lunes, 11 de mayo de 2026
Suman en Congreso local iniciativas contra la violencia química o ácida
jueves, 14 de agosto de 2025
INEGI: Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana
viernes, 27 de junio de 2025
Decreta Congreso hasta 25 años y 6 meses de prisión por despojo
- Reforma penal busca garantizar el derecho de propiedad de las personas dueñas de inmuebles, combatir la intervención dolosa de autoridades estatales y municipales en su ejecución, y evitar casos como el de la señora Carlota “N”, de Chalco.
- Aprobó iniciativas de los diputados de MORENA: Octavio Martínez Vargas y José Miguel Gutiérrez Morales, y el grupo parlamentario de MC
jueves, 24 de abril de 2025
El GPPAN en el Congreso Mexiquense propuso 8 años de prisión a quien contribuya en alienación parental
- La Legisladora Krishna Karina Romero y los Legisladores Pablo Fernández de Cevallos y Anuar Roberto Azar, plantearon endurecen sanciones por la alienación parental, incluidas personas servidoras públicas que contribuyan en este delito.
- Esta conducta se entiende como toda acción, omisión, manipulación o inducción que una persona progenitora realiza hacia su hijo o hija, mediante la desaprobación o crítica tendiente a producir en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia la otra persona progenitora.
Para proteger a las y los menores de los daños ocasionados por prácticas de alienación parental, la bancada del PAN propuso sanciones de hasta ocho años de prisión y hasta mil 334 días multa a quien impute falsamente a otra persona un hecho considerado como delito ante una persona servidora pública, que, por razón de su cargo, empleo o comisión, deba proceder a su investigación, con el fin de ganar tiempo, obstruir las convivencias, obstaculizar los procesos en juicios de guarda y custodia.
La iniciativa de la Legisladora Krishna Karina Romero Velázquez y de los legisladores Pablo Fernández de Cevallos González y Anuar Roberto Azar Figueroa, puntualiza que se entenderá como por alienación parental a toda acción, omisión, manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su hijo o hija, mediante la desaprobación o crítica tendiente a producir en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia la otra persona progenitora.
Añade sanciones de hasta siete años de prisión y de mil días multa en el delito de falso testimonio cuando la persona entrevistada por alguna autoridad pública o fedatario en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas faltare a la verdad en procedimientos que versen sobre guarda y custodia o pensión alimenticia.
Además, dentro de los delitos cometidos en el ejercicio de actividades profesionales o técnicas, se considerará cuando las o los abogados propicien o faciliten la imputación falsa, en contra de otro, de un hecho considerado como delito ante una persona servidora pública, que por razón de su cargo, empleo o comisión deba proceder a la investigación del mismo con el fin de ganar tiempo, obstruir las convivencias, obstaculizar los procesos en juicios de guarda y custodia. A este delito se le impondrán penas de hasta tres años de prisión y de 700 días multa, además de que podrán tener hasta dos años de suspensión del derecho de ejercer su actividad profesional y privación definitiva en caso de reincidencia.
La propuesta indica que, a quien realice conductas de alienación parental se le impondrán hasta siete años de prisión y de 700 días multa, así como tratamiento psicoterapéutico, psicológico, psiquiátrico o reeducativo, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que se consumen.
Durante su exposición, la Diputada Krishna Karina Romero compartió que hay cerca 82 mil menores víctimas de alienación parental en el país, y que, en 2023, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía registró en el estado 17 mil 513 divorcios, de los cuales más del 50 por ciento involucra a menores de edad.
Con la iniciativa, que busca reformar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Código Civil, el Código Penal y la Ley de Educación, todos del Estado de México, también se propone establecer que, quienes ejercen guardia, custodia o tutela, se abstengan de cualquier conducta que implique alienación parental; así como la creación de un padrón de personas obstructoras parentales, el cual estará adscrito al Registro Civil
Entre otras modificaciones, se indica que el otorgamiento de la guarda y custodia de menores de doce años quedará preferentemente al cuidado de la madre, atendiendo al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, a menos que exista alienación parental; la no realización de pruebas en materia de psicología familiar para la nueva pareja, en caso de que hubiere, con la cual la niña, niño o adolescente tuviera que cohabitar, o cualquier otra causa justificada a criterio del la persona jueza.
