En México, la Cámara de Diputados aprobó, con 282 votos a favor y 2 en contra, la minuta enviada por el Senado y que expide la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
La ley es con el objetivo de proteger y garantizar los derechos de las personas desaparecidas y brindar protección a sus familias y será enviada al Ejecutivo Federal para su promulgación y puesta en vigor.
Los diputados finalmente sacaron adelante el proyecto que prevé los procedimientos para emitir la Declaración Especial de Ausencia, que no podrá exceder más de 6 meses después de emitido; conserva la patria potestad de la persona desaparecida; protege los bienes, patrimonio incluso adquirido a crédito y derechos de hijos menores de edad.
Además las personas reconocidas legalmente podrán acceder al patrimonio de un desaparecido; y suspender provisionalmente actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos contra sus bienes.
Aseguran que mientras la persona sea declarada ausente, no se impedirá a sus beneficiarios acceder a servicios médicos y hospitalarios; y se permitirá que los recursos de su cuenta individual de seguridad social se pongan a disposición de los beneficiarios.
Entre las personas que podrán solicitar la Declaración están familiares; la persona que tenga una relación sentimental afectiva, inmediata y cotidiana con el ausente; representantes legales de los familiares; el Ministerio Público a petición de familiares; y asesores jurídicos.
Y podrá solicitarse 3 meses después de denunciar la desaparición de una persona, o de que se haya presentado una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
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