y afromexicanos, y comunidades expuestas a severas sequías tendrán preferencia para obtener las concesiones y asignaciones respectivas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales.

La iniciativa, enviada para dictamen a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, y para opinión a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, señala que el agua es un elemento esencial para el sustento y desarrollo del ser humano, de las sociedades y de todas las formas de vida que habitan en el planeta, ya que forma parte integral del ambiente y de los diferentes ecosistemas.

Dentro de las diferentes fuentes que hay para obtener el vital líquido, el agua subterránea tiene una gran relevancia, no sólo por ser uno de los principales surtidores para consumo humano, sino también porque posee un papel ecológico fundamental en el equilibrio de la naturaleza y en la subsistencia de los seres vivos.

Indica que el agua de los pozos se destina para todo uso, principalmente para el doméstico o para abrevar al ganado y cultivar hortalizas en pequeñas superficies; también, hay familias que hierven el agua para beber y la mayoría la consumen directamente porque no perciben una relación entre el agua de pozo y problemas de salud.

Los pozos superficiales que explotan aguas subterráneas someras han sido una alternativa de relativamente bajo costo y tecnología simple para el abastecimiento de agua donde no hay o donde son insuficientes las aguas superficiales. A diferencia de los pozos profundos modernos, los pozos superficiales cavados a mano pueden ser costeados por familias de escasos recursos.

El documento explica que, a pesar de los grandes avances en la cobertura del servicio a zonas rurales, la calidad del servicio de agua potable en estas áreas es muy diferente del que se recibe en las áreas urbanas. En las zonas rurales, las redes públicas de agua potable trabajan escasamente, en el mejor de los casos, algunas horas al día y dos o tres días por semana.

Señala que en México la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) es el organismo público responsable de la administración y regulación de las aguas nacionales, que incluyen las aguas superficiales y subterráneas.

Considera que el agua subterránea en México es una fuente primordial de abastecimiento de ciudades y zonas rurales, ya que más de 65 por ciento del volumen total de agua que estas urbes requieren para el desarrollo de sus actividades diarias provienen de los acuíferos del país, debido a que el mantenimiento de dichos espacios y de los servicios que estos proporcionan demanda el consumo de grandes cantidades de agua.

Tanto en las ciudades como en las comunidades rurales, la principal forma de extracción y abastecimiento del agua subterránea se lleva a cabo mediante la perforación de pozos verticales a distintas profundidades, pues la longitud a la que son excavados dependerá de la profundidad a la que se encuentren los mantos freáticos.

Destaca que es necesario que las autoridades actúen con la misma celeridad con la que se extiende la sequía y el cambio climático y poner especial atención a los lugares alejados de presas y de otro tipo de sistemas hídricos, ya que en territorios de difícil acceso y lejanos a grandes centros urbanos, el uso de pozos es la única fuente para obtener agua y más aún en tiempos en los que no hay lluvia.

martes, 3 de diciembre de 2024

Impulsan iniciativa para crear el Centro Nacional de Gestión de Sequías

• El Diputado Ulises Mejía Haro (MORENA) presentó reformas a la Ley de Aguas Nacionales


El Diputado Ulises Mejía Haro (MORENA) solicitó modificar la Ley de Aguas Nacionales, para crear el Centro Nacional de Gestión de Sequías (CENAGES), con el objetivo de generar conocimiento sobre la sequía en México y diseñar estrategias de reducción de vulnerabilidad ante dicho fenómeno.

La propuesta, turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, refiere que la sequía se origina debido a la escasez de precipitaciones prolongadas, lo que afecta a las actividades socioeconómicas esenciales, origina pérdida de biodiversidad, aumento de incendios forestales e intensificación de la erosión.

Argumenta que, pese a los esfuerzos gubernamentales, las pérdidas económicas y sociales por sequías continúan en aumento, toda vez que las políticas en la actualidad son reactivas en lugar de preventivas, al limitarse a responder ante los daños ya ocasionados.