miércoles, 5 de febrero de 2025
Avanza en Congreso Local derogar delito de ultrajes en EdoMéx
* Diputadas de MORENA, PRI, PAN y MC concordaron en eliminar el delito del Código Penal estatal, porque inhibe la libertad de expresión y atenta contra los derechos humanos
* Congresistas iniciaron el análisis de las iniciativas propuestas por la bancada de MC y de la Gobernadora Delfina Gómez
La Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LXII Legislatura Mexiquense perfila derogar del Código Penal estatal el delito de ultraje en contra de personas servidoras públicas, por considerar que inhibe la libre expresión, atenta contra los derechos humanos y representa una protección desproporcionada de la autoridad y las personas servidoras públicas de la entidad, coincidieron diputadas de morena, PRI, PAN y MC.
En sesión de trabajo para abrir el estudio de las iniciativas (presentadas por separado) de la Gobernadora Delfina Gómez Álvarez y el grupo parlamentario MC, la Legisladora Emma Laura Álvarez Villavicencio (PAN), quien presidió la reunión, señaló que la propuesta fortalece la participación social, pues “hoy más que nunca es necesaria una ciudadanía que exija al gobierno cumplir sus obligaciones y le señale sus errores, excesos y actos de corrupción”.
La Legisladora Ruth Salinas Reyes (MC) expuso que, en este delito, se observa ambigüedad y aplicación injusta al arbitrio del ofendido, y que no se respetan los derechos humanos ni el principio pro persona, al imputar a una persona que expresa opinión sobre otra del ámbito público. Además, recalcó, al derogarlo se disminuyen conductas intimidatorias, como el llamado “charoleo” y “las mordidas”.
Ante Luis Miguel Carriedo Téllez, titular de la Coordinación Ejecutiva del Mecanismo para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos, la Diputada Nelly Brigida Rivera Sánchez (MORENA) agregó que la iniciativa facilita a las y los funcionarios expresarse sin limitaciones, lo que derivará en una mejor rendición de cuentas.
En tanto, la Parlamentaria Jennifer Nathalie González López apuntó que, como actualmente se define este delito, puede usarse como un instrumento para el control de las personas.
En presencia de Javier de Jesús Domínguez González, encargado de despacho de la Dirección General de Legislación y del Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", la Parlamentaria María Mercedes Colín Guadarrama (PRI), respaldó la iniciativa y resaltó que la libertad de expresión es una conquista social que debe ser respetada, y que el delito de ultrajes (enmarcado en las llamadas leyes de desacato) no es compatible con la protección de los derechos humanos.
A nombre del Ejecutivo mexiquense, Luis Miguel Carriedo explicó que este delito ya no es compatible con la protección de los derechos humanos, por lo que no debe seguir activo. Expuso que no hay registro de personas mexiquenses imputadas por ultrajes pero que, al estar vigente, el tipo penal podría aplicarse. Aseguró que con su eliminación se generan mejores condiciones para ejercer en libertad la crítica y no se vulnera la capacidad de la autoridad para hacer valer el orden y sus facultades.
De acuerdo con la propuesta para derogar este delito del Código Penal, el ultraje es toda expresión directa o indirecta o toda acción ejecutada contra alguna persona servidora pública, estatal o municipal, o contra instituciones públicas, que pueda implicar ofensa o desprecio. Tratándose de elementos de cualquier corporación policíaca, se requerirá para la integración del delito, que el ultraje sea en presencia de personas ajenas a las corporaciones.
Cabe señalar que, actualmente, a quien ejecute ultrajes contra instituciones públicas se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de 30 a 150 días multa. Así como que, si se cometieren en contra de una persona servidora pública, se impondrán de seis meses a un año de prisión y de 30 a 100 días multa.
viernes, 17 de enero de 2025
Proponen eliminar del Código Penal Federal el delito de “peligro de contagio”
* Se busca fortalecer los derechos humanos de personas que viven con VIH y Sida, señala en una iniciativa la Diputada Hernández García (MC)
Con el propósito de no socavar los derechos humanos y evitar la discriminación que enfrentan las personas que viven con VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) y Sida (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida), la diputada Laura Hernández García (MC) planteó derogar el artículo 199 bis del Código Penal Federal, que se refiere al delito de “peligro de contagio”.
El artículo que se pretende derogar establece que el que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.
Además, si la enfermedad fuera incurable será de seis meses a cinco años de prisión, y cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.
La iniciativa, enviada a la Comisión de Justicia, considera que esta descriminalización contribuye a eliminar barreras que limitan la prevención y detección oportuna del virus. Además, fortalece las medidas de política pública que abonan al combate de la pandemia del VIH en el marco de la salud pública.
Expresa que el VIH constituye un problema de salud pública y de derechos humanos que, a 2023, afectaba a 39.9 millones de personas alrededor del mundo, y quienes, debido al estigma y discriminación, ven violentados sus derechos humanos y enfrentan barreras para ejercer sus derechos y acceder a servicios de salud que les permitan un tratamiento adecuado.
Esas barreras, destaca, significan violencia institucional, por lo que es necesario derogar el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, pues el delito por peligro de contagio “no puede seguir vigente”.
Se pronunció por construir una nueva perspectiva en torno al VIH, el Sida y las personas que viven con esta condición, con una cultura basada en la información que fomente la no discriminación, el trato igualitario, la prevención y la realización de pruebas.
Explica que de los 33 códigos penales que operan en México, 27 prevén el delito de peligro de contagio, que suele usarse contra personas con VIH, por lo que esta propuesta es un primer paso para que se derogue en los estados donde aún existe.
Refiere que el punitivismo y la criminalización tienen diferentes consecuencias para las personas que viven con VIH, como la pérdida del empleo o la vivienda, que se les orille a vivir aisladas de sus familias y de la sociedad, así como ser objeto de violencia física.
Coloca a las personas seropositivas --en especial a las mujeres-- en una situación de mayor riesgo de violencia y abusos, e ignora la realidad de que es posible que algunas carezcan de la capacidad para revelar su estado serológico o no están en condiciones de negociar con su pareja el uso de preservativo.
Agrega que esa criminalización restringe la respuesta institucional al VIH en materia de salud pública, pues provoca que menos personas acudan a servicios de salud a realizarse pruebas de detección para evitar ser visibilizadas, diagnosticadas o castigadas, lo cual no ayuda a que, en caso necesario, inicien el tratamiento o compartan su diagnóstico.
La enfermedad no sólo afecta a quien vive con el virus; también a sus familias y a quienes forman parte de su entorno social. Por eso es necesario que no exista ninguna figura penal que vulnere sus derechos humanos y su acceso a servicios de salud.
La perspectiva de la respuesta al virus debe enfocarse en la salud pública, no en el punitivismo, enfatiza.
martes, 7 de enero de 2025
Proponen tipificar el acecho como delito y castigarlo con seis meses a dos años de prisión
• Las sanciones se duplicarán cuando la persona acechadora utilice alguna arma al tener acercamiento con la víctima: Diputada Martínez García
La Diputada Verónica Martínez García (PRI) promueve una iniciativa para castigar el acecho e imponer una pena de seis meses a dos años de prisión y una multa de hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyas sanciones se duplicarán en caso de que la persona acechadora utilice alguna arma al tener acercamiento con la víctima.
El documento, turnado a la Comisión de Justicia, incorpora como delito el acecho al Capítulo I “Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro, Violación”, y adiciona un artículo 259 Ter al Código Penal Federal.
Señala la necesidad de que el acecho sea reconocido como un delito que trasgrede la libertad de la víctima, genera un riesgo a su integridad e incluso a su vida y altera sus costumbres cotidianas, por lo que debe tipificarse siempre y cuando exista continuidad en dicho comportamiento.
Plantea que para los efectos de este código se entenderá por delito de acecho aquella conducta consistente en seguir, vigilar o comunicarse persistentemente con alguien en contra de su voluntad, atentando contra su seguridad, libertad e intimidad, independientemente de que sus fines sean sexuales o no.
La conducta debe ser reiterada, al menos en dos ocasiones, propiciando una alteración en la vida normal de la víctima, de tal forma que propicie menoscabo, restricción o limitación grave de su libertad de actuar o tomar decisiones.
Establece que se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta quinientas veces el valor diario de la UMA al momento de cometerse el delito y las penas se aumentarán hasta el doble en caso de que la persona acechadora se valga de alguna arma al tener acercamiento con la víctima, se viole una orden de protección o restricción judicial, que la persona autora haya cometido el mismo delito con anterioridad, se cometa en perjuicio de una persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.