Además, las instituciones encargadas de la gestión de riesgos carecen de coordinación efectiva, hay falta de inversión en infraestructura, mientras que los sectores científicos no colaboran eficazmente en la toma de decisiones estratégicas.

Señala que dicho centro nacional estaría enfocado a la investigación, monitoreo y predicción de la sequía desde una perspectiva multidisciplinaria, es decir, que identifique sus causas y características, a fin de mitigar los impactos sociales, económicos y ambientales.

Indica que con estas medidas se lograría que los agricultores adopten variedades resistentes y ajusten los ciclos productivos para reducir pérdidas, facilitar la cooperación, intercambio de información y de experiencias con otros países y organismos internacionales.

El centro tendría como sede Zacatecas, actuaría como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales y municipales que lo soliciten

Propone integrar la junta de gobierno con los titulares de las secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Gobernación, así como del rector de la Universidad Autónoma Chapingo y del director general del CENAGES, que lo presidiría.

Subraya que la creación del CENAGES es un paso crucial para consolidar un sistema preventivo que integre el conocimiento científico con la toma de decisiones políticas, ya que solo mediante una coordinación efectiva entre gobierno, sociedad y sector privado, el país podrá desarrollar una mayor resiliencia ante las condiciones climáticas adversas.

Considera que el reto no es evitar la sequía, sino prepararse adecuadamente para enfrentar sus impactos, minimizar sus riesgos y fomentar el desarrollo sostenible.

jueves, 15 de agosto de 2024

Subcomisión de Recursos Hidráulicos analiza con expertos propuesta para expedir la nueva Ley de Aguas Nacionales

• Diputadas y diputados dialogan con representantes de la Barra Mexicana Colegio de Abogados


La Subcomisión de Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, que preside el diputado Rubén Gregorio Muñoz Álvarez (MORENA), llevó a cabo de manera semipresencial una reunión de trabajo con expertos constitucionalistas de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, a fin de analizar la propuesta de la nueva Ley General de Aguas Nacionales.

El Diputado Muñoz Álvarez reconoció la participación de expertos, ya que marcan el derrotero de hacia dónde trabajar la nueva Ley General de Aguas, con lo que se concluye el compromiso de esta instancia legislativa con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de diseñar y presentar un calendario conjunto.

“En dos semanas más concluiremos y les presentaremos la propuesta de lineamientos a integrantes de la Comisión para presentar y elaborar el documento que sea base de la iniciativa y no caiga en inconstitucionalidad, para darle a México la ley que necesita”, abundó.

Del PT, la Diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero agradeció la participación de los ponentes para ayudar a darle cuerpo al marco legal pues es tanto una exigencia jurídica como ciudadana. “El compromiso es seguir escuchando a usuarios, agricultores y ejidatarios quienes traen una vivencia en donde exigen un mejor reparto del agua”.

El Diputado Héctor Ireneo Mares Cossío (MORENA) pidió incluir en el proyecto de ley la creación de la Secretaría del Agua, que tenga autonomía de control, de gestión y presupuestal.

A su vez, el Diputado Noel Mata Atilano (PAN) sugirió cuidar lo que se presentará para no caer en vacíos legales, especialmente en la parte de la redacción. “Debemos dejar un trabajo de lo más depurado, que cumpla lo jurídico y no pasemos un trabajo que la siguiente Legislatura deseche con la mano en la cintura”.

También del PAN, el Diputado Pedro Garza Treviño consideró necesario que la nueva legislación vaya de la mano con la Ley Federal de Derechos, pues debe estar acorde con el Presupuesto y que la ley sea uso y no abuso del recurso hídrico.

El Diputado Salvador Alcántar Ortega (PAN) coincidió en que el nuevo marco legal debe estar íntimamente ligado a la Ley de Derechos, a fin de atender a todas las comunidades que actualmente no cuentan con acceso al agua.

Por su parte, el Diputado Roberto Ángel Domínguez Rodríguez (MORENA) cuestionó que esta vaya a ser una propuesta tirada al vacío, porque se trata de un tema modular, pues aunque estamos en época de lluvias una vez terminada regresaremos al estrés hídrico.

El Diputado del PAN, Román Cifuentes Negrete, impulsor de una de las iniciativas, pidió hacer el último esfuerzo pues se está sobre la marcha para la presentación del dictamen.

Participaciones de especialistas


El abogado Mauricio Limón Aguirre indicó que la Ley General de Aguas deberá definir en su artículo 1º las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, así como el alcance de la participación de la Federación, estados, municipios y ciudadanía.

Puntualizó que el derecho al agua no debe confundirse con el acceso al servicio público; además, el marco legal debe ser constitucional o de lo contrario “sería una ley que nace muerta”. Hay que buscar que sea eficaz.

Héctor Herrera Ordóñez, también de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, comentó que el común denominador de las iniciativas presentadas, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República, es que adolecen de una buena técnica jurídica en lo relativo a las facultades exclusivas y concurrentes en materia de agua, pues pretenden distribuir competencias, así como para todos los usos de esta, lo que violenta el marco constitucional.

Dijo que para la eficacia se debe expedir una Ley General de Aguas que regule exclusivamente el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del líquido para consumo personal y doméstico, en forma suficiente, saludable y asequible, sin incluir los demás usos del agua que son de competencia federal no concurrente y que está regulado en la actual ley.

La abogada Lourdes Hernández Meza apuntó que la nueva ley debe definir la participación de los tres órdenes de gobierno para que de manera coordinada con la ciudadanía alcance sus fines, cómo debe entenderse y conozca cómo defender su derecho humano al agua”.

Señaló que hay procesos de consulta y concertación, pero la ciudadanía debe acercarse a la autoridad a denunciar la falta de este servicio. Destacó que se tiene que tomar en cuenta la equidad de género pues son las mujeres quienes más padecen de la falta de acceso, en especial las que están en doble situación de vulnerabilidad, ya sea por origen étnico o vejez.

Finalmente, el Diputado Muñoz Álvarez calificó de ilustrativa la participación de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, ya que se centra en los lineamientos que habrán de proponerse para que no sean violatorios de la Constitución y se suscriban al mandato del propio Congreso.

martes, 25 de junio de 2024

Plantean que CONAGUA destine recursos adicionales a entidades con sequía extraordinaria

 

• El Diputado Espinoza Eguía (PRI) propuso modificar la Ley de Aguas Nacionales 

El Diputado Juan Francisco Espinoza Eguía (PRI) promueve una iniciativa que adiciona el artículo 39 de la Ley de Aguas Nacionales, para que la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) destine recursos adicionales en caso de que la capacidad de distribución y administración de agua de una entidad sea menor al 20 por ciento, y su infraestructura instalada provoque sequías extraordinarias.

La propuesta, turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, indica que dichos montos se destinarían con cargo al programa de Operación y Mantenimiento de Infraestructura Hídrica, hasta por un 30 por ciento de su presupuesto en un plazo no mayor a 30 días de alcanzado este nivel para reforzar los sistemas de aguas locales y garantizar el abasto para el consumo humano y protección de actividades económicas prioritarias.

En la exposición de motivos indica que objetivo es que las autoridades correspondientes incorporen un esquema de acción e intervención inmediata en caso de sequías extremas y extraordinarias, para evitar afectaciones prolongadas en personas y sectores económicos, ante la escasez de agua.

Destaca que, si bien la Ley de Aguas Nacionales ya contempla acciones del Ejecutivo Federal en la materia, ahora se propone que más allá de esperar un pronunciamiento oficial, las autoridades activen los protocolos de emergencia y asistencia en función de la capacidad de distribución de cada entidad, a fin de establecer un parámetro mínimo a través del cual el Estado intervenga de forma inmediata.

Espinoza Eguía precisa que en la medida en que se actúe más rápido para atender las sequías, mayores serán los beneficios para la población y menores las pérdidas económicas en los diferentes sectores del país.