De igual forma, cuando la persona acechadora se valga de una posición jerárquica para cometer el delito, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación; que la víctima sea una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad, discapacidad física o psicológica, pobreza o marginación y que el acecho se lleve a cabo por varias personas.
Si la persona autora del delito fuese servidora pública y utilice los medios o circunstancias que su encargo le proporcione, además de las penas señaladas se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por el tiempo de la pena de prisión impuesta.
Si como resultado del acecho se produce daño en la integridad física de la víctima o su familia, se impondrá una pena de prisión de hasta cinco años, sin perjuicio de la que corresponda al delito de lesiones, homicidio o feminicidio.
Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida, con excepción de lo previsto en el párrafo que antecede y en las fracciones IV y VI de este artículo, relativas a menores de edad y personas vulnerables.
En su exposición de motivos refiere que esta conducta se debe incorporar en el Código Penal Federal para que sea posible denunciarla antes de que se deriven hechos lamentables que suelen trascender fronteras estatales, por lo que se requiere que el alcance de la justicia no se limite al ámbito territorial.
Precisa que actualmente el marco jurídico está enfocado a otro tipo de conductas como el hostigamiento y acoso sexual con fines lascivos; sin embargo, el acecho no se encuentra contemplado en el Código Penal, a pesar de que se ha incrementado y puede desembocar en hechos violentos.
lunes, 9 de diciembre de 2024
Impulsan reforma para tipificar la usurpación de identidad e imponer hasta 10 años de prisión por ese delito
* La Diputada Elizondo Guerra (PT) pide adicionar el Código Penal Federal para ello
La Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (PT) planteó adicionar diversas disposiciones al Código Penal Federal, a fin de tipificar la usurpación de identidad y castigar este delito hasta con 10 años de prisión.
La adición de un capítulo III Quáter denominado “Usurpación de identidad” y de un artículo 390 Ter a dicho Código establece que comete el delito de usurpación de identidad el que por cualquier medio obtenga datos personales en perjuicio de un tercero, con el objetivo de suplantar su identidad a fin de obtener algún beneficio para sí o para otra persona, o para la comisión de cualquier otro delito.
Precisa que a quien cometa este delito se le impondrá pena de dos a diez años de prisión y hasta cuatrocientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.
Se aumentarán en una mitad las penas previstas en dicho artículo y suspensión del derecho de ejercer la actividad profesional por un lapso de uno a cinco años en el supuesto de que el sujeto activo tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico reconocido en el rubro de la informática o la telemática.
La propuesta, remitida a la Comisión de Justicia, señala que la usurpación de identidad aqueja a miles de mexicanas y mexicanos, y ésta no sólo debe entenderse como un detrimento patrimonial, sino que, también, presenta efectos secundarios, toda vez que acceden a información privada y a datos personales que son aprovechados por el delincuente para suplantar la identidad de la persona y cometer otros actos ilícitos.
Explica que la usurpación de identidad se realiza a través de cuentas bancarias, redes sociales o, incluso, vía telefónica en las que, valiéndose de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz, usurpan la identidad de las personas u obtienen información privada para hacerse pasar por éstas mediante engaños.
El documento refiere que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), a través de su portal, informó sobre los tipos de fraudes cibernéticos que en la actualidad se han convertido en un problema creciente en el país y que presentan una reiterada conducta en el modus operandi de los delincuentes.
Destaca que el fraude cibernético bancario representa una de las principales estafas que han permitido que los ciberdelincuentes acumulen cifras millonarias a través de la usurpación de identidad de las usuarias y usuarios del sistema financiero digital.
Esta modalidad --indica-- consiste en obtener datos de las cuentas bancarias de quienes caen en trampas a través de llamadas telefónicas, mensajes e incluso por medio de las redes sociales.
México no cuenta con una legislación federal para sancionar la usurpación de identidad, mientras que, a nivel local, solamente 16 Estados la tienen tipificada en diferentes ordenamientos jurídicos. Estos son Baja California, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas. Lo anterior, a pesar de que el derecho a la identidad está reconocido plenamente por la Constitución Política.
Ante ello, resalta la necesidad de legislar en esta materia con el objetivo de detener los abusos que actualmente se cometen en contra de las y los mexicanos.