Asimismo, destacó la necesidad de que México sea “punta de lanza” en implementar acciones para combatir el cambio climático y protección de la vida humana, pues existen más de 130 millones de personas en el territorio nacional y se albergan distintos ecosistemas y especies únicas, por lo que la protección de estos grupos debe tomarse en cuenta a la hora de legislar en materia de acceso al agua.

De esta manera, se propone que en caso de que la capacidad de distribución y administración de agua de una entidad sea menor al 20 por ciento, su infraestructura instalada provocada por casos de sequías extraordinarias, la CONAGUA deberá destinar recursos adicionales con cargo al Programa de Operación.

Esto sería hasta por el 30 por ciento del presupuesto asignado al programa, en un plazo no mayor a 30 días de alcanzado este nivel, para reforzar los sistemas de aguas locales y garantizar el abasto para el consumo humano y protección de actividades económicas prioritarias.

En el segundo transitorio, se establece que la Comisión determinará en colaboración con los Sistemas de Aguas de cada entidad, la capacidad de distribución y administración de agua, tomando en consideración el sistema de drenaje, abastecimiento, presas, cuencas y demás cuerpos de agua disponibles.

martes, 28 de mayo de 2024

Promueven que CONAGUA aporte al SNPC información que permita prevenir afectaciones a fuentes de abasto de agua

• La Diputada Pérez Valdez (PRD) propone modificar la Ley de Aguas Nacionales

La Diputada Elizabeth Pérez Valdez (PRD) presentó una iniciativa que modifica la Ley de Aguas Nacionales, a fin de que la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) coadyuve en los trabajos del Sistema Nacional de Protección Civil (SNPC), con información sobre cambio climático y contaminación ambiental.

La adición de una fracción XL Bis al artículo 9° de dicha ley señala que, a través de convenios, la Conagua “coadyuvará en los trabajos del Sistema Nacional de Protección Civil a través de la aportación de información actualizada en materia de cambio climático y contaminación ambiental, que permita prevenir afectaciones a las fuentes de abasto y distribución de agua, así como a los sistemas de drenaje y obras de infraestructura hídrica nacional”.

La iniciativa, turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, explica que el fenómeno de la sequía en nuestro país se ha convertido en problema nacional que resulta preocupante y de urgencia resolverlo. 

Aunado a la sequía, en México también existen fenómenos naturales como lluvias torrenciales y huracanes, que han causado terribles estragos en costas y ciudades del país.

“Sin lugar a dudas, estos fenómenos descritos son el resultado del aumento de la temperatura del aire y del agua que provoca un aumento del nivel del mar, y traen como consecuencia la creación de potentes tormentas, fuertes vientos, sequías e incendios más intensos y prolongados, y precipitaciones que dan lugar a inundaciones”, subraya.

Menciona que países como México, que se encuentra altamente expuesto a riesgos climáticos, la prevención resulta vital, por lo que es necesario modificar la Ley de Aguas Nacionales, a fin de prevenir afectaciones a las fuentes de abasto y distribución de agua, así como a los sistemas de drenaje y obras de infraestructura hídrica nacional.

“La problemática en nuestro país es de gravedad, al grado tal que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación por los elevados índices de falta de agua en México, al señalar que entre 12.5 y 15 millones de habitantes no tienen acceso al servicio potable y 30 por ciento de los que sí la reciben no la obtiene con suficiencia ni calidad”, argumenta.

Añade que el estrés hídrico tiene como consecuencia la suspensión de la garantía de acceso al agua para la población como ocurrió en la zona conurbada de Monterrey, en donde el desabasto de las presas Cerro Prieto y La Boca, fue causado por la ausencia prolongada de las lluvias.

miércoles, 13 de marzo de 2024

Sin respuesta a la petición de declaratoria de emergencia hídrica para Naucalpan

 

•El requerimiento es para estar en posibilidades de hacer frente a la crisis de abasto del vital líquido provocada por los constantes recortes por parte de la Comisión Nacional de Agua

Por Mario Ruiz Hernández

Naucalpan, Méx., marzo del 2024.- A más de un mes de que el gobierno municipal de la Alcaldesa Angélica Moya solicitara a CONAGUA se declarara emergencia hídrica en la localidad, sigue sin recibir respuesta a esta petición y en consecuencia sin recursos económicos para hacer frente al desabasto, ocasionado no sólo por la sequía sino también por la nula inversión de recursos en el Sistema Cutzamala.

En su mensaje semanal, la Titular del ejecutivo local, reiteró su llamado al gobierno federal para que emita la declaratoria para estar en posibilidades de hacer frente a la crisis de abasto del vital líquido provocada por los constantes recortes por parte de la Comisión Nacional de Agua.

La declaratoria, explicó, es crucial para garantizar el acceso al agua, así como para obtener recursos que permitan la construcción y rehabilitación de infraestructura para mejorar la distribución del recurso hídrico que OAPAS extrae de los mantos subterráneos.

Cabe señalar que la decisión de declarar la emergencia por escasez del recurso hídrico no sólo se basa en la falta física, sino también en la capacidad de los sistemas de distribución de la misma para satisfacer la demanda actual, como el estado de la infraestructura, la eficiencia en la distribución y las pérdidas de agua a través de fugas juegan un papel importante.

Además, se deben considerar los pronósticos meteorológicos a corto y mediano plazo, especialmente en lo que respecta a la precipitación, ya que una falta de lluvias puede agravar la situación de escasez.

Emitir esta declaración permite la activación de medidas extraordinarias para gestionar la crisis, que pueden incluir restricciones en el uso del agua, la implementación de programas de racionamiento, la búsqueda de fuentes alternativas de abastecimiento y la promoción de campañas de concientización sobre el ahorro de agua.

La colaboración entre las autoridades, la sociedad civil y el sector privado es crucial para gestionar eficazmente la emergencia por escasez de agua y minimizar su impacto en la población.

El marco legal, la gestión del agua y la declaración de emergencia por escasez se encuentra principalmente en la Ley de Aguas Nacionales, la cual, establece las bases para la regulación del acceso, explotación, uso o aprovechamiento y conservación de las aguas nacionales, así como la distribución de competencias entre la federación, los estados y los municipios.

De acuerdo con ésta, CONAGUA es el organismo encargado de administrar las aguas nacionales y de implementar acciones en caso de escasez y hasta el día de hoy el municipio de Naucalpan no cuenta con una respuesta.

viernes, 1 de marzo de 2024

Ponen en operación sistema de Captación de Agua de lluvia en Centro Educativo de Tlalnepantla


•El Secretario del Agua en Edomex, Pedro Moctezuma y el Legislador mexiquense, Max Correa entregan los trabajos

•La infraestructura beneficia a 3 mil 800 estudiantes y docentes mediante la captación de 223 mil litros de agua de lluvia, y provisión de 300 litros de agua para consumo al día

•Inaplazable sustituir el modelo extractivista implementado por gobiernos anteriores, causantes de la actual crisis hídrica que vive el país y el Estado de México, coinciden

Por Mario Ruiz Hernández

Tlalnepantla, Méx., febrero del 2024. - Luego de coincidir que es inaplazable sustituir el modelo extractivista implementado por gobiernos anteriores, causantes de la actual crisis hídrica que vive el país y el Estado de México, Pedro Moctezuma Barragán, Secretario del Agua de la entidad mexiquense, y el Diputado Max Correa Hernández, entregaron el sistema de captación de agua de lluvia y planta purificadora de agua de la Escuela Secundaria Técnica No. 37, Quetzalcóatl, en el municipio de Tlalnepantla.

Durante la presentación de la obra, en la que participó el Vocal Ejecutivo de la CAEM, Armando Alonso Beltrán, explicaron que esta infraestructura beneficia a 3 mil 800 estudiantes y docentes mediante la captación de 223 mil litros de agua de lluvia, y provisión de 300 litros de agua para consumo al día.

Al señalar que la escasez actual del vital líquido la genera la vieja política del agua, y que se necesita avanzar a una nueva política para colocar al Estado de México como un modelo de transformación, el funcionario estatal resaltó que la obra promoverá un ahorro económico al prescindir de pipas, incrementará la autonomía hídrica en las escuelas y fomentará la cultura del uso sustentable del agua.

En ese sentido, invitó a docentes, estudiantes y padres de familia a modificar la concepción del agua como una mercancía y entenderla como un derecho humano, y remató diciendo: "El agua no se vende, se ama y se defiende".

Por su parte, el Diputado por el municipio de Tlalnepantla, quien gestionó la instalación del sistema de captación de agua de lluvia, afirmó que la Gobernadora Delfina Gómez Álvarez trabaja en el rescate de humedales, la defensa de las áreas naturales protegidas, defensa de los bosques, sistemas de captación, como nuevas alternativas para resolver la escasez del agua en la entidad, “y también en convertirnos en promotores activos de una campaña permanente de alfabetización hídrica”.

Al igual que Pedro Moctezuma Barragán, el Presidente de la Comisión de Asuntos Metropolitanos del Congreso del Estado de México, destacó la importancia de promover una nueva ley que abrogue la actual Ley de Aguas Nacionales para que no se siga mercantilizando el agua al servicio de las grandes transnacionales y reconocer el derecho de las comunidades y población al vital líquido.

Asimismo, adelantó que en breve serán inaugurados los sistemas de captación de agua en las escuelas ubicadas en el municipio de Tlalnepantla: Secundaria General 121 Insurgentes de México, Secundaria General 19 Jaime Sabines, Primaria Héroes de Chapultepec, Secundaria 102 José María Velasco Obregón, y en las primarias Miguel Hidalgo y Quetzalcóatl.

Finalmente, Max Correa detalló que estas obras son financiadas por el gobierno de la Maestra Delfina Gómez y gestionadas por el equipo de la diputación que encabeza.

martes, 13 de diciembre de 2022

Última semana para participar en consulta del PMDU de Naucalpan

• “Tenemos el interés de que Naucalpan esté bien, que el lugar donde vivimos esté lo mejor que se pueda, que haya desarrollo sostenible, equilibrado y mesurado”, señaló Moya Marín.

Por Mario Ruiz Hernández

Naucalpan, Méx., diciembre del 2022.- “Estamos dispuestos a cambiar de la hoja 1 a la 800 del Plan Municipal de Desarrollo Urbano (PMDU) si los vecinos así lo determinan”, afirmó la alcaldesa Angélica Moya Marín al invitar a la ciudadanía de Naucalpan a continuar participando en la consulta pública para elaborar este documento, que concluirá el 16 de diciembre.

La consulta inició el pasado 15 de noviembre e incluyó audiencias públicas los días 23 de noviembre y 2 de diciembre, con la participación de representantes vecinales, dirigentes de organizaciones sociales y habitantes en general.

“Tenemos el interés de que Naucalpan esté bien, que el lugar donde vivimos esté lo mejor que se pueda, que haya desarrollo sostenible, equilibrado y mesurado”, señaló Moya Marín.

Los vecinos pueden participar de manera presencial en El Ágora del Parque Naucalli, de 9:00 a 18:00 horas, además en forma digital a través de la página oficial del gobierno de Naucalpan: https://naucalpan.gob.mx/.

El plan fue elaborado por expertos, encabezados por Roberto Ponce López, consultor del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), quien indicó ya se realizaron modificaciones al PMDU sugeridas durante las dos audiencias públicas realizadas, ya que son propuestas viables.

Entre ellas, la adición de la Ley de Aguas Nacionales, instrumento que se agrega a la parte jurídica en materia de cuidado del vital líquido, y la integración del Plan Estatal de Acción ante el Cambio Climático, que se adiciona a la sección denominada ´Congruencia con otros niveles de planeación’.

Ponce López reiteró que para la elaboración del documento final tomarán en cuenta, además de las aportaciones de colonos plasmadas en las dos audiencias, los formatos de participación ciudadana y las mesas de trabajo.

Explicó que las propuestas son evaluadas y se coordinan con las áreas correspondientes para realizar las adecuaciones pertinentes, además de que en caso de que sean inviables se informa de manera clara y detallada las causas técnicas de la negativa para incluirlas en el documento.

Fernando Montes de Oca Sánchez, director de Desarrollo Urbano de Naucalpan, dijo que los colonos principalmente abordan temas como movilidad, seguridad, respeto de los usos de suelo, construcciones, agua, espacios verdes y servicios.

lunes, 18 de julio de 2022

Plantean reformas para que edificios públicos se equipen con sistemas de cosecha de agua pluvial

• También, se instalen paneles solares con la finalidad de generar energía eléctrica para el bombeo del agua.
• La diputada Leticia Zepeda Martínez (PAN) presentó iniciativa que modifica diversas leyes en la materia.

La diputada Leticia Zepeda Martínez (PAN) propuso reformar diversas leyes con el objetivo de que se instalen en los edificios públicos sistemas de captación de agua de lluvia, para apoyar la cobertura de agua potable. 

La iniciativa, que busca adicionar el artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, plantea establecer que los edificios públicos de los tres órdenes de gobierno se equipen con sistemas de cosecha de agua pluvial, los cuales se entenderán como el equipamiento que utilizará tecnologías y mecanismos para captar, almacenar, bombear y dar tratamiento al agua de lluvia, con la finalidad de darle diversos usos. 

Asimismo, reforma los artículos 16 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para señalar que, en cuanto al equipamiento de las instalaciones de las Secretarías, se deberá contemplar como obligación de los titulares el acondicionar y equipar los edificios públicos con sistemas de cosecha de agua de lluvia para su aprovechamiento y reutilización. 

De la misma forma, todos los edificios públicos deberán ser equipados con paneles solares con la finalidad de generar energía eléctrica para el bombeo del agua, reduciendo los costos de consumo de estas instalaciones. La energía solar acumulada también se podrá utilizar para la operación de los edificios. Los procedimientos para la instrumentación de esta disposición se establecerán en el reglamento que se emita para ese fin. 

También indica que los organismos descentralizados -entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios- deberán acondicionar y equipar los edificios públicos en los que se establezcan para el despacho de sus asuntos, con sistemas de cosecha de agua de lluvia para su aprovechamiento y reutilización. 

Además, modifica el artículo 30 de la Ley General de Cambio Climático, para precisar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, promoverán el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua, así como programas de captación de agua de lluvia, lo que incluye los bienes inmuebles de servicio público. 

El documento, remitido a las comisiones de Gobernación y Población, de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, y de Cambio Climático y Sostenibilidad, resalta que el agua es un recurso imprescindible en el mantenimiento de los ecosistemas, pero sobre todo es un derecho esencial para la vida y la dignidad de los seres humanos. 

Afirma que la garantía del suministro de agua en cantidad y en calidad suficientes es fundamental para el desarrollo de la sociedad y para la lucha contra la pobreza y las enfermedades. El carácter transversal del agua hace que sea un recurso básico para el desarrollo sostenible a nivel económico, social y ambiental. 

Sostiene que la principal preocupación es el aprovechamiento correcto del agua en estos edificios, apoyando al suministro de los servicios de agua potable. La reforma aportará a mejorar el bienestar social, el desarrollo económico y la preservación de la riqueza ecológica de nuestro país. 

“Al expandir la infraestructura y mejorar la tecnología para contar con energía limpia en los edificios públicos de nuestro país, se podrá avanzar en el objetivo crucial que puede estimular el crecimiento y a la vez ayudar al medio ambiente”, puntualiza.